REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000213
PARTE ACTORA: ANDRÉS ADUARDO CHACÓN HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ INVERAPIDO,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el procurador del trabajo, JEAN CARLOS SAYAGO, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ANDRÉS EDUARDO CHACÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-17.369.911, por una parte y por la otra, la ciudadana GIOCONDA MERCEDES MORENO, titular de la cédula de identidad N.º V.-16.408.436 en su condición de representante legal de la parte demandada sociedad mercantil INVERAPIDO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N.º 38, tomo 9-A, expediente 28418, de fecha 27-08-2008, representada por la, en su carácter de presidenta o quien funja tal condición, con domicilio en la calle 13 con quinta avenida, sector la Ermita, San Cristóbal, estado Táchira, asistida en este acto por los abogados en ejercicio ARIEL BECERRA y ALBA TERESA PEÑUELA, inscritos en el bajo el inpreabogado bajo los Nos 28.314 y 26.150 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EXACTOS, son ( Bs. 8.287, 00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 30 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 4.143,94 y el segundo pago se realizará el día 17 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 4.143,94.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACCIONADA



APDOERADA JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE