REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-003743
ASUNTO :SP21-S-2012-003743

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA, Venezolano, natural de santa bárbara de Barinas, con cedula de identidad N° V-9.180.320, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-10-1961, de profesión jardinero, residenciado en san josecito barrio los andes, carrera 1, N° 5-70, al frente de la alcaldía, Estado Táchira 0416-972.1745.-

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

VICTIMA: LILIANA GUERRERO HERNANDEZ

FISCALA: Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Fiscala Sexta (e) del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA GUERRERO HERNANDEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio cinco (5) consta acta Policial de fecha 30-10-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 9.00 horas de la mañana del día 30-10-2011, se encontraban en labores propias del servicio de vigilancia y patrullaje motorizado en el rayo 878, en compañía del efectivo Oficial 3932 Lozano Juan recibieron llamada por parte del Oficial de día 3886 Rojas Yoleida quien indicó que se trasladaran al sector Los Andes calle principal carrera 1 casa 05-70 de San Josecito, Municipio Torbes, que en el sitio se estaba suscitando una violencia de género a la inquilina de dicha residencia, se trasladaron al sitio , al llegar al lugar se dialogó con el ciudadano Pernía Vicente, dueño de la vivienda y Arrendador, el cual presentaba aliento etílico, al mismo le indicaron que se trasladara a la Estación Policial el mismo haciendo caso y trasladándose por sus propios medios, ya que sobre el se estaba gestando una denuncia por violencia de género, por parte de la ciudadana GUERRERO HERNANDEZ NIDIA,, donde la ciudadana antes mencionada manifestó en la denuncia que había sido objeto de agresión física y verbal por parte del ciudadano PERNIA VICENTE al ciudadano presunto agresor, quedando identificado como PERNIA GARCIA VICENTE AMABLE quien quedó detenido.-


Al folio seis (6) de autos, consta Denuncia de fecha 30-10-2011 interpuesta por la ciudadana GUERRERO LILIANA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al señor VICENTE AMABLE PERNIA, eran las 6:00 horas de la mañana empezó a insultarnos y a tirar las puertas y quitó la luz, decía groserías nosotros estábamos acostados no le paramos, pero yo tenía que salir con mi esposo HERNANDEZ GAFFARO JORGE ALEXANDER y mi hija de seis años, y las 7:30 horas de la mañana salimos y el señor Vicente estaba cerca del lavadero y empezó a tratarnos mal con malas palabras, que éramos unos malditos, que yo era una perra y que yo quería adueñarme de la casa que me va a matar que el tiene dinero con que hacerlo, yo le dije que perro que ladra no muerde, y el estaba parado en el lavadero con un martillo en la mano y que iba a acabar la moto, que para eso nosotros no pagábamos alquiler para que le guardaran esa mierda, yo le dije que yo tengo la palta aquí del alquiler pero usted no la quiere recibir, fue cuando se le vino a pegarle a mi marido con el martillo y el le metió el casco, y el segundo martillazo me lo metió en el brazo, la niña se desesperó y decía que no me pegara y yo le dije que se calmara y me decía que malparida, inmoral, que debería darle pena e irse de aquí yo le dije inmoral usted porque dice groserías delante de la niña, fue cuando me lanzó una patada y me pegó en la pierna y me rompió el pantalón y me cortó la pierna luego se entró y tiró la puerta y decía vulgaridades y a todos los que iban subiendo les decía miren, vengan para que me sirvan de testigos porque esas ratas me quieren matar y que el tenía dinero para mandarme a matar porque un día me van a encontrar con el mosquero en la jeta, el señor se quedó en el porche y mi esposo llamó al 171 para que mandaran la patrulla, el seguía agrediéndonos verbalmente y esperamos pero la patrulla no llegaba y el seguía diciéndonos malas palabras al ver que la policía no llegaba mi esposo bajó para el Comando luego el subió y los policías lo detuvieron; ya estoy cansada de que ese señor me esté humillando ya son 08 años que yo tengo alquilada y siempre que llegado siempre es lo mismo, por eso vengo a formular esta denuncia es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA GUERRERO HERNANDEZ y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima GUERRERO HERNANDEZ LILIANA quien manifestó: yo era su inquilina del señor, ya no tengo nada contra de él, me mude de ahí con mis hijos, y hasta horita que lo vuelvo a ver y si estoy de acuerdo la Suspensión Condicional del Proceso,


La Defensa Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA, Venezolano, natural de santa bárbara de Barinas, con cedula de identidad N° V-9.180.320, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-10-1961, de profesión jardinero, residenciado en san josecito barrio los andes, carrera 1, N° 5-70, al frente de la alcaldía, Estado Táchira 0416-972.1745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA GUERRERO HERNANDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, Médico Forense quien suscribe el Informe Médico emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira de fecha 31 de octubre de 2011, practicado a la ciudadana NIDIA LILIANA GUERRERO HERNANDEZ.- 2.- Declaración de los Funcionarios Policiales Oficial 3604 José Sánchez Riaño, Oficial 3932 Juan Lozano y Oficial 3886 Yoleida Rojas adscritos al mencionado organismo policial. 3.- Declaración del Funcionario Experto Frank G. Alexander Varela P. adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales ty Criminalísticas del Estado Táchira. 4.- Declaración de la ciudadana NIDIA LILIANA GUERRERO HERNANDEZ.-





SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO DE AUTOS POR EL DELITO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONFORME EL ARTICULO 300 0RDINAL 1° DEL COPP

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscala solicitante, donde considera que no aparece que dicha infracción se haya verificado, por cuanto del resultado de la investigación realizada no quedó determinado la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, siendo indispensable otros indicios que permitan esclarecer los hechos, razón por la cual, ante la ausencia de delito, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscala del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA GUERRERO HERNANDEZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA, Venezolano, natural de santa bárbara de Barinas, con cedula de identidad N° V-9.180.320, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-10-1961, de profesión jardinero, residenciado en san josecito barrio los andes, carrera 1, N° 5-70, al frente de la alcaldía, Estado Táchira 0416-972.1745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA GUERRERO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 12-05-2014 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada tres meses (03) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar del palmar de la cope, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA, Venezolano, natural de santa bárbara de Barinas, con cedula de identidad N° V-9.180.320, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-10-1961, de profesión jardinero, residenciado en san josecito barrio los andes, carrera 1, N° 5-70, al frente de la alcaldía, Estado Táchira 0416-972.1745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA GUERRERO HERNANDEZ. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA, Venezolano, natural de santa bárbara de Barinas, con cedula de identidad N° V-9.180.320, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-10-1961, de profesión jardinero, residenciado en san josecito barrio los andes, carrera 1, N° 5-70, al frente de la alcaldía, Estado Táchira 0416-972.1745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA GUERRERO HERNANDEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA, Venezolano, natural de santa bárbara de Barinas, con cedula de identidad N° V-9.180.320, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-10-1961, de profesión jardinero, residenciado en san josecito barrio los andes, carrera 1, N° 5-70, al frente de la alcaldía, Estado Táchira 0416-972.1745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA GUERRERO HERNANDEZ.por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 12-05-2014 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada tres meses (03) días .7- obligación de llevar dos mercados por bolívares 250 a la casa hogar del palmar de la cope QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 12 -05-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- SEXTO: se decreta el sobreseimiento a favor del imputado VICENTE AMABLE PERNIA GARCIA, Venezolano, natural de santa bárbara de Barinas, con cedula de identidad N° V-9.180.320, de 50 años de edad, nacido en fecha 25-10-1961, de profesión jardinero, residenciado en san josecito barrio los andes, carrera 1, N° 5-70, al frente de la alcaldía, Estado Táchira 0416-972.1745 por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de conformidad con al primer supuesto del ordinal 1° articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2011-003743