REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001229
ASUNTO : SP11-P-2010-001229
RESOLUCION
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ ESTEVEZ
SECRETARIA: DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOSE GOLFREDO NIETO DEPABLOS
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA
En fecha 29 de Abril de 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: JOSÉ GOLFREDO NIETO DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 01 de Enero de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Golfredo Nieto Gómez (v) y de María Eglee Depablos (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.563, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la calle 7, parte Alta, casa sin número, al lado de la Bodega de Marcelo, La Mulera, Estado Táchira, teléfono 0416-175.57.66 y 0426-728.15.79, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maitthe Myleimi Suárez Lizarazo. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
Los hechos objeto de la presente causa penal ocurrieron según Acta Policial No. 0106JUNIO2010, de fecha 06 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, siendo las 06:40 horas de la mañana, encontrándose funcionarios de la policía de Estado Táchira San Antonio, realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de San Antonio, cuando observan en la vía pública a una persona de sexo femenino forcejeando con un ciudadano quien la tenía agarrada a la fuerza del cuello y arregostada contra la pared, por lo que intervienen de inmediato al ciudadano, quien se encontraba en estado de embriaguez, siendo detenido y trasladado al comando policial de San Antonio e identificado como José Nieto Depablos, quedando a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio público, quien ordenó las actuaciones pertinentes.
En la audiencia del día 29 de Abril de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, se fijo Audiencia de Presentación; en virtud de la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano JOSÉ GOLFREDO NIETO DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 01 de Enero de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Golfredo Nieto Gómez (v) y de María Eglee Depablos (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.563, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la calle 7, parte Alta, casa sin número, al lado de la Bodega de Marcelo, La Mulera, Estado Táchira, teléfono 0416-175.57.66 y 0426-728.15.79, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maitthe Myleimi Suárez Lizarazo. Se constituyo, el Tribunal por la Juez Karina Teresa Duque Durán, la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Estévez, el imputado y la Defensora Pública Abg. Carmen Ibarra. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado JOSÉ GOLFREDO NIETO DEPABLOS, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 19 de febrero de 2.013. Dicho esto, la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, pongo a disposición del Tribunal al aprehendido, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso; y visto que el mismo no asistió a la Audiencia de Verificación, por cuanto cumplió con el régimen de presentación, es por lo que solicito que se le amplíe el régimen de prueba, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “yo nunca tuve conocimiento de que me citaran por Fiscalía, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Carmen Ibarra, Defensora Pública quien expuso: “Ciudadana juez, solicito que se deje sin efecto la orden de captura, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva y se le amplié el régimen de prueba, por cuanto le toco salir del país, por motivo de una enfermedad de su esposa actual; finalmente, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:
a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado JOSÉ GOLFREDO NIETO DEPABLOS, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 19 de febrero de 2.013 por este Tribunal de Control, al ciudadano OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Obligación de someterse a todo los actos del proceso.
Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado JOSÉ GOLFREDO NIETO DEPABLOS, plenamente identificado en autos.
SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado JOSÉ GOLFREDO NIETO DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 01 de Enero de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Golfredo Nieto Gómez (v) y de María Eglee Depablos (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.563, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la calle 7, parte Alta, casa sin número, al lado de la Bodega de Marcelo, La Mulera, Estado Táchira, teléfono 0416-175.57.66 y 0426-728.15.79, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maitthe Myleimi Suárez Lizarazo; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de abril de 2013, hasta el 29 de octubre de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente. Así se decide
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JOSÉ GOLFREDO NIETO DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 01 de Enero de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Golfredo Nieto Gómez (v) y de María Eglee Depablos (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.563, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la calle 7, parte Alta, casa sin número, al lado de la Bodega de Marcelo, La Mulera, Estado Táchira, teléfono 0416-175.57.66 y 0426-728.15.79, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 19 de febrero de 2.013.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 19 de febrero de 2.013 por este Tribunal de Control, al ciudadano OTONIEL GUERRERO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Obligación de someterse a todo los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado JOSÉ GOLFREDO NIETO DEPABLOS, plenamente identificado en autos.
CUARTO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado JOSÉ GOLFREDO NIETO DEPABLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 01 de Enero de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Golfredo Nieto Gómez (v) y de María Eglee Depablos (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.774.563, soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en la calle 7, parte Alta, casa sin número, al lado de la Bodega de Marcelo, La Mulera, Estado Táchira, teléfono 0416-175.57.66 y 0426-728.15.79, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maitthe Myleimi Suárez Lizarazo; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de abril de 2013, hasta el 29 de octubre de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal o psicológicamente.
QUINTO: Se fija la Audiencia especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2.013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la victima.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Líbrese los oficios respectivos.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)