REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 202° y 153°

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000202

PARTE ACTORA: STEFHANY GUILIANA ROA PEREIRA, identificada con la cédula Nro.V-21.218.209

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.143.731

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RED STAR, 21 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nro.45, Tomo 28, de fecha 15.03.2012, representada por JENNY CAROLINA LOPEZ, identificada con la cédula Nro.V-13.486.752

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 17 de mayo de 2013, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente por la parte actora la apoderada judicial abogada YULIBETH SALAS MORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.143.731. Se deja constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 28 de abril de 2012;
Fecha de egreso del trabajador: 30 de junio de 2012; duración de la relación laboral: 2 meses y (02) días.

PRIMERO: Antigüedad: Art. 141.142 de la LOTTT 2012
10 días x Bs.109,13 = Bs.1.091,30
Subtotal: 1.091,30

SEGUNDO: Vacaciones: Art.190 LOTTT 2012
2,5 días x Bs.97,01 = Bs.242,52
Subtotal: 242,52

TERCERO: Bono Vacacional: Art.192 LOTTT 2012
2,5 días x Bs.97,01 = Bs.242,53
Subtotal: 242,53


CUARTO: Utilidades: Art.132 LOTTT2012
5 días x Bs.97,01 = Bs.485,05
Subtotal: 485,05

QUINTO: Ley de Alimentación.
Los días 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-13-14-15-16-18-20-21-22-23-24-25-27-28-29 y 30 de junio de 2012
24 días x Bs.26,75 = Bs.642,oo
Subtotal: 642,oo

SEXTO: Salarios Retenidos:
Del 01 de junio de 2012 al 30 de junio de 2012.
30 días x Bs.97,01 = Bs.2.910,30

Estas cantidades ascienden al monto total de (Bs.5.613,56) CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 70/100

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada 2 de mayo de 2013 hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 17 de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.




La Parte Actora, La Secretaria.