REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001369
ASUNTO : SP11-P-2013-001369

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 05 Acta Policial de fecha 1 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial frontera estación policial San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 01:15 horas de la madrugada, efectuando labores de patrullaje, al trasladarse por la Avenida Venezuela diagonal a los bloques de la Guardia Nacional observaron a una persona de sexo masculino que se encontraba caminando por la acera, que la notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, y optó por desviarse tratando de evadir la comisión en una forma rápida cayéndose al suelo, que presentaba aliento etílico, causándose unas excoriaciones en la parte abdominal y varias partes del cuerpo, por lo cual fue intervenido policialmente, que la materializar una inspección corporal le fue encontrado en el interior del bolsillo de la parte frontal del lado derecho del pantalón UNA BOLSA PEQUEÑA TIPO ZIPLOC confeccionado con material sintético transparente, con cierre hermético contentiva de polvo de color blanco y de olor fuerte, fue identificado como: RODRIGUEZ CARREÑO DIONARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.354.805, natural de San Antonio, motivo por lo cual fue detenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre de 2012, (fls. 13 al 19), se celebró ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, Audiencia de presentación por parte del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de RODRIGUEZ CARREÑO DIONARDO, en la cual se calificó la Flagrancia en la aprehensión del prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y se impuso Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordeno remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público Derechos Fundamentales, a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios aprehensores, en razón de lo manifestado por el prenombrado ciudadano de que fue golpeado.

Al folio 37 consta Acta de entrevista efectuada la ciudadano DIONARDO RODRIGUEZ CARREÑO, en la cual manifestó entre otras cosas que estaba con unos amigos tomando en la redoma del cementerio ya que estaban en bailes de carnavales, que es consumidor de drogas se fue a dar una vuelta a orinar, cuando bajaba una patrulla de la Policía, que como lo vieron sospechoso se bajó un funcionario y lo agarró y lo empujó y lo tiró a un charco de agua, que se cayó y se raspó el brazo se pegó en el costado derecho del cuerpo, que iba pasando una señora y le dijo que porque le pegaba, que lo montaron en la patrulla y lo llevaron a la comisaría que el que iba manejando la patrulla agarró un pote plástico y le pegaba en la cabeza, que él tenía seiscientos bolívares y se los quitaron. A preguntas contestó que no se realizó el Reconocimiento Médico Legal ordenado por el Tribunal Segundo de Control.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos y los responsables, y aunado a ello la supuesta víctima no acudió a la Medicatura Forense para la respectiva practica del Reconocimiento Médico Legal, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, y debido al transcurrir del tiempo sería inoficioso el mismo, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001369. JQR.