REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001439
ASUNTO : SP11-P-2013-001439


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA y
GERSON IVAN BARRERA BLANCO
DEFENSOR (A): ABG. SANDRO MÁRQUEZ
ABG. CESAR AUGUSTO HINESTROSA
ABG. RONALD HINESTROSA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, nacido en fecha 09-01-1994, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21452254, hijo de Pablo Antonio Hernández Peñaranda (v) y Rosalba Garcia Roaiza (v) de profesión u oficio zapatero, residenciado en Tienditas, parte alta Barrio Piedra Regina casa sin numero, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del orden público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, A LOS FINES DE RESOVER LA SITUACIÓN JÚRIDICA DEL CIUDADANO JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA; de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
De Acta de Investigación Penal Nº 313, de fecha 16 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras Nº 11 Ureña, dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde encontrándome de servicio de patrullaje por la jurisdicción del municipio Pedro María Ureña, se recibió llamada telefónica de forma anónima por parte de una persona que no quiso identificarse por temor a represarías en su contra, manifestando que tres (03) ciudadanos que pertenecen a los grupos generadores de violencia, se encontraban en el sector Tienditas, cobrando la vacuna a todos los comerciantes y hogares que hacen vida en esa comunidad, nos trasladamos inmediatamente hasta el sector mencionado, donde al transitar por la vía principal, pudimos observar tres (03) ciudadanos que se encontraban frente a la Frutería y Verduras El Buen Samaritano, ubicada en la parte alta, local Nro 0-151, vía principal de Tienditas, municipio Pedro María Ureña estado Tachara, procediendo a interceptar a dichos ciudadanos, a quienes se les infirmó que se le efectuaría una inspección corporal, siendo identificados a su vez como: JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, la cantidad de cuatro (04) envoltorios plásticos, contentivos de treinta (30) gramos de marihuana, las cuales fueron identificadas como evidencias del 1 al 4, igualmente en el bolsillo delantero izquierdo la cantidad de mil cuatrocientos (1400) Bolívares, comprendidos en Nueve (09) billetes de la denominación de cien (100) Bolívares, para un total de novecientos (900) Bolívares, pertenecientes a la moneda nacional venezolana, con los siguientes seriales: A49675973, B84954356, D03790029, D46285695, D80461985, K62941861, K67277288, E28480661, J45607454, Diez (10) Billetes de la denominación de 50 Bolívares, para un total de quinientos (500) Bolívares, perteneciente a la moneda nacional venezolana con los siguientes seriales: C39448060, D27057158, F68293166, H60042908, J07003307, J40829740, J51042732, J23371285, K01989037, N18329194, Un cartucho de 9 mm perforado, un calibre 38 perforado, un cartucho cal. 7,62X51 perforado, un cartucho calibre 7,62 sin percutir y un vehiculo moto marca Empire, modelo Horse, color rojo, año 2012, placas AA9F44W, GRESON IVAN BARRERA BLANCO, a quien se le incauto en el bolsillo derecho delantero del pantalón la cantidad seis (06) envoltorios plásticos, contentivos de treinta (30) gramos de marihuana y en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón la cantidad de mil (1000) Bolívares, comprendidos en diez (10) billetes de la denominación de cien para un total de mil Bolívares, pertenecientes a la moneda nacional venezolana con los siguientes seriales A61046902, B48754540, B27444698, C50186310, C50304090, C86096022, D38803714, E29074808, E63163245, G49121530, tres (03) teléfonos celulares, MELVER JOHAN HERNANDEZ GARCIA, a quien se le retuvo en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de tres (03) envoltorios plásticos, contentivos de quince (15) gramos de marihuana y en el bolsillo delantero izquierdo la cantidad de ciento cuarenta Bolívares, comprendidos en Dos (02) billetes de la denominación de cincuenta Bolívares, para un total de cien Bolívares, pertenecientes a la moneda nacional venezolana, con los siguientes seriales: H39951571 y D36401135, un billete de la denominación de veinte bolívares serial B84439550 y cinco billetes de la denominación de dos (02) bolívares para un total de diez Bolívares, pertenecientes a la moneda nacional venezolana, con los siguientes seriales: G49571800, F34196252, E31365086, D80809378, 72292957. En vista de tal situación procedimos a la aprehensión de mencionados ciudadanos, se le leyeron los derechos y se le informó al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico”.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día 23 de Mayo de 2013, siendo las 02:30 horas de la tarde, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, nacido en fecha 09-01-1994, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21452254, hijo de Pablo Antonio Hernández Peñaranda (v) y Rosalba Garcia Roaiza (v) de profesión u oficio zapatero, residenciado en Tienditas, parte alta Barrio Piedra Regina casa sin numero y GERSON IVAN BARRERA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 10-02-1992 de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.450.137, hijo de Miguel Angel Barrera Patiño(v) y Carmen Leticia Blanco (v), de profesión u oficio Costurero de jeans, residenciado en Barrio Plaza Vieja, calle 11 con carrera 11, casa 10-68, Ureña, en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; para el primero y el segundopor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas; el imputado Jesús Francisco Hernández García y Gerson Iván Barrera Blanco, los Abg. Sandro Márquez, Cesar Hinestrosa y Ronald Hinestrosa, Defensores Privados. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados: JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, identificado supra, en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del orden público; y GERSON IVAN BARRERA BLANCO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; sin embargo, en este acto subsana el escrito de acusación por cuanto al ciudadano Gerson Ivan Barrera Blanco, imputo formalmente el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° Ejusdem, en perjuicio del estado venezolano, delito que fue imputado formalmente en la Audiencia de Imputación, celebrada en fecha 18 de marzo de 2013; del mismo modo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De la misma manera, que se le mantenga la privación judicial preventiva a los ciudadanos GERSON IVAN BARRERA BLANCO y JESUS FRANCISCO HERNÁNDEZ, decretada en fecha 18 de marzo de 2013 y se le imponga medida cautelar sustitutiva de la libertad al ciudadano. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Finalmente, en cuanto a la confiscación del vehículo, la Representante del Ministerio Público desiste de la misma, por cuanto la persona que la poseía era el ciudadano JESUS FRANCISCO HERNÁNDEZ, a quien se le imputo el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Cesar Hinestrosa, señala que desea que le sea divida la continencia de la causa, por cuanto existe una solicitud de examen psiquiátrico para su defendido, pero el mismo aun no le ha sido practicado el mismo, por cuanto el Centro Penitenciario de Occidente se encontraba en juegos y las veces que ha sido trasladado, no se le ha practicado dicho examen, es por que solicitan que se fije para otra oportunidad la Audiencia Preliminar, y se oficie nuevamente para que le practiquen el examen legal psiquiátrico en Medicatura forense. De seguidas, se le cede el derecho de palabra al Abg. Sandro Márquez, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, antes de realizar el control previo el tribunal ordena la división de la causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de resolver con prontitud la situación jurídica del ciudadano JESÚS FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCIA; de inmediato, la juez procede una vez oída las partes y revisado el escrito acusatorio presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, identificado supra, en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del orden público, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado Abg. Sandro Márquez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, nacido en fecha 09-01-1994, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21452254, hijo de Pablo Antonio Hernández Peñaranda (v) y Rosalba Garcia Roaiza (v) de profesión u oficio zapatero, residenciado en Tienditas, parte alta Barrio Piedra Regina casa sin numero, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del orden público. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide;


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, nacido en fecha 09-01-1994, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21452254, hijo de Pablo Antonio Hernández Peñaranda (v) y Rosalba Garcia Roaiza (v) de profesión u oficio zapatero, residenciado en Tienditas, parte alta Barrio Piedra Regina casa sin numero, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentar carta de culminación de estudio.
2.- Realizar una labor policial cada treinta (30) días al geriátrico de Ureña.

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA; de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso. Librese boleta de libertad.

SE DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado GERSON IVAN BARRERA BLANCO, para el día viernes treinta y uno (31) de mayo de 2013, a las 09:00 a.m. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese el traslado del imputado.

SE ORDENA oficiar a medicatura forense para que le sea practicado examen legal médico legal psiquiátrico al imputado GERSON IVAN BARRERA BLANCO , para el día lunes veintisiete (27) de mayo de 2013, a las 08:00 a.m. Líbrense los oficios respectivos. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, A LOS FINES DE RESOVER LA SITUACIÓN JÚRIDICA DEL CIUDADANO JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA; de conformidad con lo previsto en el artículo 77 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, identificado supra, en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del orden público; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, nacido en fecha 09-01-1994, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21452254, hijo de Pablo Antonio Hernández Peñaranda (v) y Rosalba Garcia Roaiza (v) de profesión u oficio zapatero, residenciado en Tienditas, parte alta Barrio Piedra Regina casa sin numero, en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y 274 del Código Penal en relación a los numerales 1, 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos respectivamente, en perjuicio del orden público; de conformidad con lo previsto en el artículo 358, en concordancia con el numeral 8° del artículo 313 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA; de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso. Librese boleta de libertad.
QUINTO: SE FIJA al acusado JESUS FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentar carta de culminación de estudio. 2.- Realizar una labor policial cada treinta (30) días al geriátrico de Ureña.
SEXTO: SE DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado GERSON IVAN BARRERA BLANCO, para el día viernes treinta y uno (31) de mayo de 2013, a las 09:00 a.m. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese el traslado del imputado.
SÉPTIMO: SE ORDENA oficiar a medicatura forense para que le sea practicado examen legal médico legal psiquiátrico al imputado GERSON IVAN BARRERA BLANCO , para el día lunes veintisiete (27) de mayo de 2013, a las 08:00 a.m. Líbrense los oficios respectivos.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL





EL (LA) SECRETARIO (A)