REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002748
ASUNTO : SP11-P-2011-002748
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHAR ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA
SECRETARIO: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: JOSEPH ALEXANDER RUIZ CARRIEDO
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-04-2012 en contra del ciudadano JOSEPH ALEXANDER RUIZ CARRIEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.467.487, nacido en fecha 21 de Marzo de 1985, de 27 años de edad, hijo de María Carriedo (V) y de Luis Ruiz (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en llano de Jorge Invasión Terrazas de Margarita, casa N° 19, San Antonio Del Táchira, teléfono 0416-2057315; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenni Patricia Ortiz Gonzalez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy martes diecisiete (28) de mayo de 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano:, JOSEPH ALEXANDER RUIZ CARRIEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.467.487, nacido en fecha 21 de Marzo de 1985, de 27 años de edad, hijo de María Carriedo (V) y de Luis Ruiz (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en llano de Jorge Invasión Terrazas de Margarita, casa N° 19, San Antonio Del Táchira, teléfono 0416-2057315; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenni Patricia Ortiz González,. Presentes: La Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario, Abg. Jackson Ernesto Duarte López; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Carmen Ibarra Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JOSEPH ALEXANDER RUIZ CARRIEDO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JOSEPH ALEXANDER RUIZ CARRIEDO cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 25-04-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenni Patricia Ortiz Gonzalez, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSEPH ALEXANDER RUIZ CARRIEDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSEPH ALEXANDER RUIZ CARRIEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.467.487, nacido en fecha 21 de Marzo de 1985, de 27 años de edad, hijo de María Carriedo (V) y de Luis Ruiz (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en llano de Jorge Invasión Terrazas de Margarita, casa N° 19, San Antonio Del Táchira, teléfono 0416-2057315; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenni Patricia Ortiz Gonzalez, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO