REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002135
ASUNTO : SP11-P-2013-002135


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abogados. JOSÉ ESTEVES Y HERLY QUINTERO, Fiscal Octavo (P) y (A) del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PUERTAS OQUENDO REYES ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de agosto del 2012, siendo aproximadamente las 03.00 horas de la tarde, funcionarios CICPC adscrito a la sub delegación de San Antonio, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal cuando realizo la retención preventiva de un vehiculo MARCA INTERNACIONAL, MODELO EAGLE9400(6x4), PLACAS 83VBAE, COLOR BLANCO Y AZUL, USO PARTICULAR, propiedad del ciudadano PUERTAS OQUENDO REYES ENRIQUE, por poseer los seriales de identificación presuntamente suplantados, motivo por el cual se ordena practicar la experticia de seriales del vehículo en cuestión, determinándose que presenta los seriales de identificación Originales, de la planta ensambladora.
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Publico, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer la responsabilidad de persona alguna, en el hecho denunciado, constando en autos la práctica de las siguientes:
1-. Acta de investigación Penal
2-. Experticia de autenticidad o Falsedad.
3-. Experticia de Vehiculo 379 de fecha 02-11-2012
4.- Dictamen pericial del vehiculado-CL-LR1-DIF-DF-2012-1908 de fecha 16-11-2012
5.- solicitud de vehiculo
6-. Acta de entrega de vehiculo.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye que no existen elementos que permitan determinar la comisión de algún delito, ya que el objeto del proceso NO SE REALIZO, esto es el delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por cuanto consta en Dictamen pericial del vehiculado-CL-LR1-DIF-DF-2012-1908 de fecha 16-11-2012 practicada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , que el vehiculo automotor objeto de la presente causa el serial de carrocería es ORIGINAL y el serial de motor ORIGINAL, motivo por el cual el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primero supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 305 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley UNICO: decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de PUERTAS OQUENDO REYES ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 primer supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO