REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

203° y 154 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-057

PARTE ACTORA: ELEUTERIO ARCANGEL MENDEZ PERNÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.431.158.
APODERADO DEL ACTOR: MARBELIA MORENO y MARIELIS PALMA MORENO, inscritas bajo el IPSA Nros: 27.120 y 136.858.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C. A.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN AGUSTIN RAMIREZ y MARCOS CORTES MEDINA, inscritos bajo el IPSA Nros: 71.471 y 180.873.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, viernes 24 de Mayo de 2013, siendo las 11:30am., oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador, el representante de la demandada Oscar Orlando Gómez y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 70.000,00), y los mismos serian cancelados ante éste Tribunal, a través de 02 pagos por Bs.35.000,00 cada uno, que les serán cancelados de la manera siguiente: EL PRIMERO: se realizará en fecha 28-05-2013, más EL SEGUNDO y último pago que se realizará en facha 28-06-2013; para así poder llevar a cabo el cumplimiento de pago por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en acto declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a deber a favor por lo demando en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA





PARTE ACTORA.


Apoderado del actor.


PARTE DEMANDADA


Apoderado del Demandado





LA SECRETARÍA.




Exp.13-057.