TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 7 DE MAYO DE 2013
203 y 154
Expediente N° SP01-L-2013-000324
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: UNICO DE PROPIETARIOS DE GANDOLAS (UPROGAN) inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 6 de noviembre de 1992, inserto bajo el Nro.17, Tomo 19, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SORAYA MORENO MELGAREJO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.53.262
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el expediente administrativo Nro.52-03 del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, Providencia N°35-03 de fecha 12-03-2003 y del auto dictado por ese Despacho el 28-04-2003 emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que notifica del Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurado en contra de UPROGAN por el ciudadano DIOMAR GREGORY SILVA ZAMBRANO, identificado con la cédula N°12.418.850.
MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el expediente administrativo Nro.52-03 del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, Providencia N°35-03 de fecha 12-03-2003 y del auto dictado por ese Despacho el 28-04-2003 emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que notifica del Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurado en contra de UPROGAN por el ciudadano DIOMAR GREGORY SILVA ZAMBRANO, identificado con la cédula N°12.418.850.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con Amparo Constitucional por UPROGAN contra Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el expediente administrativo Nro.52-03 del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, Providencia N°35-03 de fecha 12-03-2003 y del auto dictado por ese Despacho el 28-04-2003 emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que notifica del Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurado en contra de UPROGAN por el ciudadano DIOMAR GREGORY SILVA ZAMBRANO, identificado con la cédula N°12.418.850, a través de la apoderada judicial abogada SORAYA MORENO MELGAREJO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.53.262, ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, el 10 de diciembre de 2003.

En fecha 17 de diciembre de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, le dio entrada al referido recurso de nulidad.
Posteriormente en fecha 10 de mayo de 2002, el precitado Juzgado Superior, declina la competencia a la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo.
En fecha 30 de junio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera que el Tribunal competente es el Juzgado Superior Contenciosos Administrativo y plantea conflicto negativo de competencia, remitiendo el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de marzo de 2006, la Sala Político Administrativa resuelve el conflicto declarando competente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Región Los Andes y éste lo reingresa el día 8 de junio de 2006.
En fecha 12 de julio de 2012, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes acuerda tramitar el asunto conforme a la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
El 10 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira , declaró su incompetencia para conocer del asunto, y declinó la competencia en los Tribunales del Trabajo del Estado Táchira, sin especificar en el dispositivo del fallo a cual de los dos tribunales que conforman primera instancia le corresponde el conocimiento de la causa, lo cual puntualizó en el oficio N° 584/2013, a través del que remitió el asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira.
Para ello el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo se fundamentó, en la sentencia N° 955 del 23 de septiembre de 2010 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros) mediante la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean con relación a las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas cuando han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
-III-
PARTE MOTIVA

Competencia del Tribunal para conocer de la presente controversia

No obstante, si bien es cierto que en la precitada decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se estableció como criterio para determinar que el juez natural en los casos de impugnación de actos administrativos de estabilidad laboral debe atenderse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, con el fin de fortalecer la protección jurídico - constitucional de los trabajadores, también es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo organizó la jurisdicción laboral con dos Tribunales de Primera Instancia, que según el artículo 17 ejusdem tienen atribuidas competencias diferentes:

Art. 17 Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

La fase de sustanciación, mediación y Ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo.

La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

En consecuencia, aún cuando este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución es parte de la jurisdicción laboral, las funciones o atribuciones que le confirió la ley no se corresponden con la actividad jurisdiccional que se debe desplegar en la tramitación y resolución de un recurso de nulidad, pues de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para tramitar las demandas de nulidad en los artículos 76 al 86, se evidencia que los actos procesales allí establecidos son propios a las funciones que la ley atribuyó al juez de juicio de primera instancia del trabajo, a quien por mandato de la ley le corresponde la fase de juzgamiento y por ende debe admitir pruebas, valorarlas y decidir el fondo.

Por consiguiente, en criterio de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, el Tribunal competente por la materia y por el territorio para el conocimiento del recurso de nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el expediente administrativo Nro.52-03 del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, Providencia N°35-03 de fecha 12-03-2003 y del auto dictado por ese Despacho el 28-04-2003 emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que notifica del Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurado en contra de UPROGAN por el ciudadano DIOMAR GREGORY SILVA ZAMBRANO, identificado con la cédula N°12.418.850 es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para tramitar el conocimiento del Recurso de nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en el expediente administrativo Nro.52-03 del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, Providencia N°35-03 de fecha 12-03-2003 y del auto dictado por ese Despacho el 28-04-2003 emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, que notifica del Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurado en contra de UPROGAN por el ciudadano DIOMAR GREGORY SILVA ZAMBRANO, identificado con la cédula N°12.418.850 es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y este Tribunal para el conocimiento del referido recurso de nulidad.

TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a quien se solicita de oficio la regulación de competencia.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES MORA RIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. MARTHA ISABEL MUÑOZ

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000281