REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-006
DEMANDANTE: DARCY RAQUEL ONTIVEROS PARADA, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 25.377.206.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ROMEL JOSE SANCHEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 130.930.
DEMANDADO: YELITZA LISBETH PACHECO DE DUQUE, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 11.993.981.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSEITO MOLINA, inscrito bajo el IPSA con el N°: 115.760.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTR0S DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes 28 de Mayo de 2013, se hizo presente en la sede del Tribunal ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de ayer al Tribunal a apertura de la Audiencia Preliminar, y así se acordó para el día de hoy a las 3:00pm, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal deja constancia de la presencia de la trabajadora y los abogados de ambas partes y en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar se le concede el derecho de palabra a la demandada quien ofrece la suma total de UN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.000,00) por haber hecho un adelanto de pago y los cuales serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy en forma efectiva. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, reconoce haber recibido adelantos y por ello señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados en ésta demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas, se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA


PARTE ACTORA.
Abog. De la parte actora.
EL DEMANDADO.

Abog. De la demandada.

LA SECRETARIA.