REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000099
ASUNTO : SP11-P-2013-000099
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS FRANCISCO GARCIA MENESES
DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada la audiencia especial el tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN INTERPUESTA EN EL CICPC SUB DELEGACION DE UREÑA DE FECHA 07ENERO2013, donde se deja constancia que siendo la 01:00 de la tarde se hizo presente ante esta despacho la ciudadana BOADA DORIS, quien expuso: “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre García Meneses Luis Francisco, quien constantemente me trata de perra, hijueputa, malparida, que soy una pobre colombiana y me amenaza que me va a pegar, esta mañana llego a la casa otra vez a insultarme y ya estoy cansada con ese problema, es todo.”
DE LA AUDIENCIA
Puesto a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Viernes Diecisiete (17) de Mayo del 2013, el ciudadano del ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MENESES, nacionalidad venezolano natural de San Antonio, estado Táchira, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-12-1969 , estado civil soltero , titular de la cedula de Identidad Nº 8.991.864 , hijo de Alfonso García (f) y María Eugenia meneses (f) de profesión u oficio comerciante, residenciado en Palotal, José Feliz Rivas, casa N° 4-59, San Antonio del Táchira, teléfono (0414-7173868); en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Doris Boada. Presentes en sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. GERMAN LOPEZ, el acusado de autos, y la defensora Pública Abg. CARMEN IBARRA. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ YO NO VOLVI A PRESENTARME POR CUANTO TRABAJO CON CORRIENTE Y TUVE UN ACCIDENTE”, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABG. YANED CONTRERAS; quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido LUIS FRANCISCO GARCIA MENESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9del Código Orgánico Procesal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso.4.- Asistir a la Audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano del ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MENESES, nacionalidad venezolano natural de San Antonio, estado Táchira, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-12-1969 , estado civil soltero , titular de la cedula de Identidad Nº 8.991.864 , hijo de Alfonso García (f) y María Eugenia meneses (f) de profesión u oficio comerciante, residenciado en Palotal, José Feliz Rivas, casa N° 4-59, San Antonio del Táchira, teléfono (0414-7173868); en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Doris Boada; de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 13 de Mayo del 2013.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido LUIS FRANCISCO GARCIA MENESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9del Código Orgánico Procesal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Prohibición de no incurrir en nuevos hechos punibles semejante o diferente al de esta causa. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso.4.- Asistir a la Audiencia preliminar.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las ORDENES DE CAPTURA, libradas en contra del ciudadano del ciudadano LUIS FRANCISCO GARCIA MENESES, nacionalidad venezolano natural de San Antonio, estado Táchira, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido en fecha 03-12-1969 , estado civil soltero , titular de la cedula de Identidad Nº 8.991.864 , hijo de Alfonso García (f) y María Eugenia meneses (f) de profesión u oficio comerciante, residenciado en Palotal, José Feliz Rivas, casa N° 4-59, San Antonio del Táchira, teléfono (0414-7173868); en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Doris Boada; PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia Preliminar para el dia MIERCOLES 05 DE JUNIO DEL 2013 a las 10: 00 de la mañana
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar. .
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.