REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001564
ASUNTO : SP11-P-2010-001564


RESOLUCION

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, el Tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Abril de 2012 en contra de las ciudadanas OLIVIA DURAN RINCON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 02-06-1976, de 34 años de edad, hija de Blanca Rincón (f) y de Carlos Julio Durán (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 63.508.870, casada, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0416-1318666, residenciada Palotal parte baja sector los Moyanos barrio José Félix Rivas, San Antonio Estado Táchira; GLENIF BETSABETH NAVARRO IBARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 13-09-1975, de 34 años de edad, hija de Gabis Ibarra (v) Francisco Navarro (v) titular de la cedula de identidad V-12.950.388, soltera, de profesión u oficio camarera, residenciada carrera 15 al final de la calle 4, Palotal parte baja sector los Moyanos barrio José Félix Rivas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0416-1318666; 0416-0756020; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que las ciudadanas OLIVIA DURAN RINCON, y GLENIF BETSABETH NAVARRO IBARRA, cumplieron con las condiciones impuestas en fe¬cha 300 de Abril de 2012, todo como consecuencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas OLIVIA DURAN RINCON, y GLENIF BETSABETH NAVARRO IBARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas OLIVIA DURAN RINCON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ocaña Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 02-06-1976, de 34 años de edad, hija de Blanca Rincón (f) y de Carlos Julio Durán (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 63.508.870, casada, de profesión u oficio ama de casa, teléfono: 0416-1318666, residenciada Palotal parte baja sector los Moyanos barrio José Félix Rivas, San Antonio Estado Táchira; GLENIF BETSABETH NAVARRO IBARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 13-09-1975, de 34 años de edad, hija de Gabis Ibarra (v) Francisco Navarro (v) titular de la cedula de identidad V-12.950.388, soltera, de profesión u oficio camarera, residenciada carrera 15 al final de la calle 4, Palotal parte baja sector los Moyanos barrio José Félix Rivas, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0416-1318666; 0416-0756020; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, notifiquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG