REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001253
ASUNTO : SP11-P-2013-001253
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano, Abg. ERIKA GISELA CÁRDENAS PINTO, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa en la que aparece como imputado el ciudadano, SIMON GUERRERO VIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.125.728, en perjuicio de YULETSY HIGUERA VIDAL, GLADYS PARRA ORTEGA, YELSORIA ALEXANDRA VIDAL, YELITZA VIDAL PEREZ, YELITZA SANCHEZ MUÑOZ y DEIBY MANUEL GONZALEZ LINAREZ; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en el presente asunto, escrito de fecha 03/10/2007, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio, Estado Táchira, en la que dejan constancia de haber ocurrido un accidente de transito donde aparece como imputado SIMON GUERRERO VIVAS, y como victimas YULETSY HIGUERA VIDAL, GLADYS PARRA ORTEGA, YELSORIA ALEXANDRA VIDAL, YELITZA VIDAL PEREZ, YELITZA SANCHEZ MUÑOZ y DEIBY MANUEL GONZALEZ LINAREZ, por colisión entre vehículos con saldo de seis personas lesionadas.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de Lesiones culposas por accidente de transito, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de Lesiones culposas por accidente de transito, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. ERIKA GISELA CÁRDENAS PINTO, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos ocurridos donde aparece como imputado el ciudadano SIMON GUERRERO VIVAS, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de Lesiones culposas por accidente de transito, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)