REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

203° y 154 °


EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-851
DEMANDANTE: JONATHAN JOSUE DUARTE ROA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-24.780.790.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ, CARMEN ESCALANTE, LENIS FARFAN, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 67.369, 69.554, 97.951, 144.821, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: Empresa LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA C.A. (LIRBECA) y por la tercería SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSE ELISEO MOLINA y LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, inscritos bajo el IPSA con los Nros: 48.293 y 66.904.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, jueves 23 de Mayo de 2013, siendo las 10:30am., oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora la cantidad total de VENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs: 24.800,00), y los mismos serian cancelados ante éste Tribunal, a través de 02 pagos por Bs.20.00,00 y Bs.4.800,00, que les serán cancelados de la manera siguiente: EL PRIMERO: por Bs.20.000,00 se realizará en fecha de hoy mediante cheque del Banco Sofitasa a nombre del trabajador, bajo el número: 86124417.63PM, más EL SEGUNDO pago que se efectuará por Bs.4.800.00 se realizará en facha 14-06-2013, cantidad esta última que será reembolsada por la empresa de seguros Caracas a LIRBECA y donde no queda ningún otro pago pendiente; para así poder llevar a cabo el cumplimiento de pago por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en acto declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a deber a favor por lo demanda en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA





PARTE ACTORA.


Abog. del actor.


PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA.


Exp.13-851.