REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001302
ASUNTO : SP11-P-2011-001302
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este juzgador de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de abril de 2012, en contra del ciudadano HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 17 de abril 2012, todo como consecuencia por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HERIBERTO DE JESÚS CARDONA BEDOYA, de nacionalidad colombiano, natural de Medellín Antoquía, república de Colombia cédula de ciudadanía Nº CC3.362.469, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1.967, de 33 años de edad, hijo de Heriberto de Jesús Cardona Moncada (v) y Llila Bedoya (v), casado, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Avenida las Américas, Edificio Gavidia, PH1, sector Santa Bárbara, Mérida, Estado Mérida teléfono 0274-2661965 y 0426-3266061; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifiquese a las partes, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO (A)