REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002031
ASUNTO : SP11-P-2013-002031


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los Abogados CAROLINA MONTES DE OCA MASTROPIETRO, Fiscal AUXILIAR OCTOGESIMO SEXTO del Ministerio Público, y GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal VIGESIMO CUARTO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA FISCAL, MP-0236-2011, a favor del ciudadano: RENSO GARAVITO BARAJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-19.677.842, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando , vigente para la fecha de los hechos, solicitud que fundamente con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 13 de marzo de 2011, se dio inicio a la presente investigación en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes observaron en la calle 8 del barrio Pueblo Nuevo, un vehiculo de carga de color blanco, marca Ford, modelo Cargo 1721, placas 93N-SAK, tipo CAVA, el cual se encontraba sin conductor, procediendo a efectuar una revisión al mismo, y pudiendo constatar que la cava se encontraba sin candado y al interior de la misma contenía gran cantidad de fardos de azúcar al igual que otros productos de la cesta básica y víveres, razón por la cual se retuvo el vehiculo y la mencionada mercancía a los fines de practicar las respectivas experticias.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: RENSO GARAVITO BARAJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº-V-19.677.842, por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.






Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)