REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002319
ASUNTO : SP11-P-2013-002319

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los abogados: MARELVIS MEJIA MOLINA, y JOE RUFINN DUQUE LABRADOR Fiscal VIGESIMIO del Ministerio Público y fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quienes solicitan, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL MP-F20-118759-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano antes mencionado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Marzo del 2.013, se recibió oficio suscrito por la Abg. Karina Teresa Duque duran , Juez de Primera Instancia en funciones de control N° 3 del Circuito Judicial Penal de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, en virtud de declaración efectuada por el ciudadano: DICKSON JAVIER GUERRA USECHE, Venezolano. Mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°- V- 24.743.812, antes Identificado, en la audiencia de calificación de Flagrancia, de fecha 06 de Marzo de 2012, en la que manifestó : “yo venia de mi casa en la moto del patrón , en un GN, azul, porque iba a vender mi moto, circulaba por la vía de Bramón y había un carro, no vi oficiales ni nada, pase la camioneta de Transporte Público, llegan dos motorizados y me dicen alto, ellos me golpearon yo no tenia nada, y me llevaron esposado detrás de ellos, lo que hicieron fue torturarme y pegarme, diciendo que me iban a en balar porque yo estaba en la moto dejándome en el calabozo a las once de la noche, y la moto no era mía.

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se procede a la individualización del imputado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias ya que de las actas que conforman el presente asunto solo se evidencia:

• Acta Policial CR1-DF11-2DA.CIA-SIP 257 de fecha 04 de marzo de 2013 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional.
• Acta de Audiencia de Calificación de la Fragancia de fecha 06 de Marzo de 2013Investigación penal, de fecha 23/03/2010.
• Oficio N° 20-F20-0532-2013 de fecha 15 de Abril de 2013, suscrito por el Fiscal Vigésimo Principal.
• Comunicación N° 9700-164-2275 de fecha 22 de Abril de 2013, suscrito por el jefe de departamento de Ciencias Forense.

No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:

ÚNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; en perjuicio del ciudadano: DICKSON JAVIER GUERRA USECHE, Venezolano. Mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N°- V- 24.743.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A )