REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203° Y 154°

ASUNTO: SP01-L-2013-000334


PARTE ACTORA: FREDDY JESUS JIMENEZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.887.540.
APODERADO DEL ACTOR: WENDY ANGULO y RICARDO GUERRERO, inscritos bajo el IPSA Nros: 187.358 y 179.586
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA EL BOSQUE, en la persona de su representante: JESUS ALBERTO PERNÍA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.408.927.
ABOGADO ASISTENTE del DEMENDADO: JOSE MIGUEL TOVITO, de IPSA Nro.2.537.
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles 22 de Mayo de 2013, siendo la 2:00pm, se hizo presente en la sede del Tribunal ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de la Audiencia Preliminar, y así se acordó para el día de hoy a esta hora, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar se deja constancia de la presencia de las partes y se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en la fecha de hoy, mediante un cheque a nombre del trabajador del Banco Nacional de Crédito bajo el número 02600171. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por la parte las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó los abogados de la parte actora que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual ya no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA


Abogado asistente del demandado.


La secretaria.



Exp:2013-334.