REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002054
ASUNTO : SP11-P-2013-002054


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los abogados : GERMAN ALEXIS LOPÉZ RAMÍREZ Y GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F24-0233-09, a favor de la ciudadana: GABRIELA MONTES VELAZQUEZ, Colombiana mayor de edad titular de Ciudadanía N°- CC- 82.049.432, residenciada en el sector Andrés Bello, el Poblado, calle 02 casa N° 2-63, Rubio, Municipio Junín estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima ciudadana: CLEMENTINA CHACON MORENO, Venezolana mayor de edad titular de Identidad N°- V- 11.109.02,residenciada, en el barrio la Victoria, calle 19 con avenida 03, casa N° 1-82, Rubio, Municipio Junín estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:

En fecha 17 de Marzo del 2.009, ocurrió el hecho tal como se evidencia en la denuncia interpuesta por la ciudadana: CLEMENTINA CHACON MORENO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Rubio, estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 48 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 300 numeral 3 el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho”.

Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS. Igualmente, el artículo 108 numeral 6 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 01 de Septiembre del 2.010, hasta la actualidad 09 de Mayo del 2013, han transcurrido 02 AÑOS, 08 MESES y 08 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: GABRIELA MONTES VELAZQUEZ, Colombiana mayor de edad titular de Ciudadanía N°- CC- 82.049.432, residenciada en el sector Andrés Bello, el Poblado, calle 02 casa N° 2-63, Rubio, Municipio Junín estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultó como víctima ciudadana: CLEMENTINA CHACON MORENO, Venezolana mayor de edad titular de Identidad N°- V- 11.109.02,residenciada, en el barrio la Victoria, calle 19 con avenida 03, casa N° 1-82, Rubio, Municipio Junín estado Táchira; de conformidad con lo previsto por el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DE CONTROL N° 2


EL SECRETARIO (A)