REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000778
ASUNTO : SP11-P-2012-000778


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IGUEZ IMPUTADO (S): JUAN CARLOS BASTIDAS RODR
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Marzo de 2012en contra del ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 15-07-1977, de 33 años de edad, hijo de Juan Bastidas Rodríguez (v) y de Gladys Bastidas Rodríguez (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.588.659, soltero; de profesión u oficio costurero, domiciliado en la calle 9 N° 7-23, barrio Plaza Vieja; Municipio Pedro María Ureña, teléfono: 0416-076922, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Alexandra Arciniegas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo, En la audiencia de hoy, Miércoles 08 de Mayo del 2013 siendo las Ocho y Treinta (8.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JUAN CARLOS BASTIDAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 15-07-1977, de 33 años de edad, hijo de Juan Bastidas Rodríguez (v) y de Gladys Bastidas Rodríguez (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.588.659, soltero; de profesión u oficio costurero, domiciliado en la calle 9 N° 7-23, barrio Plaza Vieja; Municipio Pedro María Ureña, teléfono: 0416-076922, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Alexandra Arciniegas. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; La Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Herly Quintero, y no así la victima, dejándose constancia que la misma quedo debidamente notificada según consta boleta de notificación corriente el folio 50 de las actas procesales y la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez; por el principio de la unidad de la defensa en Representación de la Defensora pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado JUAN CARLOS BASTIDAS RODRIGUEZ, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Alexandra Arciniegas.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado JUAN CARLOS BASTIDAS RODRIGUEZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 29 de Marzo de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS RODRIGUEZ cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 29 de Marzo de 2012, todo como consecuencia de la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Alexandra Arciniegas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN CARLOS BASTIDAS RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 15-07-1977, de 33 años de edad, hijo de Juan Bastidas Rodríguez (v) y de Gladys Bastidas Rodríguez (f), titular de la cédula de identidad N° V-13.588.659, soltero; de profesión u oficio costurero, domiciliado en la calle 9 N° 7-23, barrio Plaza Vieja; Municipio Pedro María Ureña, teléfono: 0416-076922, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenny Alexandra Arciniegas, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. EL SECRETARIO (A)