REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001301
ASUNTO : SP11-P-2011-001301
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-04-2012, en contra del ciudadano MARLÓN OLIVIER MORA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, titular de la cédula de identidad V.-12.760.066, nacido en fecha 09 de Abril de 1974, de 37 años de edad, hijo de Víctor Manuel Caicedo Miranda (f) y de Tulia Ester de Caicedo Quiñones (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de una comercializadora aduanera; residenciado en EL Barrio la Guajira, carrera 3, apartamento 38, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0416-3719285 y 0424-7084680; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anny Johanna Buitrago Albarracín, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano MARLÓN OLIVIER MORA LAGUADO cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-04-2012, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anny Johanna Buitrago Albarracín, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARLÓN OLIVIER MORA LAGUADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARLÓN OLIVIER MORA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, titular de la cédula de identidad V.-12.760.066, nacido en fecha 09 de Abril de 1974, de 37 años de edad, hijo de Víctor Manuel Caicedo Miranda (f) y de Tulia Ester de Caicedo Quiñones (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de una comercializadora aduanera; residenciado en EL Barrio la Guajira, carrera 3, apartamento 38, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0416-3719285 y 0424-7084680; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anny Johanna Buitrago Albarracín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notificadas las partes y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG