REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2011-066

Demandante: Marion Alejandra Pulido Machado, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V.- 16.541.125.
Apoderada judicial: Abogada Milagros Andréu Suárez, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.° 67.059.
Demandada: Sociedad mercantil Tecnología y Economía en Construcciones Civiles S. A. (TECONCI).
Apoderados judiciales: Abogados Gerardo Patiño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 26.128.
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, jueves 09 de Mayo de 2013, siendo las10:00am. oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente la trabajadora, y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 140.603,70) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en la fecha de hoy, mediante un cheque a nombre de la trabajadora del Banco Banesco bajo el número 42112462 y ambas partes nos comprometemos a entregarle a la experto Lic Alba Marina Labrador la cantidad de Bs.2.000,00 cada uno el lunes 13-05-2013. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda y por ende renuncia a un nuevo cálculo de la experto; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide dejar sin efecto el nuevo nombramiento de la experto y se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y no se realizará el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de la experto. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.


Abogado de la actora
PARTE DEMANDADA



La secretaria.
Exp:2011-066.