REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004676
ASUNTO : SP11-P-2012-004676


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SUÁREZ

En fecha 8 de Mayo de 2013, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se realizo audiencia especial de captura, en resguardo del debido proceso al ciudadano: FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.115, nacido en fecha 01 de noviembre de 1987, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Orlando Maldonado Villamizar (v) y Carmen Rosa Moreno Tarazona (v); residenciado en el Remolino, calle 1, casa S/N°, a media cuadra de la bodega del señor Gregorio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-8722549, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eufracio Uzcategui. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:


HECHO IMPUTADO
Los hechos que se originaron en el acta de investigación Penal de fecha 12 de Noviembre del 2012, suscritos por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delegación Rubio, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: Siendo las 09:10 horas de la mañana encontrándose de servicio en la sede de este Despacho se recibió llamada telefónica indicando que en la urbanización Leonardo Ruiz Pineda, avenida Bolívar frente al CDI de sector, Rubio Estado Táchira, un ciudadano al que apodan “potero” llamado FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.115, nacido en fecha 01 de noviembre de 1987, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Orlando Maldonado Villamizar (v) y Carmen Rosa Moreno Tarazona (v); residenciado en el Remolino, calle 1, casa S/N°, a media cuadra de la bodega del señor Gregorio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-8722549; la había propinado varias heridas en la espalda al ciudadano EUFRACIO UZCATEGUI, quien es una persona de edad avanzada, de nacionalidad Venezolana, estado Táchira, de 71 años de edad, nacido en fecha 24-03-1941, portador de la cédula de identidad N° V- 1.577.839, y así mismo nos trasladamos a la vivienda exacta donde reside dicho ciudadano, dirección exacta la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, avenida Bolívar, casa N°18-70 de esta localidad, por tal motivo procedimos a trasladarnos hacia el inmueble, luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, a quien procedimos a informarle que cursa una averiguación en su contra, razón por la cual se encuentra detenido por uno de los Delitos Contra Las Personas (Lesiones), y se procedió a leerle sus derechos, contemplados en el artículo 49 C.R.B.V, en concordancia con el artículo 127 del C.O.P.P, de igual forma me hizo me hizo entrega de arma blanca, tipo cuchillo, con su empuñadura elaborada en madera y cubierta con cinta de color verde, y seguidamente procedimos a trasladarnos hacia el Hospital Padre Justo de esta localidad, fuimos atendidos por la ciudadana ROSANGELA CAPADONA, titular de la cédula de identidad N°V- 18.059.518, galena de guardia, quien me informó que ciertamente ingresó un ciudadano, presentando una herida producida por arma blanca en la Región Vertebral Izquierda y una Herida producida por arma blanca en la Región Escapular derecha, pero por la gravedad que presentaba el paciente , fue referido hacia el Hospital Central Dr. JOSÉ María Vargas de la ciudad de San Cristóbal, posteriormente retornamos a la Sede de este Despacho, donde una vez presentes, procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros policiales que pudiese presentar el ciudadano mencionado como investigado, luego de ingresar el numero de Cédula V.-18.959.115, el sistema me arrojó que tiene Registro Policial.

Puestp a disposición de éste Tribunal en el día 8 de Mayo de 2013, siendo las 04:45 horas de la tarde, se fijo Audiencia de Presentación; en virtud de la orden de aprehensión que pesa en contra del ciudadano FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.115, nacido en fecha 01 de noviembre de 1987, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Orlando Maldonado Villamizar (v) y Carmen Rosa Moreno Tarazona (v); residenciado en el Remolino, calle 1, casa S/N°, a media cuadra de la bodega del señor Gregorio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-8722549; por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eufracio Uzcategui. Se constituyo, el Tribunal Tercero de Control, por la Juez Karina Teresa Duque Durán, la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Herly Quintero, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, el imputado, y el Defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Acto seguido, el Tribunal impone y ejecuta al imputado FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 30 de abril de 2.013. Dicho esto, la Juez otorga el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso y se le fije la Audiencia Preliminar, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “a mi nunca me llego una citación, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público quien expuso: “ciudadana juez, mi defendido nunca tuvo conocimiento de que lo estaban citando; es por lo que solicito que se deje sin efecto la orden de captura, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva; finalmente, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.

DEL DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.
El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:

a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal

En virtud del debido proceso y conforme a lo estipulado en la norma procesal adjetiva penal se impone y ejecuta al imputado FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013; es por lo que se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 30 de abril de 2.013 por este Tribunal de Control, al ciudadano FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, identificado supra; por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eufracio Uzcategui, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Obligación de someterse a todo los actos del proceso. C.- Prohibición de acercarse a la víctima.. Así se decide

ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 30 de abril de 2.013, para lo cual se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, los cuales se relacionan, orden de captura, decretada por este Tribunal de control en fecha 30 de abril de 2.013.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, titular de la cédula de identidad Nº V-18.959.115, nacido en fecha 01 de noviembre de 1987, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Orlando Maldonado Villamizar (v) y Carmen Rosa Moreno Tarazona (v); residenciado en el Remolino, calle 1, casa S/N°, a media cuadra de la bodega del señor Gregorio, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0426-8722549, de la orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 30 de abril de 2.013.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 30 de abril de 2.013 por este Tribunal de Control, al ciudadano FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, identificado supra; por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del Orden Público, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eufracio Uzcategui, plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 9 debiendo cumplir con: A.-Presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, B.-Obligación de someterse a todo los actos del proceso. C.- Prohibición de acercarse a la víctima.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado FREDDY ARNOLDO MALDONADO TARAZONA, plenamente identificado en autos.
CUARTO: Se fija la Audiencia especial de imputación para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE 2.013 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Notifíquese a la victima.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese los oficios respectivos. Se acuerda copia certificada de la presente acta.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)