REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000057
ASUNTO : SJ21-P-2009-000057

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: JOSÉ ALFREDO HERNANDEZ
DEFENSORES: Abg. CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ y PILAR ANTONIO SANCHEZ Defensores Privados

VICTIMA: MARIA BELEY RAMIREZ

FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M. FISCAL DECIMO OCTAVO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 50 en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA BELEY RAMIREZ.

SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOSÉ ALFREDO HERNANDEZ en la audiencia celebrada en fecha nueve (9) de junio de dos mil nueve, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días por el Tribunal y cancelación de la cantidad de bolívares tres mil el día 31 de agosto de 2009 y doce mil bolívares fuertes en el lapso de diez meses para un total de quince mil (15.000,00) bolívares fuertes y la prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en Denuncia de fecha 04 de marzo de 2009, suscrita por RAMIREZ MARIA BELEY C.I.V.- 5.677.022, de nacionalidad venezolana, quien refirió que en horas de la tarde del día 03-03-2009 estaba JOSE ALFREDO HERNANDEZ comprando una pintura en una ferretería y observó que ella tenía el celular en la mano y supuestamente cuando lo vió lo tiró en el bolso, le preguntó que qué estaba haciendo y ella le respondió que revisando los mensajes para saber si su hija le había respondido, siguieron para la casa en su carro y cerca de Mac Donald le dijo que se parara que tenían que hablar ahí la ofendió y la gritó, no contestándole ella nada, como a la hora se calmó continuaron hacia la casa y ese día no pasó mas nada, en la mañana del día 04-03-2009 salió ella a trabajar, el la acompañó diciéndole que lo dejara en la avenida 19 de abril sin embargo siguió con ella hasta el lugar de su trabajo y se quedó en la entrada, como a las 11:00 de la mañana de ese mismo día recibió una llamada de él diciéndole que lo pasara buscando en Barrancas, sin embargo le dijo que estaba al lado de ella y su sorpresa es que él estaba cerca de la puerta de la Institución donde ella trabaja, manifestando que JOSE ALFREDO HERNANDEZ quien ya estaba ebrio la amenazaba con romperle los vidrios del carro si no salía, ella salió para calmarlo, ella le pidió las llaves de su casa y se las entregó, sin embargo subió hasta su casa y le causó daños materiales a los bienes muebles del hogar, siendo consignadas fotos tomados en el sitio del suceso por los funcionarios actuantes donde se observa objetos partidos y en total desorden, la nevera y el televisor en el suelo.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día Audiencia Especial en fecha 10-05-2013 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado HERNANDEZ JOSE ALFREDO, en compañía de su defensa Abg. CARMEN BEATRIZ RODRIGUEZ Y ABG. PILAR ANTONIO SANCHEZ Defensores Privados, la víctima MARIA BELEY RAMIREZ y el representante del Ministerio Público ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M. Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MARIA BELEY RAMIREZ quien manifestó: “en este acto de audiencia el señor José Alfredo Hernández, me cancelo la deuda de quince mil bolívares fuertes (Bs. F.15.000,00) es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado PILAR ANTONIO SANCHEZ, quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal ABG. LUIS ANTONIO PACHECO M. Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°. es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha nueve (9) de junio de dos mil nueve, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSÉ ALFREDO HERNANDEZ, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 50 en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO VARELA en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 50 en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA BELEY RAMIREZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-P-2009-000057