REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001858
ASUNTO : SP11-P-2013-001858
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE L. ESTEVES HERNÁNDEZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F8-0268-2009, donde figuran como imputados los ciudadanos DEISY LORENA VELASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.126.906, HEIDY YOLEIMA VELASCO SOLER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.719.549, GABRIEL LEONARDO HERNANDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.817.861, en perjuicio de NIETO RODRIGUEZ DURVIS NAKARI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.611.008, y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DORIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.170.512, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 17-04-2009, las ciudadanas NIETO RODRIGUEZ DURVIS NAKARI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.611.008, y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DORIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.170.512, se encontraban en el barrio el cementerio cuando se encontraron con los ciudadanos DEISY LORENA VELASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.126.906, HEIDY YOLEIMA VELASCO SOLER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.719.549, GABRIEL LEONARDO HERNANDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.817.861, quienes estaban tomando cerveza en la vía pública y luego cuando las vieron empezaron a insultarlas y a golpearlas, luego estas se trasladaron a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia de fecha 17/04/2009, interpuesta por las ciudadanas NIETO RODRIGUEZ DURVIS NAKARI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.611.008, y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DORIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.170.512, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
• Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Ureña, Estado Táchira.
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
ÚNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DEISY LORENA VELASCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.126.906, HEIDY YOLEIMA VELASCO SOLER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.719.549, GABRIEL LEONARDO HERNANDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.817.861, en perjuicio de NIETO RODRIGUEZ DURVIS NAKARI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.611.008, y RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DORIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.170.512;
De conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)