REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002207
ASUNTO : SP11-P-2011-002207


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JHONN WILMER DURAN CASTAÑEDA
DEFENSOR (A): ABG. JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-12-2011 en contra del ciudadano JHONN WILMER DURAN CASTAÑEDA, de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Pamplona Departamento de Norte de Santander, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº V-88.160.020, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José del Carmen Albarracín (f) y de María Teresa Castañeda (v), Barrio Bicentenario Parte Baja Calle 5 casa Nro 1-21. Coloncito Edo. Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Asimismo: Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Miércoles 08 de Mayo del 2013, siendo las 2:00 de la tarde; por medio de la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Estado Táchira; el ciudadano JHONN WILMER DURAN CASTAÑEDA, de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Pamplona Departamento de Norte de Santander, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº V-88.160.020, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José del Carmen Albarracín (f) y de María Teresa Castañeda (v), Barrio Bicentenario Parte Baja Calle 5 casa Nro 1-21. Coloncito Edo. Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública. Presentes en sala, el Fiscal 25 del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado de autos, el defensor privado Abg. Omar Sánchez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con el régimen de prueba impuesto en su oportunidad; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ A MI NO ME LLEGARON BOLETAS DE NOTIFICACION EN DOS OPORTUNIDADES QUE VINE A PRESENTARME LA FRONTERA ESTABA CERRADA PERO YO CUMPLI CON LAS PRESETNACIONES QUE SE ME IMPUSO es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue el Sobreseimiento de la causa a mi defendido por cuanto el mismo cumplió con las obligaciones aquí contraídas y se deje sin efecto la captura; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.”


DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JHONN WILMER DURAN CASTAÑEDA cumplió con las condiciones impuestas en fe¬cha 21-12-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONN WILMER DURAN CASTAÑEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano JHONN WILMER DURAN CASTAÑEDA, de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Pamplona Departamento de Norte de Santander, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº V-88.160.020, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José del Carmen Albarracín (f) y de María Teresa Castañeda (v), Barrio Bicentenario Parte Baja Calle 5 casa Nro 1-21. Coloncito Edo. Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 21 de Diciembre del 2011.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHONN WILMER DURAN CASTAÑEDA, de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Pamplona Departamento de Norte de Santander, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº V-88.160.020, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José del Carmen Albarracín (f) y de María Teresa Castañeda (v), Barrio Bicentenario Parte Baja Calle 5 casa Nro 1-21. Coloncito Edo. Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JHONN WILMER DURAN CASTAÑEDA, de nacionalidad colombiana mayor de edad, natural de Pamplona Departamento de Norte de Santander, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1.975, de 36 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía Nº V-88.160.020, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de José del Carmen Albarracín (f) y de María Teresa Castañeda (v), Barrio Bicentenario Parte Baja Calle 5 casa Nro 1-21. Coloncito Edo. Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; decretada en fecha 16 de Abril del 2013 PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerda la expedición de copia solicitada por la defensa y líbrese los respectivos oficios dejándose sin efecto la orden de captura. Líbrese boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. EL SECRETARIO (A)