REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002326
ASUNTO : SP11-P-2013-002326


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado. IOHANN CALDERON PÉREZ Fiscal Auxiliar interino Adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio CAUSA FISCAL N° 20-08-1696-2002, a favor de la ciudadana: ZUGEY KARINA QUINTERO VANEGAS, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 18.762.593; en perjuicio de la ciudadana: ZUGEY KARINA QUINTERO VANEGAS, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 18.762.593, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 05 de Junio del 2002, ocurrió el hecho tal y como se evidencia en el acta suscrita por funcionario adscrito, al CICPC recibieron llamada telefónica informándoles del ingreso de la ciudadana: ZUGEY KARINA QUINTERO VANEGAS, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 18.762.593, la cual presento intoxicación por la ingesta de veneno marca Campeón, la precitada ciudadana lo ingirió ya que ella había discutido con su progenitora por su novio, de inmediato los funcionarios informaron del hecho ocurrido.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la práctica de las siguientes:

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

1-. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 05 de Junio de 2002. Suscrita por funcionario adscrito del CICPC.
2-. AXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 20 de Junio de 2002, suscrito por la dirección de investigaciones Penales a la ciudadana: ZUGEY KARINA QUINTERO VANEGAS, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 18.762.593.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el objeto del proceso NO SE REALIZO, ya que la ciudadana ZUGEY KARINA QUINTERO VANEGAS, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 18.762.593. no se pudo determinar la comisión de ningún hecho delictivo en el cual consta en las actas de los resultados del medico forense., por lo cual no se cometió ninguna hecho punible, esto es el delito de CONTRA LAS PERSONAS, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primero supuesto del ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 305 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:


UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: ZUGEY KARINA QUINTERO VANEGAS, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 18.762.593, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primer supuesto del ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. SECRETARIO (A)