REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002152
ASUNTO : SP11-P-2011-002152

RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-03-2012, en contra del ciudadano JUAN MAXIMINO BARÓN RINCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.422.398, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1.984, de 27 años de edad, hijo de Orlando Barón Leal (f) y Estrella Rincón Viuda de Barón (v), soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal Calle 9 Casa C 91 San Antonio Estado Táchira, teléfono: 0416-573.84.80 en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:



DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JUAN MAXIMINO BARÓN RINCÓN cumplió con las condiciones impuestas en fecha 19-03-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN MAXIMINO BARÓN RINCÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JUAN MAXIMINO BARÓN RINCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.422.398, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 14 de abril de 1.984, de 27 años de edad, hijo de Orlando Barón Leal (f) y Estrella Rincón Viuda de Barón (v), soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Palotal Calle 9 Casa C 91 San Antonio Estado Táchira, teléfono: 0416-573.84.80 en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, Publíquese, notifiquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
EL SECRETARIO