REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003053
ASUNTO : SP11-P-2011-003053


RESOLUCION

Revisadas como han sido de oficio las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma sin necesidad de convocatoria a la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los siguientes hechos:
Primero.- En fecha 21 de Noviembre de 2011, fue aprehendido Por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control fijo de “Peracal”, el ciudadano JONATAN RANGEL HERNÁNDEZ, en virtud de encontrarlo autor responsable del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
Segundo.- En fecha 24 de noviembre de 2011, se realizo la audiencia de calificación de flagrancia, donde el tribunal dictó el siguiente dispositivo: PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de JONATAN RANGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural en El Carmen, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12 de octubre de 1980, 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.690.352, casado, de profesión u oficio Musico-Cantante, hijo de Cristo Humberto Rangel Álvarez (v) y de Alix Eilse Hernández Chogó (v), residenciado en Barrio la Esperanza Sector las margaritas, Barinas, estado Barinas, en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a los actos del proceso. 3.- No incurrir en nuevos hechos punibles.
CUARTO: Se acuerda el DESGLOSE del documento de identidad colombiana del imputado el cual se le entrega en este mismo acto.

Tercero.- En fecha 16 de Febrero de 2012 se realizo Audiencia Preliminar y el Tribunal decidió:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JONATAN RANGEL HERNÁNDEZ, identificado supra, en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JONATAN RANGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural en El Carmen, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12 de octubre de 1980, 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.690.352, casado, de profesión u oficio Musico-Cantante, hijo de Cristo Humberto Rangel Álvarez (v) y de Alix Eilse Hernández Chogó (v), residenciado en Barrio la Esperanza Sector las margaritas, Barinas, estado Barinas, en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JONATAN RANGEL HERNÁNDEZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Donar o realizar una labor social al Geriátrico de Ureña, cada cuatro meses, debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de los mismos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JONATAN RANGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural en El Carmen, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12 de octubre de 1980, 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.690.352, casado, de profesión u oficio Musico-Cantante, hijo de Cristo Humberto Rangel Álvarez (v) y de Alix Eilse Hernández Chogó (v), residenciado en Barrio la Esperanza Sector las margaritas, Barinas, estado Barinas, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. . Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JONATAN RANGEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, natural en El Carmen, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 12 de octubre de 1980, 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 9.690.352, casado, de profesión u oficio Musico-Cantante, hijo de Cristo Humberto Rangel Álvarez (v) y de Alix Eilse Hernández Chogó (v), residenciado en Barrio la Esperanza Sector las margaritas, Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)