REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veinte (20) de mayo de dos mil trece
203º y 154°

Expediente Nº SP01-L- 2013-000278

PARTE DEMANDANTE: PAÚL PASTRAN, titular de la cédula de identidad No V-10.153.455

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene constituido

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA, SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Vistas las actas que conforman el presente asunto de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, presentada por el ciudadano PAÚL PASTRAN, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA, SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 26 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda presentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber las siguientes: ÚNICO: Indicar en forma clara y precisa, la dirección del domicilio procesal de todas y cada una de las persona naturales codemandadas en el presente proceso, ya que en el escrito liberlar consta una sola dirección, la cual, es el domicilio de la persona jurídica codemandada, lo que podría trae como consecuencia la violación del derecho a la legítima defensa y al debido proceso que le asisten al resto de codemandados; además de ello, se requiere para la materialización de la notificación de las mismas.

Consta que en fecha 07 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Coordinación Laboral, practico la notificación, y que en fecha 10 de mayo de 2013, el ciudadano secretario procedió a la certificación de la misma, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte demandante, sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del demandante, para la corrección del escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte demandante, no cumplió con la carga procesal de subsanar el escrito, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razón esta, por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la demandada de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por ciudadano PAÚL PASTRAN, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA, SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, seguido por ciudadano PAÚL PASTRAN, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA, SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCÓN

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece. Publíquese la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

El Secretario,

Abg. Luz Haydeé Gómez G