REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000291
ASUNTO : SP11-P-2012-000291


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE LEONARDO PEREZ MARTINEZ
DEFENSOR (A):ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-03-2012 en contra del ciudadano JOSÉ LEONARDO PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 07/04/1989, de 22 años de edad, hijo de Juan de Jesús Pérez y Ana Isabel Martínez, soltero, Zapatero, titular de la cédula de identidad V.- 20.475.261, residenciado Carrera 13 con calle 10 N° 5-20 Barrio La popita, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-8890169, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la adolescente G.Y.N.P (identidad omitida, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:



Asimismo, En la audiencia de hoy, Martes Treinta 30 de Abril del 2013 siendo las Diez (10.00) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSÉ LEONARDO PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 07/04/1989, de 22 años de edad, hijo de Juan de Jesús Pérez y Ana Isabel Martínez, soltero, Zapatero, titular de la cédula de identidad V.- 20.475.261, residenciado Carrera 13 con calle 10 N° 5-20 Barrio La popita, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-8890169, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la adolescente G.Y.N.P (identidad omitida. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; La Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, y la victima de la presente causa y la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JOSÉ LEONARDO PEREZ MARTINEZ, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la adolescente G.Y.N.P (identidad omitida. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Yaned Contreras, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: El no se volvió a meter conmigo al contrario vivimos juntos los dos, es todo. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JOSÉ LEONARDO PEREZ MARTINEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 26 de Marzo de 2012. .


DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JOSÉ LEONARDO PEREZ MARTINEZ cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 26-03-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la adolescente G.Y.N.P (identidad omitida, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO PEREZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ LEONARDO PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 07/04/1989, de 22 años de edad, hijo de Juan de Jesús Pérez y Ana Isabel Martínez, soltero, Zapatero, titular de la cédula de identidad V.- 20.475.261, residenciado Carrera 13 con calle 10 N° 5-20 Barrio La popita, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-8890169, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la adolescente G.Y.N.P (identidad omitida, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
EL SECRETARIO