REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000038
PARTE ACTORA: HAYRLEEN VANESSA MOSQUERA GONZALEZ y DANELLY ANDREA FUENTES ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA
PARTE DEMANDADA: GRISELDA MARIA ALVARADO CALZADILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de mayo de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio WENDY ANGULO y RICARDO GUERRERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 187.358 y 179.586 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora HAYRLEEN VANESSA MOSQUERA GONZÁLEZ Y DANELLY ANDREA FUENTES ALVAREZ, venezolanas, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.236.015 y V.-18.565.077, respectivamente y sus, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 74.441, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada la ciudadana GRISELDA MARÍA ALVARADO CALZADILLA, titular de la cédula Nº V.-2.473.639, propietaria de la firma personal FARMACIA TRINIDAD II F.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 27 de febrero de 2007, bajo el número 06, Tomo 2-C, con domicilio en el Sector la Concordia, avenida Lucio Oquendo, edificio Clínica Andina, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a las codemandante, a saber de la siguiente forma:

1.- PARA LA CODEMANDANTE HAYRLEEN VANESSA MOSQUERA GONZÁLEZ, la cantidad de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL EXACTOS, son ( Bs. 23.000, 00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 31 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 7.500,00; el segundo pago se realizará el día 21 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 7.500,00; y el tercer pago se realizará el día 15 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 8.000,00;

2.- PARA LA CODEMANDANTE DANELLY ANDREA FUENTES ALVAREZ, la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL EXACTOS, son ( Bs. 27.000, 00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 31 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 9.000,00; el segundo pago se realizará el día 21 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 9.000,00; y el tercer pago se realizará el día 15 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 9.000,00;

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,



APODERADA JUDICIAL APODERADA JUDICIAL ACCIONADA