REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002143
ASUNTO : SP11-P-2013-002143


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados. José ESTEVES Y HERLY QUINTERO, Fiscal Octavo (P) y (A) del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EULISES DIAZ MURILLO, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de noviembre del 2012, siendo aproximadamente las 02.15 horas de la tarde, funcionarios CICPC adscrito a la sub delegación de San Antonio, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal cuando realizo la retención preventiva de un vehiculo MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX , PLACA 7A5A9IST, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, propiedad del ciudadano EULISES DIAZ MURILLO, por poseer los seriales de identificación presuntamente suplantados, motivo por el cual se ordena practicar la experticia de seriales del vehículo en cuestión, determinándose que presenta la placa identificadora del serial de carrocería su sistema de fijación (remaches) no son los empleados por la planta ensambladora, determinándose en la investigación que la remoción del sistema de fijación fue justificada y dolosa, por ser sometido a reparaciones generales de latoneria y pintura
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la práctica de las siguientes:
1-. Acta de investigación Penal
2-. Acta de Inspeccion 478 de fecha 20-11-2012
3.-Experticia de Vehiculo 477 de fecha 20-11-2012
4.- experticia de Autenticacion o Falsedad
5.- Solicitud de Vehiculo
6.- Experticia Mecanica y Diseño 032 de fecha 05/12/2012
7- Acta de entrega de vehiculo.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el objeto del proceso NO SE REALIZO, esto es el delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por cuanto consta en Experticia de Vehiculo 477 de fecha 20-11-2012 practicada por funcionarios del CICPC , que el vehiculo automotor objeto de la presente causa el serial de carrocería es ORIGINAL y el serial de motor ORIGINAL, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primero supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 305 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley UNICO: decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de EULISES DIAZ MURILLO por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primer supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO