REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001821
ASUNTO : SP11-P-2013-001821

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL MP-28261-2013, a favor del ciudadano: FRANK ALEXANDER RAMIREZ GELVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.774.833, residenciado en el pasaje 5 de Julio del Barrio Libertad N°- 1-05, vía principal a el aeropuerto, San Antonio, municipio Bolívar estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS
En fecha 16-01-2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, de San Antonio, Estado Táchira, practicaron la retención del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 96P-SAI, por presunta alteración de seriales el cual era conducido por el ciudadano FRANK ALEXANDER RAMIREZ GELVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.774.833.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta de investigación de fecha 16-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
• Experticia de Seriales Nº 091 de fecha 30-01-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 96P-SAI, determinando que el serial de carrocería ubicado en la puerta al lado del chofer se encuentra desincorporada.
• EXPERTICIA MECANICA Y DISEÑO de fecha 01-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, practicado al vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 96P-SAI, determinando que dicha alteración obedece a posibles reparaciones de latonería y pintura.
• Acta de entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-150, COLOR: AMARILLO, PLACAS: 96P-SAI, a su legitimo propietario.
• Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Analizadas las actas que conforman la presente causa es posible inferir que el hecho que dio inicio a la presente investigación, no está tipificado en la ley como delito, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
ÚNICO el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: FRANK ALEXANDER RAMIREZ GELVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.774.833, residenciado en el pasaje 5 de Julio del Barrio Libertad N°- 1-05, vía principal a el aeropuerto, San Antonio, municipio Bolívar estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A