REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000068
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER PALLARELES CIFUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARGY CHACON
PARTE DEMANDADA: CHISTIAN OMAR JURADO Y AUTO SONIDO Y ACCESORIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JORGE ELIECER PALLARALES CIFUENTES, extranjero, mayor de edad, con cédula nº E- 81.419.626, y su apoderado judicial, abogada MARGY CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el No 159.867, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA EUGENIA DÍAZ de JURADO, titular de la cédula de identidad No V- 9.132,592, en su condicón de representante legal de la parte demandada CHRISTIAN OMAR JURADO DÍAZ, propietario de la Firma Personal “AUTO SONIDOS Y ACCESORIOS C.J.”, domiciliada en la calle primera casa sin numero barrio José Félix Rivas, San Antonio, estado Táchira, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MINELLA INGUANZO y EVA MORENO, inscritas en el bajo el inpreabogado bajo los Nos 111.806 y 122.886 respectivamente, carácter que consta en docuemntso que se agregan a los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTE EXACTOS, son ( Bs. 13.620, 00), los cuales serán pagados el día 31 de mayo de 2013.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. NO se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APDOERADA JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE