REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001154
ASUNTO : SP11-P-2013-001154
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 10-05-2013, este Juzgador pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 10-05-2013 en los siguientes términos:
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE ELMER PATIÑO ROCHE
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA BARRIENTOS
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-001154, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSÉ ELMER PATIÑO ROCHE, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el 30/06/1962, de 50 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-16.740.578, de estado civil casado, de profesión u oficio asesor comercial, hijo de Argemiro Patiño (f) y María Ema Roche (v), sin residencia fija en el país, aporto teléfono 0424-5332322 (hermana Amparo Roche), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO CR-1-DF-11-1-3-SIP-243 DE FECHA 28FEBRERO2013, Suscrita por funcionarios adscrito al Tercer pelotón del punto de Control Fijo de Peracal, dejan constancia de la siguientes diligencia policial siendo aproximadamente las 01.20 horas de la tarde, encontrándonos de servicio del punto de Control por el canal 3 observamos que se acercaba un vehiculo de transporte público de la Linea Expresos bolivariano, proveniente de Cúcuta Colombia con destino a San Cristóbal, a cuyo chofer se le indico que detuviera el auto a la derecha para solicitarle la documentación personal de los pasajeros en compañía de la semoviente canino Liz, realizando el chequeo del bus y un ciudadano que se encontraba en la parte trasera mostro una actitud de nerviosismo ya que el semoviente se encontraba mordiendo un bolsa de color negro y gris. El cual se le pregunto quien era el propietario quien se identifico como José Elmer Patiño, se le solicito que bajara del mismo y pasara al área de requisa y en presencia de dos testigos, se le informo que si tenia algún objeto proveniente del delito lo exhibiera respondiendo no, se procedió a realizar un chequeo al bolso, el cual se detecto en la parte interna a manera de doble fondo, una lamina aparentemente en fibra de vidrio, luego se procedió a perforarla con un punzón donde se extrajo un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de la denominada droga Cocaína, y en presencia de los testigos se le realizo la prueba de orientación para droga arrojando un color azul de turquesa para positivo de cocaína se procedió a pesar el bolso arrojando un peso bruto de (7500gramos), seguidamente se le notifico de su detención , por estar incurso en uno de los delitos incurso en el tráfico de Drogas, se le leyeron los derechos, finalmente se le notificó al Fiscal 21 del Ministerio Público quien giro las diligencias urgentes y necesarias del caso.
-III-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Viernes 10 de Mayo del 2013, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2013-001154, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Olga Vanegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ELMER PATIÑO ROCHE, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el 30/06/1962, de 50 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-16.740.578, de estado civil casado, de profesión u oficio asesor comercial, hijo de Argemiro Patiño (f) y María Ema Roche (v), sin residencia fija en el país, aporto teléfono 0424-5332322 (hermana Amparo Roche), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; asistido por su abogada defensor Público Abg. Leonardo Suárez. Presentes: El Juez Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, la Secretaria Abogado Marife Cormoto Jurado Díaz, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Olga Vanegas, el imputado y su Defensor. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano JOSÉ ELMER PATIÑO ROCHE, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el 30/06/1962, de 50 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-16.740.578, de estado civil casado, de profesión u oficio asesor comercial, hijo de Argemiro Patiño (f) y María Ema Roche (v), sin residencia fija en el país, aporto teléfono 0424-5332322 (hermana Amparo Roche), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, informando al ciudadano JOSÉ ELMER PATIÑO ROCHE, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos no querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: NO DESEO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a efectuar el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público aceptando en principio ambas por considerar que la precalificación dada cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y la segunda por considerar que el tipo penal enmarca en el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez impuso nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la admisión de los hechos, la Suspensión Condicional del proceso, el principio de oportunidad, loa acuerdos reparatorios, infirmándoles nuevamente que solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: SOLICITO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensor público ABG. CARMEN IBARRA; quien expuso: Ciudadano Juez, en vista de lo manifestado por mi defendido; solicito se ordene la apertura a juicio; acogiéndonos a la comunidad de la prueba, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna sobre la apertura a juicio oral y público.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra el ciudadano JOSÉ ELMER PATIÑO ROCHE, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el 30/06/1962, de 50 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-16.740.578, de estado civil casado, de profesión u oficio asesor comercial, hijo de Argemiro Patiño (f) y María Ema Roche (v), sin residencia fija en el país, aporto teléfono 0424-5332322 (hermana Amparo Roche), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 71 al 74 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.
-D-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVADTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado en fecha 01 de Marzo del 2013.
Y finalmente se ordena la apertura a Juicio del ciudadano JOSÉ ELMER PATIÑO ROCHE, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el 30/06/1962, de 50 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-16.740.578, de estado civil casado, de profesión u oficio asesor comercial, hijo de Argemiro Patiño (f) y María Ema Roche (v), sin residencia fija en el país, aporto teléfono 0424-5332322 (hermana Amparo Roche), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSÉ ELMER PATIÑO ROCHE, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el 30/06/1962, de 50 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-16.740.578, de estado civil casado, de profesión u oficio asesor comercial, hijo de Argemiro Patiño (f) y María Ema Roche (v), sin residencia fija en el país, aporto teléfono 0424-5332322 (hermana Amparo Roche), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos corriente a los folios 71 al 74 de las actas procesales conforme al articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano JOSÉ ELMER PATIÑO ROCHE, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido el 30/06/1962, de 50 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-16.740.578, de estado civil casado, de profesión u oficio asesor comercial, hijo de Argemiro Patiño (f) y María Ema Roche (v), sin residencia fija en el país, aporto teléfono 0424-5332322 (hermana Amparo Roche), por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 11° de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo establecido en el articulo 314 numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVADTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado en fecha 01 de Marzo del 2013.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.