REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 03 DE MAYO DE 2013

203° y 154°


EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000044

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL Y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-3.064.009. y V-9.186.746., respectivamente.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.69.554.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Tama, Pirineos parte baja, Ministerio del Trabajo, Procuraduría de trabajadores, San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO: CLOVER INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 30 de Junio de 1964, anotada bajo el No. 49, Tomo 26-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ Y JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nos. V- 5.024.067 y V-2.845.433, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.204 y 10.962., en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: Vía principal de Ureña, Parroquia, El Palotal, No. 10-71, Sector Moyano, al lado del Paraíso Suite.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2012, por la Abogada ELINA DEL MAR VELASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL Y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 18 de Enero de 2012, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A., para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 09 de Marzo de 2012 y finalizó en fecha 04 de Julio del 2012, ordenándose la remisión del expediente en fecha 13 de Julio de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial distribuyéndose el día 17 de Julio de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alegan los demandantes en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Por lo que respecta al ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL, que ingreso a trabajar para la demandada en fecha 15 de Abril de 2008, de manera subordinada e ininterrupida, en el cargo de Obrero, cumpliendo un horario de lunes a vienes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, devengando como último salario la cantidad de Bs. 800,00 mensuales;
• Que en fecha 04 de Febrero de 2011, fue despedido, con un tiempo de servicio de dos (02) años, nueve (09) meses y once (11) días;
• Por lo que respecta al ciudadano RAUL ANTONIO TORRES, que ingreso a trabajar para la demandada en fecha 18 de Agosto de 2003, de manera subordinada e ininterrupida, en el cargo de Obrero, cumpliendo un horario de lunes a vienes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, devengando como último salario la cantidad de Bs. 800,00 mensuales;
• Que en fecha 29 de Octubre de 2010, fue despedido, con un tiempo de servicio de siete (07) años, dos (02) meses y catorce (14) días;
• Que la parte demandada se ha negado a cancelarles los conceptos laborales derivados de la relación laboral, ante tal situación acudieron ante la Inspectoría del Trabajo de San Antonio, Estado Táchira, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vieron en la necesidad de demandar a la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A., para que convenga en pagar la cantidad total de Bs.187.525,96., por prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte demandada señaló lo siguiente:
• Negaron que los demandantes hayan prestado servicio para la demandada y que hayan sido despedidos, por lo tanto los conceptos derivados de la indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso son improcedentes ;
• Negaron que la demandada deba cancelar prestaciones sociales, pues, no son trabajadores de la demandada.
• Finalmente negó que se le deba monto alguno por prestaciones sociales a los demandantes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Actas de fechas 23/02/2011, levantada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira corren inserta a los folios 54 y 55, ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración de un acto conciliatorio en fecha 23/02/2011, con ocasión de la reclamación interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA en contra de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A.
• Constancias de trabajo de fechas 02/11/2009, 20/04/2009 y 14/08/2010, a nombre de los ciudadanos RAUL TORRES MENDOZA y LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL, corren inserta a los folios 56 al 59 ambos inclusive. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada manifestó que desconocía dichas documentales en su contenido y firma, así mismo, la parte promovente de dichas documentales insistió en su valor probatorio. Por lo que respecta a las documentales que corre inserta en los folios 57 al 58 de la primera pieza del presente expediente, la propia parte demandada promovió la testimonial del ciudadano JOSE ORLANDO MONTESINOS, quien reconoció haber suscrito la misma, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano LUIS QUINTERO a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A. Ahora bien, por lo que respecta a las documentales que corren insertas en los folios 56 y 59 de la I pieza del presente expediente, este Tribunal, procedió a enviarlas al Comando Regional de la Guardia No.1, a los fines de la práctica de la experticia grafotécnica correspondiente, una vez practicada dicha experticia fue remitida a este Tribunal, concluyendo que la firma no procede de la misma fuente, corre inserta en los folios 14 al 20 de la VI pieza del presente expediente, motivo por el cual no se les reconoce valor probatorio alguno.

2) Exhibición de Documentos: A la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., a los fines que exhiba las siguientes documentales:
• Nóminas de pago de los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL Y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-3.064.009 y V-9.186.746 respectivamente durante los periodos de Agosto 2003 hasta Octubre 2010 y Abril 2008 hasta febrero 2011.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia preliminar el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que las nóminas de pagos de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A. fueron aportadas al presente expediente y corren insertas en los folios 82 de la I pieza al 433 de la VI pieza del presente expediente.

3) Testimoniales: De los ciudadanos MARTIN EMILIO BARRIENTOS, YOBANY NOGUERA, FELIX MARINO VIVAS MARANDA y HUGO ALBERTO MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-8.988.405, V-13.929.986, 3.062.757 y 9.709.424 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio comparecieron los ciudadanos YOBANY NOGUERA, FELIX MARINO VIVAS MARANDA y HUGO ALBERTO MANOTAS, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

YOBANY NOGUERA: a) que conoce a los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL Y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA, porque son amigos desde niños en el Barrio, es decir, crecieron juntos; b) que conoce que los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL Y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA laboraron para la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A.

FELIX MARINO VIVAS MARANDA: a) que conoce que los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL Y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA laboraban en CLOVER INTERNACIONAL C.A., ubicada en el Palotal de la vía Ureña porque labora en la empresa vecina ALMACENADORA LEY; b) que la mercancía es traída de Colombia en Venezuela y en atención del volumen de la descarga, es decir, el camión 750, 350, entre otros, se cancela el salario; c) que el salario se le cancela de manera semanal y en dinero efectivo.

HUGO ALBERTO MANOTAS: a) que conoce a los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL Y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA porque son amigos desde niños en el Barrio, es decir, crecieron juntos; b) que conoce que el ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL, laboró en CLOVER INTERNACIONAL C.A., durante tres años y medio.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Testimoniales: De los ciudadanos MANUEL TARAZONA, ORLANDO MONTESINOS, MELODY MAURIANA VEGA MORA, LUBIN JOSEPH CARDENAS COLMENARES, DANIEL ENRIQUE CERINZA RAMIREZ, JESÚS SUAREZ CERINZA, WILLIANZON JOSÉ CLAVIJO MOLINA, EDWIN EFREN PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. 14.217.668, V-9.253.522, V-15.080.438, 14.503.993, V-19.135.563, 12.231.459, 19.801.674 y V-12.972.004 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio compareció el ciudadano quien entre otros particulares manifestó lo siguiente:

JOSE ORLANDO MONTESINOS: a) que conoce a los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA quienes son caletas externas de la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A.; b) que se desempeña como Jefe de Almacén de la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A.; c) que emitió la documental al ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL; d) que no conoce como se les cancela el salario a los trabajadores de la empresa; e) que en la nómina solo figuran los empleados de la empresa.

MANUEL TARAZONA: a) que los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA no son trabajadores de la empresa CLOVER INETERNACIONAL C.A.; b) que los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA son caleteros que se reúnen en un grupo en la calle y descargan mercancía de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, los demandantes ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA, a quienes conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les procedió a tomar la declaración de parte y quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL: a) que ingresó a laborar en fecha 04/04/2008, contratado por el ciudadano Jefe de Bodega siendo para la fecha el ciudadano JOSE ORLANDO MONTESINOS; b) que sus funciones eran de descargar la mercancía que llega a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., de Colombia a Venezuela; c) que el pago lo convenían con la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A. y le era cancelado inicialmente en cheque y posteriormente en efectivo; d) que le despidió el ciudadano JOSE ORLANDO MONTESINOS.

RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA: a) que ingresó a laborar en fecha 04/04/2003, contratado por el ciudadano Jefe de Bodega siendo para la fecha el ciudadano JOSE ORLANDO MONTESINOS; b) que sus funciones eran de descargar la mercancía que llega a la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., de Colombia a Venezuela; c) que el pago lo convenían con la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A. y le era cancelado inicialmente en cheque y posteriormente en efectivo; d) que le despidió el ciudadano JOSE ORLANDO MONTESINOS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos controvertidos en el presente proceso:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes y;
2) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes:

En el presente proceso, la parte demandada en el escrito de contestación de demanda, negó la prestación de servicios por parte de los demandantes, por consiguiente, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondía a los demandantes demostrar dicha prestación de servicios, pues la Sala en diferentes decisiones entre las que podemos mencionar, sentencia No. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo ha establecido que:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el demandante demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

Es decir, debían demostrar los demandantes haber prestado servicios para la demandada, para que ello conduzca al establecimiento de la existencia de una relación de trabajo con las consecuencias que ello implica. En el presente proceso, para demostrar los demandantes, la prestación de servicios a la demandada, promovieron cuatro documentales consistentes en constancias de trabajo que corren insertas en los folios 56 al 59 ambos inclusive de la I pieza del presente expediente suscritas por los ciudadanos JOSE ORLANDO MONTESINOS Y DARLYN GARCIA, quienes se desempeñaban como Jefe de almacén y Valorador de la empresa, al no haber desconocido los apoderados judiciales de la parte demandada ni en la contestación de la demanda ni en la audiencia de juicio la condición de representantes de la empresa de los referidos ciudadanos, con dichas documentales debe entenderse que conforme al contenido del artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, tales trabajadores obligaron a sus empleadores en el ejercicio de sus funciones y por consiguiente, con las mismas se demostraría suficientemente la prestación de servicios por parte de los demandantes.

No obstante, en razón que algunas de dichas documentales fueron impugnadas por la parte demandada durante la audiencia de juicio, debe analizarse individualmente cada una de ellas, en tal sentido, por lo que respecta a las primeras de tales documentales, las cursantes al folio 57 y 58 de la I pieza del presente expediente, si bien fueron desconocidas durante la audiencia de juicio oral y pública por los apoderados judiciales de la parte demandada, la propia parte demandada promovió como testigo al ciudadano JOSE ORLANDO MONTESINOS quien se desempeñaba como jefe de almacén y quien reconoció expresamente la firma contenida en dichas documentales inserta a los folios 57 y 58 a través de la cual deja constancia de la prestación de servicios y la naturaleza laboral de la relación que vinculó al ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL con la empresa CLOVER INTERNAIONAL C.A.

Las segundas de dichas documentales, cursantes a los folios 56 y 59 de la I pieza del presente expediente, a través de la cual la ciudadana DARLYN GARCIA hace constar la prestación de servicios y la naturaleza de la relación de los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL y RAUL TORRES MENDOZA con la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A. fue impugnada igualmente por los apoderados judiciales de la parte demandada, sin embargo, la ciudadana DARLYN GARCIA, se hizo presente en la sala de audiencias con la finalidad de ratificar el contenido de dichas documentales y la firma suscrita en ellas.

No obstante, en razón que algunas de dichas documentales los apoderados judiciales de la parte demandada desconocieron ante el Tribunal la firma suscrita allí por la mencionada ciudadana, este Juzgador al observar una gran diferencia entre la firma contenida allí y la firma de la cédula de identidad de la testigo (aún cuando la única persona que puede desconocer una firma es la misma suscribente), ordenó la práctica de una experticia grafotécnica sobre la misma, luego de la cual se determinó que no era la firma de la ciudadana antes identificada lo que haría desecharlas del proceso.

Sin embargo, al haber reconocido expresamente dicha trabajadora DARLYN GARCIA de la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A. quien se desempeñaba como valoradota, la prestación de servicios por parte de los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL y RAUL TORRES MENDOZA debe entenderse que independientemente se deseche la constancia suscrita por ella, con tal reconocimiento verbal tanto por el ciudadano JOSE ORLANDO MONTESINOS como por la ciudadana DARLYN GARCIA, se demostraría la prestación de servicios por parte de los demandantes.
Adicionalmente a todo lo antes expresado, el propio apoderado judicial de la parte demandada reconoció durante la audiencia de juicio oral y pública la prestación de servicios por parte de los demandantes, pues, señaló que si bien ellos descargaban mercancía en la empresa lo hacía para terceros, no obstante, con dicha afirmación se contradijo con respecto a lo señalado en el escrito de contestación de demandada, pues en la audiencia de juicio reconoció la prestación de servicios por los demandantes y en la contestación negó dicha prestación de manera pura y simple.

En todo caso, de pretender desvirtuar la naturaleza laboral de tal prestación de servicios por no encontrarse los demandantes subordinados a la empresa, debió reconocer en la contestación de demanda la prestación de servicios pero negar el carácter laboral de la misma y adicionalmente a ello, promover pruebas que desvirtuaran la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; al no haber ni negado la naturaleza laboral de la relación, ni haber aportado pruebas que desvirtúen tal presunción de laboralidad adicionalmente reconoció la prestación de servicios, debe entenderse que entre las partes existió una relación de trabajo con las consecuencias que ello implica.

2) La procedencia de los conceptos demandados:
2.1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por los trabajadores en su escrito de demanda, arroja la cantidad por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada a los trabajadores evitando el cálculo de intereses sobre intereses, para el ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL la cantidad de Bs.22.733,02. y para el ciudadano RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA la cantidad de Bs.75.422,32., tal como se puede observar en los siguientes cuadro.

2.2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones reclamadas por el trabajador, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a la empresa pagar a los demandantes conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado, le corresponden al ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL la cantidad de Bs.6.985,60. y para el ciudadano RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA la cantidad de Bs.26.515,28.
DERECHOS VACACIONALES-RAUL TORRES
Días Bono Salario Diario Monto
Del 18/08/2003 al 18/08/2004 15 7 Bs 114,29 Bs 2.514,38
Del 18/08/2004 al 18/08/2005 16 8 Bs 114,29 Bs 2.742,96
Del 18/08/2005 al 18/08/2006 17 9 Bs 114,29 Bs 2.971,54
Del 18/08/2006 al 18/08/2007 18 10 Bs 114,29 Bs 3.200,12
Del 18/08/2007 al 18/08/2008 19 11 Bs 114,29 Bs 3.428,70
Del 18/08/2008 al 18/08/2009 20 12 Bs 114,29 Bs 3.657,28
Del 18/08/2009 al 18/08/2010 21 13 Bs 114,29 Bs 3.885,86
Del 18/08/2010 al 26/10/2010 22/12*2=3,66 14/12*2=2,33 Bs 114,29 Bs 4.114,44
Total Bs 26.515,28

DERECHOS VACACIONALES-LUIS SANDOVAL
Período Días Bono Salario Diario Monto
Del 15/04/2008 al 15/04/2009 15 7 Bs 106,67 Bs 2.346,67
Del 15/04/2009 al 15/04/2010 16 8 Bs 106,67 Bs 2.560,00
Del 15/04/2010 al 04/02/2011 17/12*9=12,74 9/12*9=6,75 Bs 106,67 Bs 2.078,93
Total Bs 6.985,60
2.3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, al no haber demostrado la demandada pago alguno, debe condenarse a la empresa pagar a los demandantes, con base en los salarios señalados por los actores en su escrito de demanda, para el ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL la cantidad de Bs.4.266,67. y para el ciudadano RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA la cantidad de Bs.10.250,16.

UTILIDADES-LUIS SANDOVAL
Período Días Salario Diario Monto
al 31/12/2008 15/12*8=10 Bs 106,67 Bs 1.066,67
al 31/12/2009 15 Bs 106,67 Bs 1.600,00
al 31/12/2010 15 Bs 106,67 Bs 1.600,00
al 04/02/2011 15/12*1=1,25 Bs 106,67 Bs 133,33
Total Bs 4.266,67

UTILIDADES-RAUL TORRES
Período Días Salario Diario Monto
al 31/12/2003 15/12*4=5 Bs 57,14 Bs 285,70
al 31/12/2004 15 Bs 71,43 Bs 1.071,45
al 31/12/2005 15 Bs 85,71 Bs 1.285,65
al 31/12/2006 15 Bs 92,86 Bs 1.392,90
al 31/12/2007 15 Bs 100,00 Bs 1.500,00
al 31/12/2008 15 Bs 114,29 Bs 1.714,35
al 31/12/2009 15 Bs 114,29 Bs 1.714,35
al 26/10/2010 15/12*9=11,125 Bs 114,29 Bs 1.285,76
Total Bs 10.250,16

2.4) Indemnización por el Despido Injustificado: Por lo que respecta a este concepto, al no haber demostrado la demandada pago alguno, debe condenarse a la empresa pagar a los demandantes, con base en los salarios señalados por los actores en su escrito de demanda, para el ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL la cantidad de Bs.16.640, 00., y para el ciudadano RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA la cantidad de Bs.25.380,95.

LUIS SANDOVAL
Indemnización por Despido 90 Bs 113,78 Bs 10.240,00
Preaviso Omitido 60 Bs 106,67 Bs 6.400,00
Bs 16.640,00

RAUL TORRES
Indemnización por Despido 150 Bs 123,49 Bs 18.523,81
Preaviso Omitido 60 Bs 114,29 Bs 6.857,14
Bs 25.380,95
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL y RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA contra la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la demandada sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A. a pagar a los demandantes la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.188.194,01.) de los cuales corresponden al ciudadano LUIS ANTONIO QUINTERO SANDOVAL la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTINCO BOLIVARES CON VEINTNUEVE CENTIMOS (Bs.50.625,29.) y al ciudadano RAUL ANTONIO TORRES MENDOZA la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.137.568,72.), por prestaciones sociales.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 04/02/2011 y el 29/10/2010, respectivamente, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 26/01/2012, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena es costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de Mayo de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2012-000044.