REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002157
ASUNTO : SP11-P-2013-002157

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE LUZARDO ESTEVES HERNÁDEZ, Fiscal OCTAVO del Ministerio Público, quien solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA FISCAL donde aparece como imputado la JOHANNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 175 Primer Aparte del Código Panal, Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana, KARLA YOSELIN ARELLANO RODRÍGUEZ; Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 21.221.236, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 10 de Abril de 2013, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía superior del estado Táchira por la ciudadana: KARLA YOSELIN ARELLANO RODRÍGUEZ, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 21.221.236, quien manifestó que tiene un apartamento Sector la Quiracha de Rubio, Municipio Junín estado Táchira edificio N° 53piso 03, Apartamento N° 04 y que una ciudadana de nombre JOHANA, en cargada del Departamento de Articulación Social de manera AMENZANTE le manifiesta que se le debe quitar la vivienda no obstante de estar embarazada y lo cual no se cumple. (Según escrito de la denuncia)

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 175, Primera parte del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde aparece como imputado la ciudadana: JOHANNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 175, Primera parte del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de de la ciudadana, KARLA YOSELIN ARELLANO RODRÍGUEZ, Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 21.221.236, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos ocurridos, si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el articulo 175, Primera parte del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.


Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ DEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)