REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
        203º y 154º
 
 
 ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000197
 
PARTE ACTORA: NOELLLE EVELYN VILLAMIZAR CASTELLANOS
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERANTIL “ METRO GOL, C.A.
 
PARTE DEMANDADA: CHISTIAN OMAR JURADO  Y AUTO SONIDO  Y ACCESORIOS
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
 
               
 
                           En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO,  abogada,  inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, en su condición de apoderado judicial e la parte demandante, NOELLE EVELYN VILLAMIZAR CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-19.541.617, por una parte y por la otra, el ciudadano BORIS SERRANO RUEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-14.502.314, en su condición de presidente de la parte demandada sociedad mercantil  “METRO GOL C.A. “, inscrita en el Registro Mercantil Tercero  de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el nº 23, tomo 23-A de fecha 14 de Octubre del 2010, representada por el ciudadano, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto,  pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL VEINTIDOS EXACTOS, son ( Bs. 7.022, 00),  los cuales serán   pagados en dos pagos; el primer pago se realiza es este acto por la cantidad de Bs. 3.500,00, contentivo en cheque contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el No 69000008 de la cuenta corriente No 0116-0122-76-0011974443, a nombre de la demandante y el segundo pago se realizara el día el día 05 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 3.522,00.
 
 
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de  la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. NO se ordena el archivo del presente asunto.
 
La Juez,
 
 
 
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
 
La  Secretaria,
 
 
 
PARTE ACTORA                                                        PARTE ACCIONADA
 
 
 
 
APDOERADA JUDICIAL                                              ABOGADO ASISTENTE        
 
 
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