REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 7 de mayo de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: SP01-S-2012-000016

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERIDA: GLENDYSMAR BERBESI SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.104.068.

PARTE DEMANDADA: OLIMPORT CENTER C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 74.439.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso, desde 04 de mayo de 2012, mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones mediante oficio N° OCC-023-2012 ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana GLENDYSMAR BERBESI SANDOVAL, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 04 de mayo de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguida la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la Empresa OLIMPORT CENTER C.A., a favor de la ciudadana GLENDYSMAR BERBESI SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.104.068.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
La Jueza,



Abg. Ana Mercedes Mora Rivas


La Secretaria,



SP01-S-2012-000016