REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004483
ASUNTO : SP11-P-2012-004483


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADA: XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ


Vista en el día de 09 de mayo de 2013, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las presentes actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2012-004483, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 20 de marzo de 1973, de 39 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 68.290.884, hija de Jesús Mora (v) y de Luz Stella Hernández (v), de profesión u oficio Oficios del hogar, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la fe pública. Donde la imputada estuvo asistida por el Defensor Privado, Abg. Sandro Márquez.

Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

Los hechos que dieron origen a la presente causa, se desprenden del Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3RA-CIA-SIP-1254, de fecha 02 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia:

“…Siendo las 21:30 horas encontrándose de servicio los funcionarios en el Punto de Control Fijo El Vallado, se observó acercarse un vehículo de transporte público de la línea Expresos Frontera, se le indicó al conductor que se estacionara a fin de solicitar la documentación personal a los ciudadanos que viajaban en dicho transporte, se encontró una ciudadana que presentó un documento semejante a una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el número V-13.854.969, a nombre de XIOMARA STELLA RODRIGUEZ DE REYES, la cual a simple vista se pudo notar que la misma presenta características acordes a las auténticas del documento, como los rasgos físicos; se procedió a realizar llamada telefónica al SIPOL de San Cristóbal, para verificar la cédula de identidad, informando que el número de cédula corresponde a la ciudadana Xiomara Stella Rodríguez Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad V13.854.969, seguidamente se le efectuó inspección a la ciudadana, encontrando en su cartera una cédula de ciudadanía de la República de Colombia Nro. 68.290.884, a nombre de Xiomara Stella Mora Hernández. Al preguntarle donde había sacado esa cédula no manifestó nada. Seguidamente se le indicó el motivo por el cual quedaría detenida, se le leyeron sus derechos. Por último se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público sobre el procedimiento realizado…”.



ACTUACIONES:

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- A los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3RA-CIA-SIP-1254, de fecha 02 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la ciudadana Xiomara Stella Mora Hernández.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, de fecha 02 de noviembre de 2012, a la ciudadana Xiomara Stella Mora Hernández.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregado Informe Médico, de fecha 03 de noviembre de 2012, suscrita por la Dra. Evelyn García, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.

.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica, de fecha 02 de noviembre de 2012, donde se observa una persona de sexo femenino, quien sostiene en sus manos dos documentos con apariencia de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela y cédula de ciudadanía de la República de Colombia.

.- Al folio trece (13) de la presente causa rielan agregadas Copias Fotostáticas de una cédula de identidad a nombre de Rodríguez de Reyes Xiomara Stella, signada con el número 13.854.969 y una cédula de ciudadanía a nombre de Mora Hernández Siomara Stella, signada con el número 68.290.884.

.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

.- Al folio dieciséis (16) de la presente causa riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 227, de fecha 03 de noviembre de 2012, suscrita por el Detective Francisco Pernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña, donde la pieza suministrada consiste en una cédula de identidad a nombre de Rodríguez de Reyes Xiomara Stella, signada con el número V-13.854.969. Cuya conclusión es que la cédula de indebida descrita es Falsa y de Origen Ilegal en el país.

.- Al folio diecisiete (17) de la presente causa riela agregada Experticia Nro. 228, Reconocimiento Legal, suscrita por el Detective Francisco Pernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña, donde la pieza suministrada consiste en una cédula de ciudadanía a nombre Mora Hernández Xiomara Stella, signada con el Nro. 68.290.884.

.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregado un documento con apariencia de cédula de identidad, a nombre de Rodríguez de Reyes Xiomara Stella, signada con el Nro 13.854.969.


CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia del día 09 de mayo de 2013, del día fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de imputada XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ; ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas a la secretaria Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Luzardo Estevez, la imputada de autos y el defensor privado Abg. Sandro Márquez. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra de la ciudadana XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor Abg. Sandro Márquez, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido por el Ministerio Público, y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba a acoger a la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta a la imputada: XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ; si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadana Jueza admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra al Defensor Privado Abg. Sandro Márquez y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del imputado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:


- a -
De la Suspensión Condicional del Proceso

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, y apreciando el caso que nos ocupa, se observa que el delito atribuido al imputado en referencia, es el de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, prevé una pena corporal que no excede en su límite máximo de ocho años, por lo tanto el proceso a seguir es el previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal; toda vez que el Ministerio Público presentó acto conclusivo en contra de la prenombrada imputada, quien solicitó en audiencia la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta la imputada XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ , admitió plenamente el hecho que se le atribuye, y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no exceden en su límite máximo de ocho años, como lo dispone el artículo 43 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, esta alternativa (suspensión condicional del proceso) procede desde la fase preparatoria, y en tercer lugar el imputado aceptó el hecho que se le atribuye. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora considera que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 eiusdem, y se establece un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, debiendo el imputado cumplir las siguientes obligaciones: A) Presentarse una vez cada Noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide


DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la acusada XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 20 de marzo de 1973, de 39 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 68.290.884, hija de Jesús Mora (v) y de Luz Stella Hernández (v), de profesión u oficio Oficios del hogar, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la imputada XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada Noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Asunto N° SP11-P-2012-004483/23-05-2013/NIMC