REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001584
ASUNTO : SP11-P-2013-001584
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, se pasa a dictar el correspondiente auto fundado, en virtud de ello, el Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por los imputados y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO
DEFENSORA: ABG. JAVIER CASTILLO
DELITOS: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.F. D (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 y con aplicación del parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
-I-
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD
Los hechos objeto de la presente causa consta en Acta de Investigación Penal, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO ALEMIR GUERRERO, adscrito a esta Sub. Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 234 y 285 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35, 45, 50 y 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-13-0093-00110 el cual se adelanta por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándome en la sede de este despacho la adolescente victima nos señaló al ciudadano mencionado Jorge Pereira como su presunto agresor, el cual fue traído a este despacho por funcionarios adscritos a esta sede detectivesca por cuanto el mismo guarda relación con el expediente número K-12-0093-00101, el cual se adelanta por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), a quien se le manifestó que había sido objeto de una denuncia en su contra; seguidamente se le indicó si poseía en su poder algún objeto o arma y que los exhibiera, refiriendo que no lo poseía, por lo que de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal, se procedió a realizar una inspección corporal, no encontrándosele ningún tipo de objeto o arma; asimismo siendo las 04:25 horas de la tarde, se le indicó al supramencionado ciudadano que a partir de la presente hora quedaba detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia leyéndole sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; quedo plenamente identificado de la siguiente manera: JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad Colombiana, natura/ de Valledupar, Departamento Cesar, República de Colombia, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-06-1994, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Alex Pereira (V) y de Claudia Muríllo (V), residenciado en el Barrio Bonilla, calle O, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la contraseña signada con el número 1.090.482.324, posteriormente procedí en verificar al ciudadano detenido por ante el sistema de investigación e información policial y por ante los archivos alfabéticos fonéticos llevados por el Área Técnica de esta Subdelegación, los datos filiatorios y los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano aprehendido, donde se pudo constatar que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante dicho sistema; de igual manera se procedió en efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CAROLINA FERNANDEZ, a quien se le informó sobre la detención de dicho ciudadano, el cual quedará recluido en calidad de detenido en el Reten Policial del Centro de Coordinación Policial de la Frontera, a órdenes de ese Despacho Fiscal; asimismo al ciudadano ya plenamente identificado se les respetó su integridad física y moral, no siendo objeto de ningún maltrato. Culminadas las diligencias procedí a dejar constancia de las mismas, mediante la presente acta de investigación penal, Es todo cuanto tenemos que informar". Terminó, se leyó y conformes firman”.
Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregado Denuncia Común, Causa K-13-0093-00110, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 04:00 despacho de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: A.F.D., los datos de la Adolescente denunciante (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a fin de formular denuncia con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Jorge Pereira Apodado “Conejo” ya que en el día de hoy, como a eso de las 09:00 horas de la mañana, llegó a mi casa y me dijo “PERRA SI LLEGA A DECIR ALGO DE LA PAISA YO LA MATO YA QUE USTED SABE QUE YO PERTENEZCO A LOS PARACOS” y a mi me dio mucho miedo, y por eso lo vine a denuncia ya que temo por mi vida y la de mi familia, ya que ellos son muy peligros: Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en mi casa en la dirección que menciono, el día de hoy, como a eso de las 09:00 horas de la Mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo tiene de estar conociendo al ciudadano que menciona como Jorge Pereira Apodado 'Conejo? CONTESTO: "Desde hace dos meses que nos conocimos en una fiesta, y de ahí tenemos como dos meses de estar saliendo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual recibió amenazas por parte del ciudadano mencionado como Jorge Pereira? CONTESTO: "Bueno porque el me comento que el día Martes 19-03-2013, en horas de la noche había matado a una muchacha en el Sector el Pringue de las Aguas Termales de Ureña Estado Táchira". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que se suscitaron los hechos que personas se encontraban presentes? CONTESTO: "Estaba yo sola'. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Si, porque el nunca me había dicho nada, solo hoy que llegó como loco y se puso muy agresivo y a mi me dio mucho miedo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha llegado a recibir amenazas de muerte por parte de alguna otra persona? CONTESTO: "No solo me amenazo el". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jorge Pereira, le llegó a ocasionar algún tipo de lesión? CONTESTO: "No, solo me amenazo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No, Es Todo".
.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Marzo de 2013, suscrita por el funcionario actuante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, quien deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad colombiano, natural de Valledupar, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.482.324, de estado Civil Soltero, hijo de Alex Pereira (v) y Claudia Murillo (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado carrera 0, casa sin número, barrio Bonilla, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0412-6502234, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, Medidas de Protección, de fecha, 28 de Marzo de 2013, a la adolescente A.D, (Identidad omitida por razones de ley). Firmada por el imputado de autos, JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad colombiano, natural de Valledupar, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.482.324, de estado Civil Soltero, hijo de Alex Pereira (v) y Claudia Murillo (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado carrera 0, casa sin número, barrio Bonilla, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0412-6502234, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada Acta de Notificación de Derechos, de fecha, 28 de Marzo de 2013, al ciudadano JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad colombiano, natural de Valledupar, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.482.324, de estado Civil Soltero, hijo de Alex Pereira (v) y Claudia Murillo (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado carrera 0, casa sin número, barrio Bonilla, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0412-6502234, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A. F. D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada copia fotostática del INFORME MEDICO practicado al ciudadano JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad colombiano, natural de Valledupar, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.482.324, de estado Civil Soltero, hijo de Alex Pereira (v) y Claudia Murillo (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado carrera 0, casa sin número, barrio Bonilla, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0412-6502234, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.F. D. (Identidad omitida por razones de ley), de fecha, 28 de Marzo de 2013, por el Dr. JOSÉ A. CONTRERAS G., Medico Integral Comunitario, MPPS R.P. 83.777, C.I. 13.170.416; en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones físicas.
.- Al folio veintitrés (23) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación, de fecha, 20 de Marzo de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el Detective Jefe Luis Sierra, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del decreto con fuerza, valor y rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35, 45, 48, 50 y 79 del decreto con Rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada ' Encontrándome en la Jefatura de comando, Se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano: JOSE GUTIERREZ, informando que en el parque Aguas Termales, diagonal a la casilla del sector El Pringue, se encuentra boca abajo, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género femenino, presentando varias heridas producidas por un arma blanca, desconociendo más datos al respecto. Por tal motivo me trasladé en compañía del Inspector Jefe Juan Quintero y Detective Jefe Johan Navarro, en la unidad furgoneta P-30386, hasta el lugar de los hechos a fin de verificar la veracidad de dicha llamada; una vez presentes en la referida dirección nos entrevistamos con el ciudadano: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.455, quien manifestó ser el Coordinador de los Lavaderos y se dedica a la vigilancia del mencionado Parque, ya que el día de hoy en horas de la mañana, cuando se encontraba en las inmediaciones del parque, sostuvo entrevista con un ciudadano desconocido quien siempre frecuenta dichas instalaciones en horas de la mañana para hacer ejercicios, quien le manifestó que diagonal a la casilla del sector El Pringue, se encuentra el cuerpo sin vida de una ciudadana, por tal motivo nos condujo hasta el lugar exacto, donde se encontraba el cadáver, constatando la presencia del referido cuerpo, el cual se encontraba sobre el piso, elaborado en concreto en mal estado de conservación, junto a un muro de concreto, en posición ventral, con sus extremidades superiores, la izquierda flexionada y debajo de la cabeza y la derecha extendida separada del cuerpo y sus extremidades inferiores completamente estiradas y separadas entre si. Presentando las siguientes características fisonómicas: piel blanca, frente estrecha, ojos de color pardo oscuro, cejas largas y escasas, nariz pequeña y perfilada, boca pequeña labios gruesos, pelo castaño oscuro y largo contextura fuerte y de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura y como vestimenta presentaba: un (01) pantalón blue jean, marca AIRFORCE, talla 12; una (01) blusa tejida sin marca ni talla aparente, color blanco, impregnada en su parte delantera de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático; un (01) sostén color blanco, marca LATIFAH, talla 38, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático; una (01) prenda intima conocida como hilo, sin marca ni talla aparente; un par de sandalias de material sintético de colores estampados, sin número, ni marca aparente; no encontrándole en su vestimenta documentación alguna para su identificación, Así mismo se le observo que presentaba múltiples heridas en su cuerpo, punzo penetrante. Seguidamente procedimos a realizar un recorrido por la zona, en busca de alguna persona que aportara información sobre el acontecimiento, siendo negativa la ubicación y obtención de información, por cuanto el lugar corresponde a un sitio desolado y deshabitado, el mismo es utilizado por persona para realizar actividades deportivas y bañarse con las aguas termales que emana de la tierra. En vista de tal situación se realizó el levantamiento del cadáver, fijación fotografía y es trasladado hasta el Despacho, específicamente a la parte posterior, donde fue desprovisto de su vestimenta y colectada debidamente para ser sometida a experticias de ley, para luego realizarle una examen externo al cadáver, apreciándoles las siguientes heridas: 01.-Múltiples heridas en Región lateral del cuello lado derecho.-02.- Una (01) herida abierta en la Región clavicular derecha -03- Una (01) herida en la Región pectoral derecha.- 04.- Una (01) herida en la Región external.-05.- Múltiples heridas en la Región lateral del cuello lado izquierdo. 06.- Dos (02) heridas en la Región costal lado izquierdo. 07.- Una (01) herida en la Región dorsal del dedo medio izquierdo. 08.- Una (01) herida en la Región dorsal del dedo índice izquierdo. 09.- Una (01) herida en la Región palmar de la mano izquierda. 10, una (01) herida en la Región palmar Te la mano derecha. En relación al Ciudadano antes mencionado es trasladado hasta este Despacho para recibirle entrevista en relación al presente caso. En base a lo antes expuesto sé da inició a la averiguación número K-13-0093-00101, por uno de los Delito Contra Las Personas (Homicidio) donde aparece como víctima e imputados personas por identificar. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino, se leyó y conformes firman.
.- Al folio veinticuatro (24) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección Nro 095, de fecha, 20 de Marzo de 2013, EXPEDIENTE: K-13-0093-00101 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Siendo las 08:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira, integrada por los funcionarios: Inspector Jefe JUAN QUINTERO; Detectives Jefes LUIS SIERRA y JOHAN NAVARRO, adscritos a esta Sub Delegación, en la siguiente dirección: Parque Aguas Termales, Sector el Pringue, vía pública, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña - Estado Táchira, lugar en la cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un Sitio de Suceso Abierto, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural abundante, para el momento de efectuar la presente inspección técnica, corresponde a la dirección antes mencionada, donde se observa que la vía está conformada por suelo de cemento y a sus alrededores se observa abundante vegetación y árboles de diferentes tamaños y especies, donde se observa al lado izquierdo una casilla elaborada en estructuras de cemento la cual se encuentra abandonada, seguidamente se observa un muro el cual presenta una altura de ochenta centímetros, donde posteriormente se observa sobre el suelo y frente al muro, el cadáver de una persona adulta del género femenino en posición ventral, con sus extremidades superiores la derecha extendida y la izquierda semi flexionada a la altura del tórax y las inferiores totalmente extendidas a lo largo de su cuerpo, el cual se encuentra en sentido Sur - Este, según la cabeza del hoy occiso y tomando como referencia los puntos cardinales, así mismo es de hacer notar que entre la cabeza y el muro existe una distancia de veinte (20) centímetros y de la cabeza hasta donde finaliza el muro existe una distancia de dos metros con cuarenta (2.40) centímetros de longitud; VESTIMENTA DEL CADAVER: presenta como vestimenta lo siguiente: Un (01) pantalón blue jean, marca AIRFORCE, talla 12, una (01) blusa tejida, sin marca ni talla aparente, color blanco, un (01) sostén color blanco, marca LATIFAH, talla 38B, una (01) prenda intima conocida como hilo de color morado, un (01) par de sandalias de material sintético de color rosado, talla 38/39, sin marca aparente, HERIDAS DEL CADAVER: se le logran observar las siguientes heridas producidas por objetos punzo penetrantes y cortantes: 01.- Múltiples heridas abiertas en la región lateral del cuello lado derecho, 02.- Una (01) herida abierta en la región clavicular derecha. 03.- Una (01) herida abierta en la región pectoral derecha. 04.- Una herida abierta en la región external, 05.- Múltiples heridas abiertas en la región lateral del cuello lado izquierdo, 06.- (02) heridas abiertas en la región costal lado izquierdo, 07.- una (01) herida abierta en la región dorsal del dedo medio, mano izquierda, 08.- una (01) herida abierta en la región dorsal del dedo índice, mano izquierda, 09.- una (01) herida abierta en la región palmar de la mano izquierda, 10.- una (01) herida abierta en la región palmar de la mano derecha, CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL CADAVER: piel blanca, frente estrecha, cejas largas y escasas, nariz pequeña y perfilada, ojos grandes y de color pardo oscuro, boca pequeña, labios gruesos, mentón agudo, cabello castaño oscuro y largo, de contextura regular de un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65cm) de estatura: IDENTIFICACION DEL CADAVER: no se logra su identificación por cuanto no portaba ningún tipo de documentación, seguidamente se procede a realizar una minuciosa revisión en el lugar del hecho en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la localización de alguna evidencia, posteriormente dicho cadáver es llevado hacia la Sede de este Despacho, a fin de realizarle una revisión corporal minuciosa y practicarle su respectiva reseña Post-Morten (Necrodactilia). Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conformes firman.”
.- Al folio veinticinco (25) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección Nro 096, de fecha, 20 de Marzo de 2013, EXPEDIENTE: K-13-0093-00101 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).- Siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Estado Táchira, integrada por los funcionarios: Inspector Jefe JUAN QUINTERO; Detectives Jefes LUIS SIERRA y JOHAN NAVARRO, adscritos a esta Sub Delegación, en la siguiente dirección: Carrera 4, Urbanización Daniel Carias, Sede del C.I.C.P.C Ureña Estado Táchira, Parroquia Pedro María Ureña, Municipio Pedro María Ureña - Estado Táchira, lugar en la cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un Sitio de Suceso Mixto, con temperatura ambiental fresca e iluminación natural abundante, para el momento de practicar la respectiva inspección técnica, corresponde a la parte posterior del estacionamiento de este Despacho, donde se observa una estructura de concreto revestida en cerámica de color azul y rojo de forma rectangular y en unos de sus extremos presenta su respectiva llave de agua potable y sobre la misma se observa el cadáver de una persona adulta del género femenino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo del eje longitudinal del cuerpo y separadas una de la otra CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DEL CADAVER: piel blanca, frente estrecha, cejas largas y escasas, nariz pequeña y perfilada, ojos grandes y de color pardo oscuro, boca pequeña, labios gruesos, mentón agudo, cabello castaño oscuro y largo, de contextura regular, de un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65cm) de estatura. VESTIMENTA DEL CADAVER: Conformada por: Un (01) pantalón blue jean, marca AIRFORCE, talla 12, una (01) blusa tejida, sin marca ni talla aparente, color blanco, un (01) sostén color blanco, marca LATIFAH, talla 38B, una (01) prenda intima conocida como hilo, de color morado, un (01) par de sandalias de material sintético de color 38/39, sin marca aparente; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: Desprovisto como fue de su vestimenta se procedió a realizarle una minuciosa revisión corporal al mismo apreciándosele las siguientes heridas producidas por objetos punzo penetrantes y cortantes: 01.- múltiples heridas abiertas en la región lateral del cuello lado derecho, 02.- una (01) herida abierta en la región clavicular derecha 03.-. una (01) herida abierta en la región pectoral derecha, 04.- una (01) herida abierta en la región esternal, 05.-múltiples heridas abiertas en la región lateral del cuello lado izquierdo, 06.-dos (02) heridas abiertas en la región costal lado izquierdo, 07.- una (01) herida abierta en la región dorsal del dedo medio, mano izquierda, 08.- una (01) herida abierta en la región dorsal del dedo índice, mano izquierda, 09.- una (01) herida abierta en la región palmar de la mano izquierda, 10.- una (01) herida abierta en la región palmar de la mano derecha; Seguidamente se procedió a realizar su respectiva reseña Post- Morten (Necrodactilia); donde posteriormente dicho cadáver será trasladado hacia la Morgue del Hospital Central de San Cristóbal a fin de que el médico patólogo realice la respectiva Necropsia de Ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
De los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) de la presente causa riela agregada RESENA FOTOGRAFICA, de fecha 20 DE Marzo de 2013, donde se observa en la foto Nro 01, la ubicación del cadáver de la victima de autos, la foto Nro 2 de una forma mas detallada del cadáver en posición ventral con sus extremidades superiores la derecha extendida y la izquierda semiflexionada a la altura del tórax; la foto Nro 03 se observa el rostro de la victima; en las cuatro fotos de la foto Nro 04 se observa de forma detallada las heridas producidas por objetos corto punzantes y cortantes.
.- De los folios veintinueve (29) al treinta (30) de la presente causa riela agregado Acta de Entrevista, de fecha, 20 de Marzo de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el los Artículos 114, 115, 153, y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 35, 45, 48, 50 y 79, del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de servicio en las instalaciones de este Despacho, y continuando con las diligencias inherentes al Expediente Nro. K-13-0093-00101, el cual se instruye ante este Despacho por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: GUTIERREZ CHACÓN JOSÉ FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña Estado Táchira. De 45 años de edad, nacido en fecha 17-10-1.967, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, con residencia en la Carrera 02. Nro. 0-1 Barrio el Centro. Sector los Lavaderos Públicos, Aguas Calientes Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, teléfono de ubicación 0276-7875418 v 0276-2872899, titular de la cédula de identidad V-9.189.955. quien juró no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta que yo soy el encargado de los Lavaderos Públicos, ubicados en el Parque Nacional Marcos Pérez Jiménez de Aguas Calientes, y el día de hoy a eso de las 06:30 horas de la mañana, me encontraba haciéndole mantenimiento a los tanques de los lavaderos, cuando se me acercó un señor que todas las mañanas se baña allí, y me dijo que cerca del naciente de las aguas termales, se encontraba una persona tirada en el suelo boca abajo, asimismo me dijo que no se acerco a verla de cerca porque sintió temor, de inmediato me dirija hacia dicha naciente la cual es conocida como Naciente "La San Roque", donde me percaté que en efecto había una persona joven del sexo femenino sin signos de vida tirada en suelo cerca de la naciente, de inmediato llame al 171 y notifique lo sucedido, a los pocos minutos se presentó una comisión de la policial local, y posteriormente una comisión del C.I.C.P.C, quienes realizaron el levantamiento del cadáver de dicha joven, también quiero agregar que estuve en el lugar durante el levantamiento del cuerpo de la joven fallecida, para ver si la reconocía, pero nunca había visto a esta muchacha por los lavaderos, es todo lo que tengo que decir al respecto seguidamente el funcionario receptor interroga al declarante de la siguiente manera: primera pregunta: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Bueno yo tuve conocimiento sobre este hecho, el día de hoy 20-03-2013, a eso de las 06:30 horas de la mañana, que fui informado por un señor que siempre frecuenta los nacientes de las aguas termales para bañarse a tempranas horas del día, y la joven fue encontrada específicamente en la naciente conocida como Naciente San Roque". Segunda pregunta: Diga usted, nombre y dirección de residencia del ciudadano que su persona refiere le informó sobre el hallazgo de la joven fallecida en la naciente la San Roque de las Aguas Termales de esta localidad? CONTESTO: De Verdad no Sé el nombre ni el lugar donde pueda ser ubicado este ciudadano, ya que lo conozco de vista porque él todos los días a tempranas horas de la mañana va a bañarse en las nacientes. Tercera pregunta: Diga usted, rasgos fisonómicos del ciudadano que informó sobre dicho hallazgo? CONTESTO: Es un señor de piel morena, cabello entrecano, corto, contextura regular, de aproximadamente 1.70 de estatura, le calculo entre 60 y 65 años de edad. Cuarta pregunta: Diga usted, que le manifestó exactamente el ciudadano arriba en mención para el momento de notificarle sobre el hallazgo de la joven fallecida? CONTESTO: Bueno, este señor se acercó los lavaderos donde me encontraba haciendo mantenimiento, y me dijo que al momento que estaba llegando a la naciente la San Roque de las Aguas Termales, observó a una persona tirada cerca de la naciente boca abajo, pero de inmediato se regresó hacia los lavaderos porque sintió mucho temor. Quinta pregunta: Diga usted, al momento de presentarse al lugar del hecho, su persona observó a alguien más en el sitio del suceso por adyacencias de dicha naciente? CONTESTO: No, en ese lugar solo estaba la persona que se encontraba en el suelo cerca de la naciente, pero con mucha precaución me acerque un poco hacia donde se encontraba esta persona, y fue cuando vi que era una mujer que se encontraba boca abajo, pero no mostraba signos de vida, también noté que tenía sangre en sus manos, y a un lado del cuerpo, de inmediato llame al 171, y permanecí en ese lugar hasta que llegaron los diferentes entes de seguridad y el C.I.C.P.C. sexta pregunta: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a la joven que fue hallada sin signos de vida en la naciente La San Roque, de las Aguas Termales? CONTESTO: No, nunca la había visto. séptima pregunta: Diga usted, el ciudadano que halló el cadáver de la joven arriba mencionada, le notificó haber visto a otras personas en el lugar del hecho? contesto, no, este señor solo me dijo que había visto una persona tirada boca abajo al lado de la naciente, pero no manifestó haber observado alguna otra persona en ese lugar. Octava pregunta: Diga usted, cuales son los sitios utilizados como acceso para llegar a la naciente donde fue localizado el cadáver de dicha joven? CONTESTO. Bueno para llegar a la naciente La San Roque, existen varias entradas, unas de las entradas es por la parte de atrás del Hotel Aguas Calientes, donde utilizan un canino real por la montaña y llegan a la naciente, también las personas entran por detrás de la Iglesia Aguas Calientes, donde entran en motocicletas o caminando, pero la más frecuentada es por el estacionamiento de los Lavaderos, la cual llega a la carretera que conduce a los pringues y hacia el Hotel Aguas Calientes. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cual es su horario de trabajo en los Lavaderos de las Aguas Termales? CONTESTO: Bueno mi horario es de 05:00 horas de la mañana en adelante. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, momentos antes que fuera notificado sobre el hallazgo de la joven fallecida, observó personas retornar de la naciente La San Roque? CONTESTO: No, y quiero agregar que allí se escucha el ruido de las motocicletas cuando suben o bajan, pero en ese transcurso de tiempo no escuche ninguna motocicleta, ni vi a nadie subir ni bajar del pringue. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, es primera vez que se suscita un hecho como el presente en dicho lugar? CONTESTO: Bueno hace aproximadamente un mes, no recuerdo la fecha exacta, tuve conocimiento que un joven había sido agredido con pico de botella, por personas desconocidas en la parte de la aguas termales, pero por los lados de la planta de enfriamiento del Hotel Aguas Calientes. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona en particular que pudiera verse involucrada en el presente hecho? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No, es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.”
.- Al folio treinta y dos (32) de la presente causa riela agregada Experticia Nro. 071 practicada a varias prendas de vestir, con el objeto de dejar constancia de su reconocimiento legal: 01.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada blusa, sin marca, ni talla aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente naturaleza hemática. 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantalón blue jean, marca AIRFORCE, talla 12, aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente naturaleza hemática. 03.- Una (01) prenda de vestir intima comúnmente denominada sostén, marca LATIFAH, talla 38 B, aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente naturaleza hemática. 04.- Una (01) prenda de vestir intima comúnmente denominada hilo, sin marca, ni talla aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05.- Un (01) par de sandalias de material sintético, de color rosado, talla 38/39, sin marca aparente, las mismas se encuentran impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente naturaleza hemática; suscrita por el funcionario Detective JHOAN NAVARRO RIODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefatura de Comando Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira
.- Al folio cuarenta y dos (42) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 23 de Marzo de 2013, siendo las 11:55 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el Detective Jefe Luis Sierra, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del decreto con fuerza, valor y rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35, 45, 48, 50 y 79 del decreto con Rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada:1' Continuando con las averiguaciones del expediente K-13-0093-00101, iniciado por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio), se presenta por ante este Despacho, el ciudadano VICTOR LEAL, los datos de la ciudadana denunciante se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 308 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó que el día martes 19-03-2013, en horas de la noche , salió de su residencia su menor hija adolescente: M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en el Barrio San Isidro calle 7 casa número 5-80 (a media cuadra de la Bodega Chávez). Ureña Estado Táchira, cédula de identidad V-24.338.711, con un ciudadano desconocido que se trasladaba en una motocicleta marca Yamaha, modelo BWS, color negro a comprar un perro caliente, y hasta la presente fecha se desconoce su ubicación, así como el ciudadano con quien se marcho. Seguidamente se le coloco de vista y manifiesto las impresiones fotográficas del cuerpo de una persona adulta del género femenino, localizada el día miércoles 20-03-13 en horas de la mañana, en el parque Aguas termales del sector el Pringue de esta ciudad, reconociendo dicho cadáver, como la de su hija antes mencionada, en tal sentido se le tomo una entrevista en relación al presente caso. Posteriormente me trasladé en compañía del Detective Jefe Johan Navarro, en la unidad P-30065, hacia la residencia de la adolescente hoy occisa, con la finalidad de practicar Inspección Técnica, en el lugar donde vieron por última vez a la adolescente hoy occisa y librar boleta de citación a los ciudadanos mencionados como: Luis Hernando Puentes y Nick Anderson Leal. Una vez en la dirección antes indicada, nos entrevistamos con el ciudadano VICTOR LEAL, plenamente identificado en actas anteriores, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, esta manifestó que los dos Ciudadanos requeridos por la comisión, el cusí tiene como parentesco cuñado e hijo respectivamente, no se encuentran presente para el momento, no teniendo inconveniente en hacerle llegar algún mensaje, por tal motivo le libramos boleta de citación con el objeto que se la haga llegar y así se presente por ante esta oficina para recibirle las respectivas entrevista; de igual manera el susodicho ciudadano nos señalo el lugar exacto donde vieron por última vez a su hija adolescente hoy occisa, procediendo a realizar la correspondiente inspección técnica. Anexo a la presente, acta de Inspección Técnica y dos talones superiores de las boletas de citación libradas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conformes firman”.
.- Del folio cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cinco (45) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha, 20 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho, el Detective Jefe Luis Sierra, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del decreto con fuerza, valor y rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35, 45, 48, 50 y 79 del decreto con Rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y del hecho que se investiga, relacionado con el expediente número K-13-0093-00101 por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), se presentó por ante este Despacho, espontáneamente, un ciudadano a fin de recibirle entrevista, quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR LEAL, los datos de la entrevistada se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 de su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone "El día martes 19-03-13, en horas de la noche, estábamos todos en la casa por que sea había ido la luz eléctrica, como a las 09:30 llego la electricidad y mi hija de nombre M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, salió para la esquina de la cuadra, fue la ultima vez que la vi, pero ahora el hermano de mi esposa de nombre Luis Hernando Puentes, vio que mi hija que se monto en una moto BWS de las nuevas de color negra, el cual la tripulaba un chamo y mi hijo le dijo a mi cuñado que iba a comprar un perrito, eso fue lo que le comento mi cuñado a mi esposa, paso la noche y no regreso a la casa, entonces pensamos que mi hija se había ido para donde una amiga, pero ese día la llamamos al teléfono de ella el cual es 0414 7043363, sonaba pero no contestaba nadie, va para el jueves como a las dos de la madrugada, mi hijo de nombre Nick Anderson Leal, recibió una llamada telefónica del numero de mi hija, donde le hablo una mujer y le pregunto como esta mi papá y mi mamá, entonces mi hijo le contesto que estaban dormidos y la voz femenina contesto que esta bien y que no se preocupara por ella, desde hace día no supimos mas nada, pero seguíamos llamándola por el teléfono de ella, pero nunca contestaba, va que suena apagado, en vista de eso la buscamos con las amigas de mi hija pero nadie sabia nada, el día de hoy 23-03-13 pase por esta oficina para preguntar sobre mi hija, va que me había enterado por periódico que habían conseguido una muchacha muerta por el sector El Pringue, claro que en el periódico decía que la muerta tenia 25 años, pero a pesar de eso pregunte a los funcionarios, estos me mostraron las fotos de la muchacha muerta y de inmediato la recocí que era mi hija perdida, es Todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, lugar hora y fecha de la ultima vez que observó a su hija M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con vida.? CONTESTO: " Eso fue en mi casa, el día martes 19-03-13 como a las 09:30 horas de la noche." SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).?CONTESTO: " Se llamaba M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en el Barrio San Isidro calle 7 casa número 5-80 Ureña Estado Táchira, tenía su teléfono celular número 0414 7043363, cédula de identidad V-24.338.711." TERCERA PREGUNTA: Diga usted, qué vestimenta portaba la última vez que vio con vida a su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).? CONTESTO: " Llevaba una camisa beige tejida, un pantalón blue jeans azul y una cholas rosadas con flores, también llevaba el celular en la mano." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características del teléfono celular que portaba su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO: Es un teléfono marca LG color rojo y la tapa de atrás es negra, número 0414 7043363 de la empresa movistar, y no me sé los seriales porque no tengo la factura." QUINTA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acostumbraba estar fuera de su casa tanto tiempo.? CONTESTO:" Era la primera vez que mi hija se quedaba por fuera." SEXTA PREGUNTA: Diga usted, su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sostenía algún noviazgo con alguna persona.? CONTESTO: "Que yo sepa no.". SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que personas frecuentaba su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).? CONTESTO: "Pues en la casa no iba nadie a buscarla." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conoce al ciudadano que tripulaba la motocicleta BWS color negra y en la cual fue donde se subió su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).? CONTESTO: "No lo conozco, el que me contó que la vio montándose en la moto fue mi cuñado de nombre Luis Hernando, él dijo que era una BWS modelo nuevo y el chamo es delgado y joven; NOVENA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicado el ciudadano Luis Hernando CONTESTO:" El vive frente a mi casa." DECIMA PREGUNTA Diga usted, posee documentos personales de su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO. "Solamente tengo copia de la cédula de identidad y copia del carnet estudiantil, ya que la cédula la cargaba mi hija, pero quiero consignar estas copias( El Despacho deja constancia de haber recibido copias fotostáticas de los documentos antes mencionados, los cuales se anexan a la presente entrevista)." DECIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento que su hija hoy occisa haya sido objeto de alguna amenaza? CONTESTO: "No sé." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tenia algún enemigo.? CONTESTO: "No tenia enemigos." DECIMA TERCERA PREGUNTA Diga usted, su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acostumbraba frecuentar el sector El pringue de las aguas termales de esta localidad CONTESTO: Jamás frecuentaba ese lugar" DECIMA CUARTA PREGUNTA Diga usted, su hija hoy occisa tenia algún familiar o amigo cerca del lugar donde fue localizada sin signos vitales? CONTESTO "No Tania amigos ni familia por esos lados cerca de las Aguas Termales" DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, como era la relación de su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con sus demás del miembro familiar? CONTESTO: "Era tranquila se la llevaba bien con todos" DECIMA SEXTA PRGUNTA. Diga usted, su hija hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llego a tener alguna discusión con alguna persona? CONTESTO: "Que yo sepa no había tenido ningún problema con nadie" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que tripulaba ¡a motocicleta BWS color negra, había frecuentado a su hija hoy occisa? CONTESTO: "Que yo sepa era la primera vez" DECIMA OCTAVA PREGUNTA Diga usted, después que su hija hoy occisa saliera de su casa el día martes 19-03-13 llego a comunicarse con ella? CONTESTO: " El jueves a las dos de la madrugada, mi hijo recibió una llamada telefónica de su número telefónico, donde le hablo una mujer, preguntando por mi y mi esposas, pero como mi hijo le dijo que estábamos durmiendo, la mujer dijo que no se preocupara por ella, que esta bien, después de eso el teléfono está apagado, pero de todos modos las seguimos buscando" DECIMA NOVENA PREGUNTA Diga usted, cuales son los abonados telefónicos que existen en su vivienda? CONTESTO: "Solamente tenemos teléfonos, mi hijo de Nick Anderson el número es 0426 8213464, mi persona 0426 7723826 y el de mi hija fallecida es 0414 7043363." VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su hija hoy occisa frecuentaba conversación con alguna persona en particular por su teléfono celular? CONTESTO: No sé, porque nunca le revisaba el teléfono BIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como era el comportamiento de su hija hoy occisa en el liceo donde estudiaba? CONTESTO: "Ella iba bien en el estudio y se la llevaba bien con todos". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona que participó en la muerte de su hijo. CONTESTO: No. Es todo, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", Es todo". TERMJNO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-LUIS ORLANDO SIERRA MOLINA DETECTIVE JEFE EL FUNCIONARIO RECEPTOR.”
.- Al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa riela agregada copia fotostática de una (01) cédula de identidad No. V-24.338.711 y un carnet de Estudiante del Liceo Bolivariano “Víctor Manuel Olivares, Ureña, estado Táchira ambos de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente a la adolescente M. Y. L. P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en el Barrio San Isidro calle 7 casa número 5-80 Ureña Estado Táchira, tenía su teléfono celular número 0414 7043363.
.- Al folio cuarenta y siete (47) de la presente causa riela agregada copia fotostática de una (01) foto de la adolescente M. Y. L. P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en el Barrio San Isidro calle 7 casa número 5-80 Ureña Estado Táchira, tenía su teléfono celular número 0414 7043363.
.- Al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 23 de Marzo de 2013, siendo las 10:05 horas de la noche, comparece ante este despacho el Funcionario Detective Jefe Luis Sierra, adscrito a esta Subdelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del decreto con fuerza, valor y rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35, 45, 48, 50 y 79 del decreto con Rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "continuando con las diligencias relacionadas con la averiguación N° K-13-0093-000101, instruida por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), dejo plasmado mediante la presente acta, los datos filiatorios del ciudadano: VICTOR LEAL, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento del Sur, de 44 años de edad, nacido el 28-02-69. de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio San Isidro calle 7 casa número 5-80 (a media cuadra de la Bodega Chávez). Ureña Estado Táchira, portador de la cédula para Extranjero E-84.424.748, quien se le tomo la respectiva entrevista en esta oficina, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se anexa a la presente mediante sobre cerrado y sellado, Es todo cuanto tengo que informar al respecto”.
.- Al folio cincuenta (50) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 23 de Marzo de 2013, INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: 101 EXPEDIENTE: K-13-0093-00101 DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Siendo las 11:30 horas de la noche, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES JEFES LUIS SIERRA Y JOHAN NAVARRO, adscritos a esta unidad operativa, en la siguiente dirección: Vía Pública, Barrio San Isidro, calle 7, casa número 5-80, Parroquia Pedro María Ureña, Estado Táchira; lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Presentes en el lugar, se constató que se trata de un sitio de Suceso Abierto, expuesto a la vista del público, con temperatura ambiental fresca y poca iluminación, donde se observa que el suelo es de formación natural (tierra), de topografía plana y funciona como doble canal de circulación en sentidos opuestos, observando a sus alrededores varias viviendas familiares, postes para el alumbrado eléctrico, vehículos automotores, vehículos de tracción sanguínea (bicicletas) y paso peatonal, siendo específicamente a media cuadra de la bodega denominada "CHAVEZ", el sitio especifico donde ocurrió el hecho que se investiga, se realiza una búsqueda minuciosa de evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso, siendo infructuosa la localización alguna. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.
.- Al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa riela agregada copia fotostática de una (01) fotografía de la calle del barrio donde observaron por última vez a la occisa, adolescente M. Y. L. P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en el Barrio San Isidro calle 7 casa número 5-80 Ureña Estado Táchira, tenía su teléfono celular número 0414 7043363.
.- De los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cuatro (54) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha, 26 de Marzo de 2013, siendo 09:00 Horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación, el ciudadano: PUENTES HERNANDO (Demás datos reservados a nombre de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 308° del Código Orgánico Procesal Penal), a quien impuesto de los hechos que se investiga manifestó no tener impedimento alguno en rendir la presente entrevista y en consecuencia expone: "Resulta que el día martes 19-03-2013, siendo aproximada las 10:00 horas de la noche, me encontraba en el barrio San Isidro, sector II, esquina de la calle 7 de esta ciudad, reunidos con varios vecinos hablando, ya que se había ido la electricidad, cuando de repente llegó una motocicleta tipo BWS, color oscuro, tripulada por un muchacho y se estacionó a tres casas de donde me encontraba reunidos con los vecinos, luego de cierto tiempo subió mi sobrina M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a pie y se montó a la motocicleta y se marcharon con sentido hacia el barrio La Integración, yo duré como veinte minutos y me fui para la casa a dormir, la cual queda frente a la residencia de mi sobrina, cuando iba llegando estaba mi hermana: MARIA NELCY, sentada frente de la casa, me preguntó por mi sobrina y le dije que ella se había marchado con un muchacho en una motocicleta, entré a la casa y me acosté a dormir, pasaron varios días y mi hermana mas nunca llegó a preguntarme sobre mi sobrina, hasta el día sábado en horas de la noche que supieron que a mi sobrina M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la habían encontrado muerta en el sector El Pringue de Aguas Calientes, donde la asesinaron a puñaladas según comentarios de los familiares, es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, lugar hora y fecha cuando observó por última vez a su sobrina?. CONTESTO. "El día martes 19-03-2013 aproximadamente 10:00 horas de la noche, en el barrio San Isidro, esquina calle 7, de esta ciudad". SEGUNDA. Diga usted, quiénes eran los vecinos que se encontraban reunidos esa noche? CONTESTO. *Yo era el único mayor que estaba, ya que los demás eran menores y los distingo por apodos: "MANCHESTER, CRISTIAN y otros que no recuerdo". TERCERA. Diga usted, dónde pueden ser ubicados dichos vecinos?. CONTESTO. "Ellos pueden ser ubicados en esa misma calle después de a esquina, una casa de un portón negro grande". CUARTA PREGUNTA. Diga usted, las características de la motocicleta que observó que se estacionó y se marchó con su sobrina? CONTESTO. "Era una BWS, color oscuro, ya que desconozco más datos por que donde se estacionó estaba oscuro". QUINTA Diga usted, tiene conocimiento quién era la persona que la tripulaba la motocicleta?. CONTESTO: "No sé, ya que donde se estacionó estaba oscuro y lejos. SEXTA. Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con los vecinos, cuando llegó y se estacionó la motocicleta?. CONTESTO Aproximadamente como treinta metros". SEPTIMA. Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que conducía dicha motocicleta?. CONTESTO: Lo único que pude observar un muchacho joven, contextura regular, no me fijé de más nada". OCTAVA. Diga usted, la vestimenta que portaba dicho ciudadano?. CONTESTO. "No llegué a fijarme". NOVENA. Diga usted, qué vestimenta portaba su sobrina cuando observó que se subió a la motocicleta?. CONTESTO. "Ella llevaba una blusa de maya color beige, no recuerdo más nada". DECIMA. Diga usted, cuando su sobrina pasó cerca de su persona llegó a manifestarle algo? CONTESTO. Nada". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, su sobrina pasó cerca de donde se encontraba su persona con los vecinos? CONTESTO: Ella pasó fue por la otra acera, la cual divide la calle". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuando observó a su sobrina que se subió a la motocicleta qué llevaba en las manos"? CONTESTO: Lo único que observé era que llevaba un celular en la mano". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuando su sobrina llegó hasta la motocicleta donde la esperaban sostuvo alguna discusión con el ciudadano? CONTESTO: Ella llegó se montó y se marcharon, todo normal". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había observado al ciudadano que llegara a buscar a su sobrina? CONTESTO: No, primera vez". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su sobrina tuvo algún tipo de relación con alguna persona? CONTESTO: No". DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quiénes era los amigos más cercanos de su sobrina? CONTESTO: Unas vecinas de nombres "ZULY; la mamá de ZULY que yo sepa". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, cómo era la conducta de su sobrina? CONTESTO: Normal como de toda hija". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en alguna oportunidad su sobrina llegó a marcharse de la casa donde vivía?. CONTESTO: " Creo que una vez". DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando observó que su sobrina se marchó en la motocicleta, ya había llegado la electricidad?. CONTESTO: No recuerdo". VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si surgió alguna discusión en la residencia de su sobrina, antes de marcharse? CONTESTO: No sé". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llegó a observar esa noche a su sobrina conversar con alguna persona antes de marcharse? CONTESTO: Durante el tiempo que permanecí en la esquina, la observe que estaba sentada mas nada". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, el número del celular que portaba para el momento su sobrina? CONTESTO. No sé, ya que en la actualidad no tengo celular. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su sobrina llegó a recibir amenazas de muerte por parte de alguna persona? CONTESTO: Nunca" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su sobrina tuvo algún problema con otras personas anteriormente? CONTESTO: No". VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cómo era la relación de su sobrina con los padres? CONTESTO: Buena normal". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente el sujeto con que se marchó su sobrina la había ido a buscado?. CONTESTO: Primera vez que lo veía". VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con quién residía su sobrina?. CONTESTO: Con sus padres y su hermano: NICK LEAL". VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad ha existió problemas entre su sobrina y el hermano NICK LEAL? CONTESTO: Que yo sepa a veces discusiones normales". VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, qué comentarios ha escuchado sobre la muerte de su sobrina? CONTESTO: Que se la llevaron y la asesinaron en el sector El Pringue más nada". TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguno de los vecinos que se encontraban esa noche con su persona, sabe quién es el sujeto con quien se marchó su sobrina esa noche? CONTESTO: Desconozco". TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo" TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
.- Al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 26 de Marzo de 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el Detective Jefe Luis Sierra, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del decreto con fuerza, valor y rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35, 45, 48, 50 y 79 del decreto con Rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada:" Continuando con las averiguaciones del expediente K-13-0093-00101, iniciado por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las personas (Homicidio), y practicando averiguaciones de campo, se tuvo conocimiento que en el sector VI de la calle de los faroles, de esta localidad, reside la adolescente María Mendoza, compañera de estudio de la adolescente hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tal motivo me trasladé en compañía del Detective Jefe Johan Navarro, en la unidad P-30065, hacia la dirección antes indicada, a fin de ubicar y citar a la adolescente antes mencionado. Una vez en la dirección antes indicada, nos entrevistamos con la adolescente: M. A. M. O. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña Estado Táchira, de 16 años de edad, nacida el 04-07-96. de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización La integración, sector VI calle los faroles casa numero 18. Ureña Estado Táchira, portadora de la cédula de identidad V-25.025.584. a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, esta manifestó ser la persona requerida por la comisión, no teniendo inconveniente en recibirnos boleta de citación para que se presente por ante este Despacho y rinda entrevista en relación al presente caso. Anexo a la presente talón superior de la boleta de citación librada. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conformes firman.”
.- De los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y nueve (59) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha, 26 de Marzo de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario Detective RAMIREZ VICTORINO, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 35,45,48,50 y 79, del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de servicio en las instalaciones de este Despacho y continuando con las diligencias inherentes al Expediente Nro. K-13-0093-00101, el cual se instruye ante este Despacho por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se presenta previa boleta de citación la adolescente: M. M. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quien en conocimiento de los hechos que se investigan en consecuencia expone lo siguiente: (Comparezco ante este Despacho, ya que en horas de la mañana del día de hoy se presentaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, a mi residencia y me preguntaron si yo conocía a MARI YAXSAR LEAL, yo les manifesté que si, ya que ella era mi compañera de estudio, también me preguntaron si yo sabia algo con respecto a la muerte de mi amiga YAXSAR y solo les manifesté que el día sábado 23-03-2013, me enteré sobre su muerte ya que tenia desde el día martes 19 de Marzo del presente año que mi amiga no había vuelto más a clases. Con respecto al hecho solo quiero agregar que la última vez que conversé con mi amiga M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue el día martes 19-03-2013, a eso de las 03:30 horas de la tarde que estábamos en clase, y mientras esperábamos la hora de entrar la materia de química, nos fuimos a comer algo en una venta de pinchos ubicada en la esquina del Liceo Víctor Manuel Olivares, estando en ese lugar mi amiga me comentó que un muchacho llamado MANUEL, la estaba enamorando por mensajes y por llamadas, diciéndole que fueran novios, pero que ella no quería nada con este muchacho por él según era franco tirador de los Paracos, y precisamente en ese momento me di cuenta que al lugar llego un muchacho en una motocicleta AX100 de color negro y mi amiga me dijo que ese era el chamo que la estaba enamorando, y luego mi amiga y el muchacho se sentaron en la acera, el muchacho la abrazo y comenzaron a hablar y yo me quede comiendo en una de las mesas de la venta de pinchos, mientras se hacia la hora de entrar a clases nuevamente, después de pasar unos minutos el muchacho se fue, y mi amiga se sentó nuevamente en la mesa donde yo me encontraba y fue cuando me dijo que se habla cuadrado con el muchacho, también me dijo que no iba entrar a clases porque se sentía mal, que le dolía mucho la cabeza, luego me dijo que iba a llamar a su padre o al señor JOSÉ para que uno de ellos la buscara, fue cuando me despedí de ella y me entre nuevamente al liceo para ver mi clase, desde ese día no tuve más comunicación con mi amiga M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pero al siguiente día supe que una joven había sido encontrada muerta en el pringue, y como ese día mi amiga no fue a clases, se me vino un mal presentimiento, y le dije a mi mamá sobre el hallazgo: de la joven muerta en las aguas termales, pero como transcurrieron los días y mi amiga M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) no iba a clase, ni contestaba su celular, mi amiga ANGELICA quien también estudia conmigo, fue a la casa de YAXSAR, y la madre de ella solo le dijo que mi amiga se había ido de la casa y desconocía su paradero, y transcurrió el tiempo hasta el día sábado 23-03-2013, que me enteré por medio de una vecina de nombre; PAOLA que a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la hablan encontrado muerta en horas de la madrugada del día miércoles, 20-03-2013, por los lados del pringue. Es todo lo que tengo que decir al respecto. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, por medio de que persona tuvo conocimiento sobre la muerte de la joven M. Y. F. L. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO: Yo me entere por medio de una vecina de nombre PAOLA, quien me dijo que según la joven que había sido encontrada muerta, en horas de la madrugada del día martes 19-03-2013, por los lados del pringue, era mi amiga MARI YAXSAR, que el cadáver había sido reconocido por el papá de ella, el día sábado 23-03-2013. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuánto tiempo tiene su persona conociendo a la joven M. Y. L. F. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO: Bueno yo conocí a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el mes de Octubre del año pasado, por cuanto iniciamos clases de 4to año en el Liceo Víctor Manuel Olivares de esta localidad, y quedamos en la misma sección, de ahí nos hicimos muy buenas amigas, siempre estábamos juntas en clases. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, su persona le llegó a conocer algún novio o pretendiente a la joven hoy fallecida M. Y. L. P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO: No, y quiero agregar que en el Liceo siempre estábamos juntas, pero nunca me presento a ningún novio, solo el día martes 23-03-2013, supe que tenía un pretendiente que la llamaba y le enviaba mensajes enamorándola, y fue el joven que la visitó cuando estábamos comiendo pinchos en la esquina cerca del liceo, e incluso después que este joven se fue mi amiga me dijo que se hablan hecho novios, esa fue la única persona de quien mi amiga M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) me hablo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, rasgos fisonómicos del joven que su persona menciona en su entrevista como Manuel, pretendiente de su amiga hoy fallecida M. Y. L. P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO: Bueno yo lo vi solo en esa oportunidad nunca antes lo había visto, y recuerdo que era una persona de piel morena, contextura delgada, cabello negro, corto, cara perfilada, sin barba ni bigote, de aproximadamente 23 o 24 años de edad, se encontraba vestido con una franela de color negro, y un pantalón jeans de color azul, le calculo aproximadamente 1.70 de estatura. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad la adolescente M.Y.L.P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy fallecido le comento de donde era ciudadano que mencionada como Manuel en su entrevista? CONTESTO: No, ella no me comentó nada de eso, solo me dijo que no quería tener nada con él, porque según era un Franco Tirador de los Paracos. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco tiene el ciudadano que su persona en su narración como JOSE, con la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO: Solo sé que eran amigos, e incuso como el dos oportunidades yo acompañe a M. Y. L.P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para una bodega que tiene este señor, la cual está ubicada en el Barrio las Flores, cerca de unas chiveras, no sé explicar la dirección exacta pero se llegar. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en las dos oportunidades que su persona acompaño a la adolescente hoy fallecida M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hasta la bodega del ciudadano que menciona como JOSÉ, llego a notar si el trato entre ambas personas, era de amistad o algo mas comprometedor? CONTESTO: Bueno de verdad lo que yo note fue que el señor JOSÉ, era muy cariñoso con mi amiga, pero ella solo me dijo que eran amigos nada más. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la adolescente M. Y. L. F. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tenia algún tipo de comunicación o relación con personas involucradas en algún grupo irregular generador de violencia de esta localidad? CONTESTO: Bueno de verdad mi amiga M. Y. L. P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) era muy echona, y decía que ella le administraba la plata a los paracos, también quiero agregar que en una oportunidad M. Y. L. P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) me dijo que ella quería irse de su casa porque los padres la tenían sometida, y según los días jueves tenía que reunirse con los paracos a contabilizar el dinero. novena pregunta: Diga usted, conoce algún miembro del grupo irregular al cual según le administraba en dinero la adolescente M. Y. L. P. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO: Solo conozco alguno de estos jóvenes de vista porque ella misma me los mostraba y me decía sus apodos, pero nunca tuve comunicación directa con estas persona, y recuerdo los apodos de algunos de ellos y son EL grillo; el negro niche; machete; coco; el titi y MANUEL, también en una oportunidad me hablo de un tal Alex Cara Niña, quien según era el patrón, pero a él nunca lo vi. DÉCIMA pregunta: Diga usted, tiene conocimiento que personas perteneciente a dicho grupo irregular en particular frecuentaba con la adolescente hoy fallecida? CONTESTO: Bueno las veces que yo la vi fue con EL GRILLO, e incluso hace aproximadamente tres semanas, no recuerdo la fecha exacta , a eso de las 04:00 horas de la tarde que no tuvimos clase, EL GRILLO, la fue a buscar y regresaron como a la hora al liceo, pero no se para donde fue, e incluso ese día la mamá la fue a buscar al liceo, momentos después que M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) salió con EL GRILLO, y también cuando salíamos libres M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se reunía con otras amigas en la Bodega del señor JOSÉ. DECIMA PRIMERA pregunta: Diga usted, la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le llego a comentar en qué lugar se reunía con los ciudadanos arriba mencionados? CONTESTO: Bueno una vez me dijo que ella se reunía con los PARACOS a quienes nombraba como LOS TALES en una Finca que quedaba por una trocha, pero no me dijo el lugar exactamente. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la adolescente YAXSAR LEAL, manipulaba o portaba algún tipo de arma? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que nombre se hace conocer el grupo irregular al cual la hoy fallecida YAXSAR LEAL, según le administraba dinero? COUTESTO: No se ya que mi amiga M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solo me decía que ella le administraba el dinero a los TALES. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy fallecida frecuentaba con alguna otra compañera de estudio? OONTESTO: Bueno cuando no estaba conmigo estaba con mi amiga ANGELICA, quien también puede ser ubicada en el Liceo, pero ella me comentaba cuando estábamos libre y salía de rumba más que unas muchachas llamadas ZULMA MATEUS; MARYURI GUZMAN y MAYERLIN CAMARGO, y una muchacha que mencionaba como LA PRIMA, pero no se su nombre. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las ciudadanas que menciona como ZULMA, MARYURY y MAYERLIN? CONTESTO: Solo se la dirección de ZULMA, quien reside en el sector VI de la Integración, cerca del parque, es muy conocida en el sector. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en alguna oportunidad le propuso a su persona salir con sus amigos antes mencionados para algún lugar, o realizar algún acto en contra de su propia voluntad? CONTESTO: Bueno ella en varias oportunidades me invito a salir a rumbear con sus amigos, pero yo nunca fui para ningún lado con ella, solo estábamos juntas en horas de estudio, porque mis padres no me dejan salir en las noches, pero si quiero agregar que hace como dos semana, una compañera de 5to año de nombre YISET, salió con M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) para una fiesta sin permiso, y según me comentó YAITZAR que recibió unos mensajes de la mamá de YISET donde le decía que ella sabía que YAXSAR buscaba a las compañeras de clase para que se acostaran con sus amigos. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la adolescente que su persona menciona como YISET? CONTESTO: Solo sé que vive por la Integración, se llegar a su casa mas no sé explicar la dirección exacta. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tenia algún tipo de enemistad con alguien en particular? CONTESTO: No. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, sospecha de alguna persona en particular, como presunta autora del hecho investigado? CONTESTO: No. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No, es todo lo que tengo que decir al respecto.”
- De los folios sesenta (60) al sesenta y uno (61) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha, 26 de Marzo de 2013, siendo 02:00 Horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, previa boleta de citación, el ciudadano: NICK LEAL, (Demás datos reservados a nombre de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 308° ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal), a quien impuesto de los hechos que se investiga manifestó no tener impedimento alguno en rendir la presente entrevista y en consecuencia expone(^Resulta que el día martes 19-03-2013, siendo aproximada las 08:00 horas de la noche, regresé a mi residencia en compañía de mi señora madre MARY NELSI PUENTES GARCIA, de la ciudad de San Antonio Estado Táchira, luego de haber efectuado un giro de remesas internacionales, al llegar a la casa mi hermana M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encontraba acostada en la cama, ya que no había electricidad y todo estaba oscuro, entonces como le traíamos pollo se levantó fuimos para la cocina donde comió, al rato salió al patio frente a la casa y se sentó en la mecedora, luego cómo a las 09:30 de la noche, fui y me acosté en la casa de mi abuela que queda frente a mi vivienda, después como a las 10:30 de la noche, mi mamá me despertó y me dijo que le enviara un mensaje o llamara a mi hermana, porque se había ido a comprar una hamburguesa y no regresaba, entonces empecé a llamarla y enviarle mensajes y no contestó, pasó la noche y al día siguiente miércoles no supimos nada, pensamos con mis padres que ella se había marchado porque no le daban libertad, ese día nos acostamos a dormir, el día miércoles para amanecer jueves aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada recibí una llamada al verificarla, era del teléfono de mi hermana, una voz aparentemente femenina me dijo soy YACXAIR, estoy bien no me busque y colgó, sin darme tiempo de preguntarle dónde estaba, coloque el celular cerca de la cama y seguí durmiendo al día siguiente le comenté a mis padres, ellos me dijeron que como no le dábamos libertad de pronto se había ido, el jueves pasó normal sin saber nada de mi hermana, el viernes de igual manera, el sábado me fui para una fiesta con mis padres, sin saber nada de mi hermana, al llegar a la casa le dijeron a mi padre que fuera a la PTJ, a fin de verificar si el cuerpo que habían localizado era el de mi hermana, fue cuando se presentó a esta oficina y reconoció que el cadáver de mi hermana, hasta el día de ayer qué fuimos al cementerio Municipal de la ciudad de San Cristóbal donde le llevamos flores a la tumba, es todo". SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, lugar hora y fecha cuando observó por última vez a su hermana con vida?. CONTESTO. "El día martes 19-03-2013, aproximadamente 08:00 horas de la noche, en el barrio San Isidro, casa N° 580 de esta ciudad". SEGUNDA. Diga usted, cuando llegó a su residencia quiénes se encontraba en la misma?. CONTESTO. "Estaba mi hermana M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la parte de adentro de la casa en la cama, mi padre: VICTOR LEAL, quien estaba sentado fuera de la casa, con mi abuela: MARIA EDILIA GARCIA, mi tío IVAN PUENTES, su esposa MONICA CORINA LEAL CASTELLANO, quiénes luego se marcharon a dormir". TERCERA. Diga usted, cuando llegó a su residencia que le manifestó su hermana M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)?. CONTESTO. "Me dijo que se sentía un poquito mal y que quería comer yogurt con pan, más nada". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, al llegar a la residencia con quién se encontraba su hermana? CONTESTO. "Ella se encontraba en la cama acostada sola". QUINTA. Diga usted, desde que hora no había electricidad en el sector y a qué hora la colocaron?. CONTESTO: "Desconozco a qué hora la quitaron, como me acosté adormir cuando me desperté a las 10:30 ya había electricidad". SEXTA. Diga usted, cuando se acostó a dormir dónde se encontraba su hermana?. CONTESTO. "Ella estaba afuera en la mecedora". SEPTIMA. Diga usted, el motivo por el cual su progenitora le manifestó que le enviara un mensaje a su hermana o la llamara?. CONTESTO. "Porque era muy tarde y había pasado mucho tiempo desde que ella había salido de la casa y no regresaba". OCTAVA. Diga usted, llegó su hermana esa noche a contestarle los mensajes o la llamada?. CONTESTO: "No, ya que cuando le repicaba la llamada se iba directamente a buzón". NOVENA. Diga usted, tiene conocimiento qué personas se percataron cuando su hermana se marchó el día 19-03-2013, en horas de la noche?. CONTESTO. "Según que había un grupo de vecinos en la esquina entre ellos mi tío HERNANDO PUENTES, y vieron cuando se marchó en una motocicleta BWS, color oscuro con un ciudadano desconocido, ya que desconozco quienes eran las otras personas que estaban con mi tío". DECIMA. Diga usted, tiene conocimiento si su hermana, tenía algún tipo de relación con otra persona? CONTESTO: No sé". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quiénes eran las amigas de su hermana con quien siempre frecuentaba? CONTESTO: Creo que con sus compañeras del liceo, pero desconozco los nombres y la dirección". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el día martes cuando llegó a su residencia su hermana M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le manifestó que iba a salir con alguna persona"? CONTESTO: En ningún momento". DECIMA TERCERA PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si su hermana: MARY YACXAR, tenía contacto con algún sujeto perteneciente a los grupos irregulares que operan en el eje fronterizo? CONTESTO: Desconozco". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad llegó a buscar a su hermana a su residencia algún vehículo? CONTESTO: En mi presencia nunca". DECIMA QUINTA PREGUNTA. Diga usted, en alguna oportunidad su progenitora le manifestó que su hermana, tenía alguna relación con otra persona? CONTESTO: No". DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, a qué hora y fecha, fue que recibió la llamada de su hermana manifestándole que estaba bien? CONTESTO: El día jueves en horas de la madrugada". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, por que manifiesta que esa llamada era de su hermana? CONTESTO: Porque, yo la tengo registrada en mis contactos telefónico con su nombre y fotografía, cuando me repicó el teléfono observé la fotografía de ella". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en alguna oportunidad su hermana llegó a marcharse de la casa donde vivía?. CONTESTO. "Creo que una vez, solamente un día y se marchó para dónde mi abuela en La Grita Estado Táchira". DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, llego su hermana a manifestarle si tenía problemas con otra persona?. CONTESTO: No, nunca". VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en alguna oportunidad su hermana había sido objeto de amenazas por parte de otras personas? CONTESTO: NO Sé". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, su progenitora posee celular indique el número? CONTESTO: No, a ella nunca le ha gustado los celulares". VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su hermana faltaba a clase en el Liceo? CONTESTO: No". VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cómo era la conducta de su hermana en la comunidad? CONTESTO: Buena, pero ella era orgullosa" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si anteriormente su hermana tuvo algún tipo de problema con otras personas? CONTESTO: No". VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cómo era la relación de su hermana con sus padres? CONTESTO: Buena, normal". VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, quiénes residen su vivienda?. CONTESTO: Mi papá, mi mamá y mi hermana más nadie". VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad a existió problemas entre su hermana y su persona? CONTESTO: Discusiones normales entre hermanos, pero de allí nunca pasó". VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, qué comentarios ha escuchado sobre la muerte de su hermana? CONTESTO: Que se la llevaron para violarla, porque era muy bonita". VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguno de los vecinos que se encontraban esa noche en la esquina, sabe quién fue el sujeto con quien se marchó su hermana esa noche? CONTESTO: Desconozco". TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. es todo". TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.”
.- Al folio sesenta y ocho (68) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 27 de Marzo de 2013, siendo la 10:20 Horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Inspector Jefe Lcda. LOURDES SIERRA, adscrita a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 35°, 45°, 48°, 50° y 79°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0093-00101, que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), instruida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como victima la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de los Funcionarios Inspector Ledo. ANDY URBINA, en la unidad P-30095, nos trasladamos hacia el barrio la Integración, sector 6, vereda 4, casa N° 14 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a la adolescente: Z. M. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Una vez en el lugar, procedimos a efectuar varios llamados siendo recibidos por la referida adolescente, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: Z.M. (Demás datos filiatorios quedan en reserva para el Ministerio Público de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308° del Código Orgánico Procesal Penal), a quien se le procedió a librar la respectiva boleta de citación la cual anexo en la misma, retirándonos hacia el sector 5, calle 12, casa N° 36 del referido barrio de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identifica y citar a la adolescente de nombre: YESSICA, mencionada en autos. Una vez en la referida dirección procedimos a efectuar varios llamados siendo recibidos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: CLAUDIA RODRIGUEZ (Demás datos filiatorios quedan en reserva para el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308° del Código Orgánico Procesal Penal), quien manifestó ser la progenitora de la Adolescente requerida por la comisión, procediendo a librarte con la ciudadana, la respectiva boleta citación a dicha adolescente, la cual anexo en la misma. Seguidamente nos trasladamos hacia el barrio El Paraíso, vereda 2. casa N° 15-33 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a un ciudadano mencionado como "YEINSON". Una vez en dicha vivienda, fuimos atendidos por la persona requerida, a quien luego de identificarnos como funcionario de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: YEINSON FLORES (Demás datos filiatorios quedan en reserva para el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308° del Código Orgánico Procesal Penal), quien manifestó no citación, la cual anexo en la misma, procediendo a retirarnos del lugar retornando al Despacho, a fin de dejar constancia de lo antes expuesto. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Termino se leyó y estando conforme firma.”
.- Al folio setenta y uno (71) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal, de fecha, 27 de Marzo de 2013, siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector Ledo. ANDY ALEXIS URBINA, Adscrito a esta Sub Delegación, q8ien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153, y 285, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los Artículos 35, 45, 48, 50 y 79, del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las Investigaciones relacionadas con el casos signado con el Nro. K-13-0093.00101, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), dejo constancia que se presentó, por ante este Despacho, la Adolescente: Z. M., sus demás datos en reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 808, del Código Orgánico Procesal Penal, quien en conocimiento de los hechos que se investigan en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta ser que en el día de hoy, en horas de la Mañana llegó una comisión del CICPC de acá de Ureña, a buscarme y me dijeron que sí yo conocía a una muchacha de nombre M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien habían matado en el Sector el Pringue de las Aguas Termales de esta Localidad, y yo les respondí que si la conocía ya que ella iba mucho a las rumbas con varios amigos y personas de acá de Ureña, la última vez que yo vi a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fue hace como Quince días que yo estaba con mi novio en una Discoteca que se llama Sport Bar, que queda por el Barrio la Guajira de Ureña, pero yo la conocí a ella en una Bodega del Señor JOSE, la cual queda por el Barrio plaza Vieja de Ureña, ese día ella me dio el número de teléfono y yo le di el número mío a ella también, ay habían varias muchachas tomando, y luego yo fui para mi casa, Es Todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPETOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO:" Lo único que me entere fue que eso paso en el Sector el Pringue de las Aguas Termales de Aguas Calientes Ureña Estado Táchira, desconozco más datos al respecto". SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento como se llegó a enterar sobre la muerte de M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "Por el Periódico". TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "Se que estudiaba en el Liceo Víctor Manuel Olivares". CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, como llegó a conocer a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "Un día que estaban tomando en la Bodega del Señor JOSE, donde siempre iban a tomar cerveza las muchachas". QUINTA: Diga Usted, la dirección donde queda ubicada la bodega del Señor JOSE? CONTESTO: "En el Barrio Plaza Vieja, cerca del Hotel Cartagena, Ureña Estado Táchira". SEXTA: Diga Usted, en alguna oportunidad le llego a conocer algún novio o pretendiente a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "No, para nada ya que casi no hablamos". SEPTIMA: Diga Usted, tiene conocimiento de que M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa, mantuvo algún tipo de relación, con miembros de Grupos Irregulares en esta Localidad? CONTESTO: "No se porque yo casi con ella no trataba". OCTAVA: Diga Usted, tiene conocimiento que tipo de relación tenía M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa con el ciudadano que menciona como JOSE? CONTESTO: "Eran amigos ella se la pasaba allá tomando no se que más pasaría". NOVENA: Diga Usted, tiene conocimiento con que grupo de amigos frecuentaba M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "Bueno yo siempre la veía con muchas muchachas del Liceo Víctor Manuel Olivares y muchachas de acá del Pueblo". DECIMA: Diga Usted, cuando fue la última vez que llegó a observa a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "Hace como Quince días en la Discoteca Sport Bar de acá de Ureña". DECIMA PRIMERA: Diga Usted, con que personas observó en la Discoteca Sport Bar a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: “Con Yesón y unas muchachas que no conozco". DECIMA SEGUNDA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, Es Todo". TERMINO, SE LEYOY ESTANDO CONFORMES FIRMAN.”
.- Al folio setenta y dos (72) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal, de fecha, 27 de Marzo de 2013"ACTA DE ENTREVISTA" UREÑA, 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, siendo las 11:30 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector Ledo. ANDY ALEXIS URBINA, Adscrito a esta Sub Delegación, q8ien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153, y 285, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los Artículos 35, 45, 48, 50 y 79, del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las Investigaciones relacionadas con el casos signado con el Nro. K-13-0093.00101, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), dejo constancia que se presentó, por ante este Despacho, la Adolescente. Y. V., sus demás datos en reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 808, del Código Orgánico Procesal Penal, quien en conocimiento de los hechos que se investigan en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que en el día de hoy, en horas de la Mañana llegó una comisión del CTCPC a mi casa a buscarme, y luego me preguntaron que si yo conocía a una muchacha de nombre M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que habían conseguido muerte por el Pringue de las Aguas Termales de Ureña, y yo les respondí que si la conocía, que era mí amiga, ya que ella estudiaba en el mismo Liceo donde yo estudio, la ultima vez que estuvimos juntas fue el día Lunes 18-03-2013, como a las 03:00 horas de la Tarde, que salimos al recreo en el Liceo, en eso nos busco un amigo de nombre YEISON, y nos dijo que fuéramos para la casa de un amigo de el que vive en Aguas Calientes, luego cuando llegamos estaba una prima de M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nombre YESICA, en una casa de tres pisos que queda en Aguas Calientes, luego de ay hablamos un rato con el amigo de YEISON y el nos dijo que esperáramos un rato que iba a buscar a otra amiga, luego yo le dije a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) que me tenía que ir porque no quería perder clases y YEISON ME llevo de nuevo al Liceo y ellas se quedaron ay en esa casa, luego una amiga de nombre MARIA ALEJANDRA, me dijo que al parecer habían matado a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de ay me entere por periódico que si era verdad que YAXSAR estaba muerta, Es Todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPETOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Lo único que me entere fue que eso paso el día Miércoles de la semana pasada en el Sector el Pringue de las Aguas Termales de Aguas Calientes Ureña Estado Táchira". SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento como se entero de la muerte de M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "Por medio de una amiga de nombre MARIA ALEJANDRA, que también estudia en el Liceo y por el Periódico". TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento desde hace cuanto tiempo tenía de estar conociendo a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: " El día ese Lunes 18-03-2013, fue que la conocí por medio de YEISON, que a el si lo conozco desde hace bastante tiempo y el me la presentó y fue cuando fuimos a ese lugar de la casa de Aguas Calientes". CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, acostumbra a salir con el ciudadano mencionado como YEISON? CONTESTO: "No solo a ratos cuando nos vemos por ay que damos una vuelta pero temprano ya que yo de noche nunca salgo". QUINTA: Diga Usted, que fueron a realizar en la casa de Aguas Calientes el día 18-03-2013? CONTESTO: "Solo me dijo YEISON que fuéramos a donde un Amigo pero yo no me quise quedar y me fui de nuevo para el Liceo pero M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) si se quedo". SEXTA: Diga Usted, para el momento en que su persona se fue de nuevo para el Liceo, con que personas quedo M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la vivienda ubicada en Aguas Calientes? CONTESTO: "Con YEISON, la Prima de ella que se llama YESICA y YEISON que me fue a llevar pero no se si volvió para allá". SEPTIMA: Diga Usted, en oportunidades anteriores su persona había salido para algún lugar con M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO. "No, era la primera vez". OCTAVA: Diga Usted, en alguna oportunidad ha llegado a visitar la Bodega del Señor JOSE ubicada en el Barrio Plaza Vieja de esta Localidad? CONTESTO: "No, para nada". NOVENA: Diga Usted, tiene conocimiento con que grupo de amigos frecuentaba M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "No se ya que yo nunca salí con ellos era la primera vez". DECIMA: Diga Usted, en alguna oportunidad su persona llegó a salir para Fiestas Nocturnas con M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "No para nada". DECIMA PRIMERA: Diga Usted, que relación mantenía su persona con MARI YAXSAR LEAL, hoy occisa? CONTESTO: "Ninguna ya que solo salí ese día con ella, y algunas oportunidades que la había visto en los Matines, pero nunca la había tratado". DECIMA SEGUNDA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista'? CONTESTO: “No. Es Todo". TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.”
.- Al folio setenta y tres (73) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 27 de Marzo de 2013, siendo las 11:35 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho, la funcionaría Inspector Jefe Leda. LOURDES ELEINE SIERRA, Adscrita a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153, y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 35, 45, 48, 50 y 79, del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las Investigaciones relacionadas con el casos signado con el Nro. K-13-0093.00101, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó por ante este Despacho espontáneamente, un ciudadano a fin de recibirle entrevista, quedando identificado de la manera siguiente: LESTHER FLOREZ, los demás datos de la entrevistada se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone:(El día Sábado 16 del presente mes yo salí con M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a expo-Bar a rumbear junto con una prima de ella de nombre Yesika, eso fue lo que ella me dijo, rumbeamos toda la noche hasta horas de la madrugada, el día Domingo yo no salí, desconozco que hizo ella días después, yo a veces salía con ella en una moto que me prestaban a dar vueltas, salía también con amigas de ella, nosotros éramos amigos, a veces la llamaba por teléfono para salir, yo tenía tiempo distinguiéndola, y nos llevábamos bien, nunca discutimos. Es Todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "La última vez que traté con ella fue el día Sábado, 16-03-2013, en horas de la noche hasta el amanecer en expo-Bar ubicado en este Municipio Pedro María Ureña, no recuerdo haber estado el día Martes 19-03-2013 con ella". SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento sobre el fallecimiento de la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO: "Me contó una amiga a través del facebook que M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) había muerto, que la habían matado en el pringue a ella le decían La Paisa". TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, qué tiempo tenía de conocer a la adolescente hoy occisa? CONTESTO; "Tres años, yo a veces la buscaba donde venden chorizos en una esquina del liceo, ella se lo pasaba allí, yo siempre la recogía allí en moto o carro". CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), además de estudiar? CONTESTO: "Que yo sepa en el liceo, yo no vi nunca con novio, ni me lo comentó*. QUINTA: Diga Usted, como era la relación entre ustedes? CONTESTO: "Solamente amigos, nunca estuve con ella íntimamente". SEXTA: Diga Usted, tiene conocimiento aparte de su persona con quien se la pasaba la adolescente hoy occisa? CONTESTO: “Con las amigas del liceo. SEPTIMA: Diga Usted, tiene conocimiento si la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa tuvo algún problema con alguna persona o fue amenazada de muerte? CONTESTO: "Ella dijo que se quería ir de la casa, pero desconozco que haya peleado con alguien, yo nunca la vi con hombres siempre la veía con viejas". OCTAVA: Diga Usted, a qué se dedica su persona? CONTESTO: "Remolcar carros con la grúa de mi papá". NOVENA: Diga Usted, a qué hora recogió a la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el día sábado que salieron juntos? CONTESTO: "Aproximadamente a las ocho o n en un vehículo blanco yo estaba con un amigo Cúcuta, yo la recogí en una bodega donde José y de nombre Yesika en la casa de ella". DECIMA: trato a la persona de nombre Yesika y I CONTESTO: Si desde hace dos años, actualmente años y siempre Mary me decía que era su prima Ye recuerdo el nombre que está ubicado a tres la Esperanza, se como llegar, pero no se PRIMERA. Diga usted, ese Sábado su persona acompañó a la adolescente hoy occisa y a su prima hacia sus residencias. CONTESTO La prima se fue sola, mi amigo se había ido también y yo me quedé con Mary en la discoteca, no recuerdo con quien se fue ella, yo amanecí solo en mi casa. Décima Segunda: Diga usted, su persona en algún momento llegó a llevar a la adoescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hacia el sector Aguas Caliente a una residencia de tres niveles. CONTESTO: Sí, una vez rumbeamos allí hace aproximadamente tres semanas y ese día estaba la prima y varias mujeres más. ya que Mary se lo pasaba mucho con la prima y Mary llegó a quedarse en esa casa como dos días. Décima Tercera: Diga usted, conoce de vista y trato a una adolescente de nombre Maryelín. CONTESTO: Conozco a una de nombre Marytrí, ellas cabello crespo de 16 años aproximadamente. DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento quien reside en la vivienda de Aguas Calientes. CONTESTO: Actualmente nadie la habita, están arreglando esa casa, esa vivienda está ubicada en la entrada de las Brisas. DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento dónde reside la adolescente de nombre Maryuri. CONTESTO Sí. creo que en La Integración de los Bomberos hacia el fondo. DECIMA SEXTA 2 za usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es Todo".
.- Al folio setenta y seis (76) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo la 10:00 Horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Jefe Ledo. VICTORINO RAMIREZ, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 35°, 45°, 48°, 50° y 79°, del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones. Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0093-00101, que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), según causa Instruida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como víctima la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de los Funcionarios Inspectores Jefes Ledo. JUAN QUINTERO, Leda. LOURDES SIERRA; Inspector Ledo ANDY URBINA; Detectives Jefes: LUIS SIERRA y JOHAN NAVARRO, me trasladé hacia los diferentes sectores y barrios de este Municipio, con la finalidad de practicar actividades de investigación campo relacionadas con la identificación y ubicación con los autores materiales del presente caso, una vez que nos trasladábamos por el sector de Aguas Calientes de este Municipio, fuimos abordados por varios sujetos quienes no quisieron identificarse por represalias posteriores en contra de los mismos, manifestando que según comentarios que se escuchaban en el sector Los Lavaderos sobre las personas que habían participado en la muerte de la adolescente que había aparecido en el sector El Pringue del Parque de Aguas Termales del día 20-03-2013, en horas de la mañana, habían sido varios sujetos conocidos con los apodos "EL CONEJO, quien reside en el barrio Bonilla, calle cero, casa S/N de tres pisos, en la planta baja funciona una chivera; EL SOMO y EL HIELITO", residen en el barrio La Morada, carrera 7, vía La Mulata, última calle a mano derecha, casa S/N color azul, con rejas azul oscuras de esta ciudad, quienes poseen y se trasladan en una motocicleta nueva, marca Yamaha, modelo BWS, placa Colombianas XXR-91, la cual fue utilizada por estos sujetos el día 19-03-2013, en horas de la noche, para buscar a la hoy occisa y trasladarla hacia el sector donde luego le dieron muerte, motivados a que los mismos pertenecen a grupos generadores de violencia conocidos como "LOS PARACOS", que se dedican a la Extorsión, el Secuestro y el Sicariato en el eje fronterizo. En vista a lo antes expuesto procedimos a trasladarnos hacia dichas residencias, a fin de verificar la veracidad de la información, una vez específicamente en el barrio Bonilla, calle cero de esta ciudad, donde reside presuntamente el sujeto conocido como "EL CONEJO", procedimos a entrevistarnos con moradores y vecinos del mismo, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron aportar datos al respectos, por represalias posteriores, manifestaron que específicamente en la casa de tres piso donde funciona una Chivera conocida como El Milenio reside dicho ciudadano, quien dice ser miembros de la organización "LOS PARACOS", los cuales pertenecen al grupo "LOS URABEÑOS" y se transporta en dicha motocicleta, retirándonos del lugar, trasladándonos hacia el barrio La Morada, carrera 7, vía La Mulata, casa color azul de esta ciudad, con la finalidad de verificar la veracidad da la información, una vez en dicho sector nos entrevistamos con vecinos del mismos, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron aportar datos filiatorios por represalias posteriores en contra de los mismos, señalándonos dicha vivienda, manifestando que en la misma residen los dos referidos ciudadanos, quienes dicen ser miembros de la mencionada Organización delictiva, procediendo a retirarnos del lugar retornando al Despacho, a fin de dejar constancia de lo antes expuesto, Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Termino se leyó y estando conforme firma.”
.-De los folios setenta y ocho (78) al setenta y nueve (79) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal, de fecha, 27 de Marzo de 2013, siendo la 11:30 Horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Inspector Jefe Ledo. JUAN QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 35°, 45°, 48°, 50° y 79°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0093-00101, que se instruye^ ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), según causa Instruida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como víctima la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Leda. LOURDES SIERRA; Inspector Ledo. ANDY URBINA; Detectives Jefes LUIS SIERRA, VICTORINO RAMIREZ y JOHAN NAVARRO, me trasladé hacia el barrio Bonilla, calle cero, casa S/N de tres pisos, en la planta baja donde funciona una chivera conocida como "El Milenio" de esta ciudad, con la finalidad de practicar actuaciones de investigación de campo relacionadas con la identificación y ubicación del sujeto mencionados como "EL CONEJO", quien se traslada en una motocicleta marca Yamaha, modelo BWS, color negro, placa XXR-91. una vez en dicha residencia procedimos a efectuar varios llamados a la puerta principal por donde se tiene acceso a los diferentes pisos que conforman la mencionada vivienda, siendo recibido específicamente en el primer piso, por un ciudadano y un adolescente, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el ciudadano mencionado como "EL CONEJO", quedando identificado de la siguiente manera: JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar de la República de Colombia, nacido el 13-06-94, de 18 años de edad, Soltero, profesión u oficio cesante, residenciado en dicha vivienda casa N° 9-36 de esta ciudad, teléfono 0426-2120231, hijo de CLAUDIA (V) y ALEXANDER (V), portador de la tarjeta de identidad de la República de Colombia N° CC-1.090.482.324, asimismo tener en su poder una motocicleta marca Yamaha, modelo BWS, tipo paseo, color negro, año 2010, placa N° XXR-91, serial de chasis N° 9FKKE1103A2116347, serial de motor N° E3B6E116347, la cual la está cancelando a cuotas a un amigo conocido como "SOMOS", igualmente se encuentra presente su hermano menor, el adolescente. ALEXANDER ENRIQUE PEREIRA MURILLO, Colombiano, natural de Valle Dupar República de Colombia, nacido el 09-07-95, de 17 años de edad, Soltero, Estudiante, residenciado en dicha vivienda, hijo de CLAUDIA (V) y ALEXANDER (V), portador de la tarjeta de tarjeta de identidad N° CC-09.070.510.021, asimismo manifestó el primero de los mencionados no tener impedimento alguno de trasladarse con su hermano y la motocicleta, hasta este Despacho, a fin de prestar la colaboración necesarias en las investigaciones, retornando con dicho ciudadano, el adolescente y la motocicleta, a este del Laboratorio Despacho, a fin de proseguir con las averiguaciones y practicarle experticia de orientación al referido vehículo, una vez en esta sede hizo entrega el ciudadano: JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de su teléfono celular, marca BlackBerry, modelo 9220, serial IMEI N° 352660058414173, con SU batería y respectiva tarjeta CICAR de la empresa Movilnet serial N° 8958060001221011840, con ¡a línea asignada con el número 0426-2120231, a fin de practicarle experticias, igualmente efectúe llamada telefónica a la Jefatura del Laboratorio lexicológico de la Delegación Estadal Táchira, a fin de que una comisión se traslade a este Despacho y practique experticia de orientación (Luminol) a la mencionada motocicleta, siendo recibida por el Inspector Agregado: JULIO CONTRERAS, Jefe de dicho Laboratorio, quien manifestó que inmediatamente una comisión se trasladaría a este Sub Delegación, a fin de practicar lo antes expuesto. Es todo cuanto tengo que informar al respecto'. Termino se leyó y estando conforme firma.”
.- Al folio ochenta (80) de la presente causa riela agregada ACTA DE INSPECCION TÉCNICA NRO: 108, EXPEDIENTE: K-13-0093-00101, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), de fecha, 28 de Marzo de 2013,, siendo las 11:20 horas de la mañana, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE JUAN QUINTERO Y DETECTIVE JEFE JOHAN NAVARRO, adscritos a esta unidad operativa, en la siguiente dirección: En La Carrera 4, Urbanización Daniel Carrias, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de Suceso Mixto, no expuesto a la visa del público, pero si a las condiciones atmosféricas, con temperatura ambiental cálida e iluminación natural abundante para el momento, correspondiente al estacionamiento antes mencionado, una vez dentro del mismo se observa al fondo un vehículo automotor con las siguientes características Clase: MOTOCICLETA, Marca: YAMAHA, Modelo: BWS, Color: NEGRO, Tipo: PASEO, Placa: XXR91 (COLOMBIANA), Serial de Chasis: 9FKKE1103A2116347, Serial Motor: EBB6E116347, al examinar el referido vehículo se aprecia que presenta su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación revestida con pintura de color negro, así mismo sesenta su sistema de luces delanteras y traseras en regular estado de uso y conservación, posee su respectivo tacómetro, así mismo posee sus dos Neumáticos con sus respectivos riñes, posee su respectivo manubrio, posee su respectiva swichera en regulares condiciones de uso y conservación, posee su respectivo tanque de la gasolina con su tapa, su asiento se encuentra laborado en material sintético de color negro, las demás partes del referido vehículo se encuentran en regular estado de uso y conservación. Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto. Termino, se leyó y estando conformes firman.”
.- Al folio ochenta y uno (81) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo la 11:50 Horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Inspector Jefe Ledo. JUAN QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 35°, 45°, 48°, 50° y 79°, del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0093-00101, que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), según causa Instruida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como víctima la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encontrándome en este Despacho, conjuntamente con los Funcionarios Expertos Inspector: YOLIMAR CASTRO y Detective: DIEGO LEAL, se procedió a practicarle al vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, modelo BWS, tipo paseo, color negro, año 2010, placa N° XXR-91, serial de chasis N° 9FKKE1103A2116347, serial de motor N° E3B6E116347. experticia de luminol, con la finalidad de corroborar si en la referida motocicleta presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, una vez de practicada la misma, se constató que efectivamente sobre el asiento arrojo Quimioluminiscencia de la referida sustancia hemática, procediendo dichos expertos a recabar muestras de las mismas, para su respectivo análisis y comparación, con las muestras recabadas al cadáver de la víctima, quedando el referido vehículo en el estacionamiento de esta sede, a fin de colocar a la orden de la precitada Fiscalía, la motocicleta antes descrita. Acto seguido procedí a verificar ante el sistema de información Policial Sil POL, de este cuerpo Policial, al mencionado ciudadano y el estatus legal del referido vehículo, constatando que el mismo no presenta registros Policiales ni solicitud alguna, igualmente el vehículo no registra como solicitado ante nuestro sistema ni ante el sistema de enlace INTT, Es todo cuanto tengo que informar al respectos Termino se leyó y estando conforme firma.”
.- De los folios ochenta y dos (82) al ochenta y tres (83) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo la 03:50 Horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Jefe Lcdo. JUAN QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 35°, 45°, 48°, 50° y 79°, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0093-00101, que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), según causa Instruida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como victima la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encontrándome en esta sede, recibí llamada telefónica de parte del Funcionario Detective Jefe: YENDER SIERRA. Experto en Telefonía, adscrito al Eje de Homicidio Táchira, quien es el Funcionario enlace con las diferentes Empresas de Telefonía Celular a nivel Nacional, manifestando haber recibido información de parte del Jefe de seguridad de la Empresa Movistar de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, donde le informaron que luego de haber analizado las relación de llamadas salientes del teléfono móvil 0414-704-33-63, el cual portaba la víctima el día de su fallecimiento, registra una llamada saliente el día 20-03-2013, a las 03:34 horas de la tarde, al celular móvil N° 0426-655-09-60, que pertenece al ciudadano: NICOLAS HURTADO, (Demás datos filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ultima aparte del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal), asimismo registra una llamada saliente de dicho teléfono al móvil 0426-2120231, el día 19-03-2013, a las 10:03 horas de la noche, cesando dicha comunicación, en vista a lo antes expuesto, previo conocimiento de los Jefes naturales de esta Sub Delegación, en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Leda. LOURDES SIERRA; Inspector Ledo. ANDY URBINA, Detectives Jefes: LUIS SIERRA y VICTORINO RAMIREZ, me trasladé en la unidad P-30095, hacia la mencionada dirección, con la finalidad de ubicar, identificar y entrevistar al referido ciudadano en relación a lo antes expuesto. Una vez presentes en dicha vivienda, procedimos a efectuar varios llamados, siendo recibidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como Funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: NICOLAS HURTADO (Demás datos filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ultima aparte del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal), quien manifestó libre de toda coacción y apremio, ser el propietario del referido teléfono, ya que en la actualidad no hace uso del mismo motivado a que presenta problemas de visión producto de una intervención quirúrgicamente en la vista y quien hace uso del teléfono es su hija de nombre: YUDEY HURTADO, quien reside con él desde hace tres meses, encontrándose presente en dicha vivienda la mencionada hija, quedando identificada de la siguiente manera: YUDEY HURTADO (Demás datos filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ultima aparte del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal), quien manifestó que efectivamente ella posee dicho teléfono y hace uso del mismo motivado a que su padre presenta incapacidad visual, asimismo manifestó haber recibido el día 20-03-2013, en horas de la tarde una llamada del teléfono móvil 0414-704-3363, de parte de su amiga: A.D (Demás datos filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ultima aparte del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal), para que salieran, quien reside en el barrio El Caney, calle 6, casa N° 12-76 de esta ciudad, la cual todavía aparece registrada como llamada entrante en dicho teléfono, haciendo entrega a la comisión del referido teléfono marca ALCATEL, modelo TCT, color rojo y negro, serial N° 3E965C51, con su respectiva batería serial N° CAB2060000C1, a fin de que el mismo le sean practicadas dichas experticias y recibirle entrevista, procedimos a trasladarnos hacia dicha vivienda, a fin de ubicar, identificar y entrevistar a la misma (A.D). Una vez en el inmueble a efectuar varios llamados, siendo recibidos por una adolescente, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificada de la siguiente manera: A.F.D.A (Demás datos filiatorios quedan a reserva del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el ultima aparte del artículo 308° del Código Orgánico procesal Penal), quien manifestó haberle efectuado una llamada y enviar varios mensajes de textos a otros teléfono, el día 20-03-2013, en horas de la tarde, a su amiga YUDEY HURTADO, de un teléfono celular que su novio había dejado en su residencia el día martes, para amanecer miércoles 20-03-2013, cuando se presentó su pareja de nombre: JORGE PEREIRA, conocido como "EL CONEJO" a su vivienda nervioso y asustado, en una motocicleta marca Yamaha, modelo BWS, color negro, placa Colombiana, manifestándole que por orden de los patrones había asesinado en compañía de los sujetos "SOMOS y EL HIELO" de varias puñaladas a una muchacha conocida como "LA PAISA", en el sector El Pringue de esta ciudad, quedándose a dormir en la residencia y el día miércoles temprano se marchó en la motocicleta, regresando el día de hoy en horas de la mañana, donde la amenazó manifestándole que si llegaba a decir algo sobre la muerte de la Paisa, la asesinaba ya que él pertenecía a "LOS PARACOS", asimismo desde el teléfono 0426-2120131 de su concubino le ha efectuado llamadas, amenazándola de muerte, las cuales se encuentran registradas en su teléfono, haciendo entrega a la comisión de un teléfono celular, marca ZTE, modelo ZTE-CO980, color blanco y rosado, serial N° 9D112561195F, en vista a lo antes expuesto procedimos conjuntamente con la ciudadana su progenitor, la adolescente y los teléfonos descritos, a retornar a este Despacho, a fin de proseguir con las averiguaciones. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Termino se leyó y estando conforme firma.”
.- De los folios ochenta y cuatro (84) al ochenta y cinco (85) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 02:00 horas de la tarde, trece ante este Despacho el Funcionario Detective RAMIREZ adscrito a esta Sub Delegación, quien estando mente juramentado y de conformidad con lo establecido los artículos 114, 115, 153 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 35, 45, 48, 19, del Decreto con Rango, valor y Fuerza de la Ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”Encontrándome en mis labores de servicio en las instalaciones de este Despacho y continuando con las diligencia inherentes al Expediente Nro. K-13-0093-00101, el cual se instruye ante este Despacho por la Comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó previo traslado de comisión el ciudadano: NICOLAS HURTADO, demás datos en reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 308, del Código Orgánico Procesal Penal, quien en conocimiento de los hechos que se investigan en consecuencia expone lo siguiente: (Resulta que eso de las 11:30 horas de la mañana del día de hoy 28-03-2013, me encontraba en mi residencia, específicamente acostado en mi habitación, ya que me encuentro de reposo porque estoy operado de la vista, cuando mi hija YUDEY HURTADO, me dijo que unos funcionarios de la PTJ, me estaban buscando, de inmediato salí a recibir a dichos funcionarios, quieres se identificaron como funcionarios de este cuerpo policial, luego me pidieron mis datos, y me preguntaron si yo tenía alguna línea telefónica Movilnet a mi nombre, por lo que les manifesté que sí, que hace aproximadamente dos años compré un teléfono celular con línea Movilnet, signado con el Nro. 0426-6550960, en un local Movilnet en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de igual manera estos funcionarios me dijeron que dicho número telefónico estaba siendo investigado, ya que al parecer se encontraba involucrado en un caso que ellos estaban trabajando, también me manifestaron que los acompañara para hacerme una serie de preguntas en relación a mi teléfono celular, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, a quien pertenece el abonado telefónico signado con el numero 042 6-6550960? CONTESTO: Esa línea telefónica se encuentra a mi nombre, y en los actuales momentos dicho teléfono se encuentra en mi poder, pero quiero agregar que solo lo utilizo para recibir llamadas ya que tengo problemas con la visión lo cual me impide enviar y leer mensajes de texto. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuánto tiempo tiene su persona con la línea telefónica (Movilnet) antes suministrada? CONTESTO: Yo tengo dos años con este teléfono, el cual compré en una de las agencias movilnet de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas residen en su vivienda? CONTESTO: Bueno en la actualidad yo vivo solo con mi hija YUDEY HURTADO BANGUERO, de 18 años de edad. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, su persona le permite su teléfono celular a alguien en particular, para que envié y reciba mensajes, al igual que llamadas telefónicas? CONTESTO: Bueno sinceramente quien manipula con más frecuencia mi celular es mi hija YUDEY HURTADO, yo se lo prestó a ella para que envié mensajes a sus amigos, y a su novio de nombre EDUARDO, ella también recibe llamadas allí, y quiero agregar como le dije anteriormente que yo no manipulo mi celular por mensajes de texto, solo recibo llamadas, ya que tengo una prótesis en mi ojo derecho, y prácticamente no veo por mi ojo izquierdo a raíz de una infección que me dio, y actualmente me encuentro de reposo, porque tengo dos meses de operado. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra su hija. YUDEY HURTADO BANGUERO? CONTESTO: Ella se encuentra conmigo en la actualidad, ya que me está colaborando, a raíz de los problemas de salud que se me han presentado. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedica la ciudadana YUDEY HURTADO? CONTESTO: Ella es costurera en una fábrica de guantes que está ubicada por los lados del Ambulatorio de esta localidad. SEXTA PREGUNTA: Diga USted, tiene conocimiento cual es el horario de trabajo de su hija, la ciudadana YUDEY HURTADO? CONTESTO: Bueno en el presente mes, mi hija a trabajado los días lunes y martes, hasta las 06:00 horas de la tarde, y los miércoles solo trabaja hasta las 02:00 de la tarde, ya que no hay casi material por la temporada. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce a las personas que mayormente frecuentan con su hija YUDEY HURTADO? CONTESTO: Bueno de verdad no conozco a las personas que frecuentan con mi hija, porque a la casa no van a visitarla, ella se ve con sus amigos en la calle me imagino, el único que esporádicamente visita a mi hija YUDEY en mi casa es su novio EDUARDO. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano que su persona menciona como EDUARDO, novio de su hija YUDEY HURTADO? CONTESTO: Bueno este joven cuando va a mi casa siempre me saluda, pero de verdad no he tratado mucho con él, este muchacho no tiene mucho con mi hija, y lo conocí fue cuando ya tenía mis problemas de visión, no le distingo rostro ya que lamentablemente no reconozco los rostros de personas claramente. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano EDUARDO a quien su persona menciona como novio de su hija: YUDEY HURTADO? CONTESTO: Según lo que él ha comentado cuando está en mi casa es que trabaja en cristal ven. DECIMA PREGUNTA: Diga usted, con los rasgos fisonómicos del ciudadano que su persona menciona como EDUARDO? CONTESTO: Solo he notado que es una persona de piel clara, de contextura regular, pero no puedo describir su rostro porque por mi pérdida de visión, solo veo la persona más no logro reconocer los rostros, y por su manera de hablar es una persona como entre 20 y 25 años de edad. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano EDUARDO, las veces que ha visitado su residencia, utiliza algún medio de transporte para llegar a dicho lugar? CONTESTO: El las veces ha ido a la casa llega en una motocicleta, pero en realidad no se qué moto tenga, ni que color es. DECIMA SEGUNTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si su hija YUDEY HURTADO, ha realizado comentarios en relación a algún problema reciente con alguien particular? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, como es el temperamento de su hija: YUDEY HURTADO? CONTESTO: Es una persona tranquila, su único defecto es que siempre sale con amigos de fiesta como todos los jóvenes de hoy en día. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características del teléfono, al cual se le encuentra asignado su línea telefónica signada con el Nro. 0426-6550960? CONTESTO: Es un teléfono celular marca ALCATEL de color Rojo y negro. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentra dicho teléfono celular en los actuales momentos? CONTESTO: Ese teléfono se encuentra bajo mi poder, pero quiero ponerlo a su disposición, para que lo investiguen y así librarme de responsabilidades. (El Funcionario receptor, deja constancia de haber recibido de manos del ciudadano entrevistado; Un Teléfono celular marca ALCATEL, de color Negro y Rojo, signado con el Nro. 0426-6550960, serial 3E965C51, con su respectiva batería marca ALCATEL, de color negro, serial CAB2060000C1, el cual se anexa a la presente entrevista, mediante la respectiva Planilla de cadena de Custodia). DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, posee factura de propiedad del teléfono celular antes en mención? CONTESTO: En este momento no pero debo tenerla en mi casa, si es necesario posteriormente consignaré dicha factura ante este Despacho. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: No, eso es todo lo que tengo que decir al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO C ON FORME Si/ FIRMAN. “
.- De los folios ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las Tres horas de la tarde, encontrándose en a sede de esta Oficina, previo traslado de comisión, una persona quien quedó identificada como. HURTADO; demás datos se reservan de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quien impuesta del hecho que se i, relacionado con la acusa penal número K-13-0093-00101, que se por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, manifestó estar de acuerdo en rendir declaración y en consecuencia Hoy me encontraba en mi casa y se presentó una comisión de nos de este Organismo preguntando por mi papá, entonces nos mi que debíamos comparecer ante este Despacho y nos vinimos mismos funcionarios, es cuando ya aquí, nos manifestaron sobre un con una muchacha que fue asesinada en el Sector El Pringue y teléfono de mi papá de nombre NICOLÁS, habían enviado unos del teléfono de la muchacha asesinada y es cuando me acuerdo que efectivamente yo recibí una llamada de un número de teléfono y era mi amiga ARIATNA, ella me dijo que si yo estaba en la casa, le dije que sí, entonces ella me dijo que iba a bajar a la casa, porque estaba aburrida y así pasó; asimismo ella me envió unos mensajes de ese mismo número pero realmente no recuerdo qué decían; quiero aclarar que el teléfono de mi padre, mientras yo estoy en la casa tengo en mi poder ese teléfono, ya que yo no poseo teléfono celular, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: Diga usted, recuerda la hora y fecha en que su amiga que refiere como ARIATNA le efectuó la llamada telefónica del número de teléfono desconocido? CONTESTO: "Eso fue el día Miércoles Veinte del mes y año en curso, no recuerdo la hora exacta, pero fue en la tarde". SEGUNDA: Diga Usted, de qué número telefónico le efectuó la llamada la joven que refiere como ARIATNA y a qué número de teléfono recibió su persona dicha llamada? CONTESTO: "Del que mi amiga me llamó fue del 04147043363 y donde recibí la llamada que es el teléfono de mi padre es el número 0426-6550960". TERCERA: Diga usted, cuál es el número teléfono de la joven mencionada como ARIATNA? CONTESTO: "Es 0426-7790837". CUARTA: Diga usted, qué nexo unen a su persona con la joven referida como ARIATNA botó y que refirió ser de una difunta? CONTESTO: “No recuerdo, ya que yo ni agarré ese teléfono”. DECIMA OCTAVA: Diga usted, cuales fueron las palabras exactas que refirió la adolescente ARIATNA, para el momento que hizo el comentario sobre el teléfono? CONTESTO: “Yo le pregunte de donde había sacado ese teléfono y ella me respondió “MARICA ERA DE UNA DIFUNTA”, entonces yo me puse nerviosa y ella agarro ese teléfono y con una piedra lo partió y lo botó” DECIMA NOVENA: Diga usted, en que lugar botó la adolescente ARIATNA el teléfono en cuestión? CONTESTÓ: “Ella lo botó en un callejón que esta cerca del caney, ya que nosotras fuimos a casa de mi mamá que vive cerca del Caney y fuimos a ver a mis hijos que viven con mi mamá”. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”
.- De los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el Detective Jefe Luis Sierra, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 285 del decreto con fuerza, valor y rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45. 48, 50 y 79 del decreto con Rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y del hecho que se Investiga, relacionado con el Expediente número K-13-0093-00101 por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio) dejo constancia que se presento por ante este Despacho, previo traslado de comisión, fin de recibirle entrevista, un adolescente identificado: A. E. P. M. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quien impuesto de los hechos que se investigan, en los artículos 10, 13, 80 y 86 de la Ley Orgánica de para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como de los artículos 78 y 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: 'Yo estaba en mi casa, cuando llego una comisión del—CICPC, preguntando por mi hermano Jorge y por una moto BWS, entonces nos trasladaron a mi persona v a mi hermano a la oficina junto con la motocicleta de mi hermano, de ahí me llevaron a una oficina v me preguntaron que si tenia conocimiento sobre el homicidio de una muchacha en Aguas Calientes y yo le conteste que no sabia nada, es todo, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi casa donde vivo en esta localidad, el día de hoy 28-03-13 en horas de la mañana.'. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual fue trasladado hasta este Despacho? CONTESTO: "Me empezaron a preguntar sobre un homicidio de una joven en el pringue de Aguas Calientes la semana pasada y yo le conteste que no sabía nada.". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a la adolescente que fue localizada en el sector el Pringue de las Aguas Termales de Aguas Calientes Estado Táchira, el día miércoles 20-03-13 en horas de la mañana y quien en vida respondía al nombre de M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).? CONTESTO: 'No la conozco y nunca la había visto.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano de nombre Jorge conoce de vista y trato a la adolescente hoy occisa M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTO: "No sé.". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano de nombre Jorge tiene algún apodo o alias? CONTESTO: " Si a mi hermano le dicen conejo.". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué profesión u oficio tiene su hermano de nombre Jorge? CONTESTO: "Ahora no está haciendo nada.". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano Jorge, pertenece algún grupo armado generadores de violencia que operan esta localidad? CONTESTO: "No sé." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la relación con su hermano mencionado como Jorge.? CONTESTO: "No me la llevo bien con él, porque él piensa muy diferente como soy y siempre se lo pasaba criticándome.". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano mencionado como Jorge, posee alguna motocicleta? CONTESTO: "Si, hace tres semanas compro una motocicleta Yamaha, modelo BWS, placas colombianas, color negra, pero no se decirle a quién se la compro." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la motocicleta marca Yamaha, modelo BSW, es la misma motocicleta que la comisión de este Despacho trajo a esta oficina.? CONTESTO: "Si, es la misma. DECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, su hermano de nombre Jorge llegó a comentarle algo relacionado con la muerte de la Adolescente en el sector El pringue de Aguas Calientes de esta localidad, el día 20-03-13? CONTESTO: "No me comento nada. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su hermano de nombre Jorge sostiene una relación sentimental con alguna persona. CONTESTO: " No sé, lo único que me enteré que estaba viviendo con una joven que tenía un hijo." DECIMA TERCERA PREGUNTA Diga usted, las características de la motocicleta propiedad de su hermano Jorge? CONTESTO. "Es una motocicleta marca Yamaha, modelo BWS, colombiana, color negra no me sé más datos de la motocicleta. DECIMA CUARTA PREGUNTA. Diga usted, anteriormente se ha visto envuelto en situaciones similares a lo antes acontecido. CONTESTO. "Es primera vez que me veo envuelto en cosas de estas" DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, su hermano mencionado como Jorge ha estado detenido por algún organismo policial o militar? CONTESTO. "Si a él lo detuvo la policía de Ureña, porque le encontraron 10 gramos de marihuana, hace como un mes" DECIMA SEXTA PREGUNTA. Diga usted, su hermano mencionado como Jorge, posee teléfono celular personal CONTESTO. "El tiene un teléfono celular de la empresa movilnet, pero no sé el número porque yo no tengo celular" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, comporte la misma habitación que su hermano mencionado como Jorge? CONTESTO. "Si compartimos la misma habitación en la casa? DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde se encontraba su hermano mencionado como Jorge el día 19-03-13 a las 09:30 horas de la noche? CONTESTO: "Esa noche andaba en la moto BWS negra, pero esa noche no durmió en la casa." DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de su hermano mencionado como Jorge:? CONTESTO. "El nombre completo es JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, Departamento del Cesar, de 18 años, nacido el 13-06-94, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio El Bonilla no me acuerdo el numero de la casa ni la calle, Ureña Estado Táchira, no me acuerdo el número de la cédula de mi hermano. VIGBSIMA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No quiero decir mas nada. Es todo." TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFIRMES FIRMAN”.
.- Al folio noventa y dos (92) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo la 06:10 Horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Inspector Jefe Ledo. JUAN QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 35°, 45°, 48°, 50° y 79°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0093-00101. que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), según causa Instruida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como víctima la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde, encontrándose en esta oficina la adolescente: A.F.D.A, (Demás datos en reserva del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 308° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que el teléfono celular marca LG, color negro y rojo, que su concubino: JORGE DANIEL PEREIRA, conocido como "EL CONEJO", había dejado en su residencia el día martes para amanecer miércoles 20-03-2013, una vez que ella se percata que pertenecía a la hoy occisa conocida como "LA PAISA", procedió a trasladarse hacia una zona boscosa donde queda la quebrada conocida como la Hedionda, ubicada en el barrio El Caney, calle 7 Bis de esta ciudad y procedió a deshacerse del teléfono lanzándola hacia la vegetación, asimismo manifestó no tener impedimento alguno en acompañar a la comisión hacia el referido lugar, en vista a lo antes expuesto procedí en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Leda. LOURDES SIERRA; Inspector Ledo. ANDY URBINA, Detectives Jefes: LUIS SIERRA, VICTORINO RAMIREZ y JOHAN NAVARRO, conjuntamente con la adolescente, en la unidad P-30095, a trasladarme hacia el mencionado lugar, con la finalidad de ubicar el referido celular, una vez en el sitio dicha adolescente, manifestó que para el momento que lanzó el teléfono éste se desarmó, indicándonos el sitio donde se encuentran partes del mencionado teléfono, procediendo a practicar una minuciosa revisión en el sector localizando sobre un muro de piedra una tarjeta, tipo SINCAR, perteneciente a la empresa Movistar, serial N° 895804420004154096, en mal estado y una pieza elaborada en material sintético de color negro, perteneciente a la parte posterior de un teléfono celular marca LG, donde se procedió siendo las 05:30 horas de la tarde a practicar la respectiva Inspección Técnica la cual anexo en la misma, retornando a este Despacho, con la adolescente y las evidencias, a fin de practicarle las respectivas experticias. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Termino se leyó y estando conforme firma”.
.- Al folio noventa y tres (93) de la presente causa riela agregada ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: 107, EXPEDIENTE: K-13-0093-00101, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)., de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 05:30 horas de la tarde, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: INSPECTORES JEFES JUAN QUINTERO Y LOURDES SIERRA, INSPECTOR ANDY URBINA, DETECTIVES JEFES LUIS SIERRA, VICTORINO RAMIREZ Y JOHAN NAVARRO, adscritos a esta unidad operativa, en la siguiente dirección: Vía Pública, Barrio el Caney, calle 7BIS, Quebrada denominada la "Hedionda", Parroquia Pedro María Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; lugar en el cual se acordó realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Una vez presentes en el lugar de los hechos, pudimos observar que se trata de un sitio de Suceso Abierto con temperatura ambiental cálida y abundante iluminación, correspondiente a la dirección antes mencionada, donde se observa un tramo de la dirección antes referida el cual presenta una capa asfáltica sin señalización vial, de topografía indinada de un solo tramo el cual funciona en sentidos opuestos, donde se absorba el constante paso peatonal y de vehículos a tracción sanguínea y de poco tránsito de vehículos automotores, observando al lado derecho del mencionado tramo sentido Este -Oeste, según los puntos cardinales, varias viviendas del tipo familiar; y así mismo se observa al lado izquierdo una quebrada la cual se encuentra dividida por dos muros de piedra v concreto, con una distancia de muro a muro de diez metros, es de hacer notar que dicha quebrada se encuentra seca sin su cauce natural, logrando ubicar sobre la superficie del primer muro el cual está constituido por piedra, una tarjeta (SINCAR), perteneciente a la empresa MOVISTAR, presentando el siguiente serial 895804420004154096, la misma se encuentra en mal estado de conservación ya que presenta una fractura en la parte media de dicha SINCAR, seguidamente la mencionada evidencia fue fijada, colectada y etiquetada a fin se ser sometida a su respectiva experticia de Ley, continuando con la respectiva inspección técnica se logra observar a una distancia de tres metros con respecto al muro antes mencionado, una pieza elaborada en material sintético de color negro, perteneciente a la parte posterior de un teléfono celular marca LG, presentando adherencias de suciedad, la misma fue fijada, colectada y etiquetada a fin se ser sometida a su respectiva experticia de Ley, seguidamente se realiza una búsqueda minuciosa de alguna otra evidencia de interés criminalístico, en las adyacencias de referida quebrada y en la parte posterior del segundo muro donde se observa abundante vegetación y árboles de diferentes tamaños y especies, no logrando ubicar otro tipo de evidencia que guarde relación con el hecho que se investiga. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
.- De los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 06:00 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector Ledo. ANDY ALEXIS URBINA, Adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 114, 115, 153, y 285, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los Artículos 35 45, 48, 50 y 79, del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Continuando con las Investigaciones relacionadas con el casos signado con el Nro. K-13-0093.00101, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), dejo constancia que se presentó, por ante este Despacho, la Adolescente: A. F. D. A, (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en conocimiento de los hechos que se investigan en consecuencia expone lo siguiente: Resulta ser que yo tengo como dos Meses de estar conviviendo con el ciudadano de nombre Jorge Pereira Apodado "Conejo", y en el día de hoy, como a eso de las 09:00 horas de la Mañana, llegó a mi casa y me dijo "PERRA SI LLEGA A DECIR ALGO DE LA MUERTE DE LA PAISA YO LA MATO YA QUE USTED SABE QUE YO PERTENEZCO A LOS PARACOS", y a mi me dio mucho miedo, ya que el día Martes 1943-2013 como a eso de las 11:00 horas de la Noche, Conejo llegó a mi casa y me dijo que le abriera la puerta, el venía muy asustado y me dijo que el haba matado La Paisa, ya que le habían dado ordenes los Comandantes para que matara a la Paisa, porque ella estaba pasando información a la Guardia Nacional sobre los Paracos, de ahí el paso la moto que cargaba que es un BWS de color negro, Placa Colombiana, y luego llego SOMOS con HIELO a mi casa y le entrego una ropa a JORGE, conversaron un rato y se fueron, luego se quito la ropa que cargaba, se baño y se acostó, pero ese día el casi no podía dormir, ya que estaba muy asustado, al día siguiente cuando yo me desperté ya el no estaba en la casa y se había llevado toda la ropa y la moto, pero había dejado un Teléfono Celular, luego el me llamo a mi celular y me dijo que botara ese celular, ya que era de la muerta y que no quería problemas, y luego yo agarre y bote el celular cerca de mi casa, donde hay como un basurero, pero como el mato a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que le dicen "La Paisa", a mi me dio mucho miedo y temo por mi vida y la de mi familia, para que no me vayan a Matar, como mataron a esa muchacha, ya que según Concejo ellos son muy peligros, y me dijo que ese día el agarro a la muerta y le metió una puñalada por el cuello, y después que la agarro a puñaladas como loco, por varias partes del cuerpo, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió el día 19-03-2013, como a las 11:00 horas de la Noche aproximadamente, en el Sector el Pringue, de las Aguas Termales de Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde hace cuanto tiempo tiene de estar conocimiento al ciudadano que menciona como Jorge Pereira Apodado "Conejo? CONTESTO: "Desde hace dos meses que nos conocimos en una Fiesta, allí habían varias personas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona se percato de lo sucedido? CONTESTO: "Nadie ya que eso ocurrió en horas de la mañana y yo estaba sola en mi casa". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que Jorge Pereira Apodado Conejo llego a su residencia que vestimenta portaba para ese momento? CONTESTO: "El tenía una camisa Roja, una pantaloneta Negra que dijo que era de SOMOS, y unos zapatos de color blanco que los traía llenos de sangre, y la rodilla y el brazo derecho los tenía raspado porque dijo que se había caído de la moto cuando habían salido del sitio donde habían matado a La Paisa". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de que personas participo el ciudadano Jorge Pereira, para darle muerte a la ciudadana M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hoy occisa? CONTESTO: "Pues a mi me dijo que solo, pero luego a la casa llego SOMOS y HIELO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad, llego a conocer a la ciudadana M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: “Nunca llegue a conversar con ella pero si la había visto porque le decían La Pasa, y ella también se la pasaba con varios integrantes del grupo Los Paracos. ya que según la gente decía era prostituta”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona observó a la ciudadana mencionada como La Paisa? CONTESTO: “Hace como quince días” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la ciudadana mencionada como La Paisa hoy occisa, sostuvo algún tipo de relación, con integrantes del Grupo de los Paracos? CONTESTÓ: “No se, pero siempre la veía con hombres”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento en que Jorge Pereira, llegó a su residencia y le comento sobre lo acontecido, observó que el mismo portaba Arma Blanca (Cuchillo), con el cual le dio muerte a la hoy occisa? CONTESTÓ: "No le observe nada, solo que el cuchillo lo había botado por el camino”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que Grupo Irregular pertenece Jorge Pereira Apodado Conejo, Hielo y Somos”. CONTESTO: “El me dijo que pertenecían al Grupo Irregular denominado “los Urabeños” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, características fisonómicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: SOMOS es como de 1.50 metros de estatura, de color de piel blanca, de contextura delgada, de cabello de color negro como de unos 19 años de edad y HIELO es como de 1.70 metros, de estatura, de contextura delgada, de cabello de color negro largo de color de piel blanca y como de unos 20 años de edad". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad le llego a observar Armas de Fuego a los sujetos antes mencionados? CONTESTO: 'Nunca les vi". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, con que personas frecuenta el ciudadano mencionado como Jorge Pereira? CONTESTO: "El se la pasa mucho con SOMOS y con HIELO". DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, desde hace cuanto tiempo tiene Jorge Pereira Apodado Conejo, con el Grupo Irregular Los Urabeños? CONTESTO: "No se pero tiene rato". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, en alguna oportunidad ha llegado a observar con Armas de Fuego al ciudadano Jorge Pereira? CONTESTO: "No para nada" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que función cumple el ciudadano mencionado como Jorge Pereira, dentro del Grupo Irregular Los Urabeños". CONTESTO: "El es Vigilante de la Zona de la vía que conduce hacia La Mulata Ureña Estado Táchira". DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, ha llegado a recibir amenazas por parte de alguna otra persona del Grupo Irregular Los Urabeños". CONTESTO: "Bueno Jorge me amenazo, pero también me llamo una persona con tono de voz masculina y me dijo que dejara de ser Sapa, porque sino me iban a matar". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, características del Móvil Celular que dejo el ciudadano Jorge Pereira en su residencia, y que luego le dijo que ese Celular era de la muerte? CONTESTO: "Es un Teléfono Marca LG, de color Negro y Rojo, desconozco mas datos" DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, para el momento en que su persona boto el celular que personas se encontraban presentes? CONTESTO: "Estaba con una Amiga con la Negra Yudey Hurtado". VIGESIMA PREGUNTA: Diga Usted, llegó a efectuar llamadas telefónicas desde el móvil celular de la hoy occisa, para algún otro móvil celular? CONTESTO: "Si, al día siguiente 20-03-2013, en horas de la Tarde, llame a la Negra Yudey y le envié dos mensajes al teléfono del Papa de ella que es el número 0426-6550960". VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento cuantas puñaladas le propino el ciudadano Jorge Pereira a la hoy occisa? CONTESTO: "Me dijo que bastantes que se volvió como loco" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento porque motivo le dieron muerte a M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy occisa? CONTESTO: "Bueno la mandaron a matar que porque estaba de sapa con la Guardia Nacional". VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedican los sujetos que arriba menciona dentro del Grupo irregular Los Urabeños en el Municipio Pedro María Ureña? CONTESTO: "A Cobrar Vacuna, Vigilancia y a Matar Gente". VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento sobre los números celulares de los ciudadanos que menciona como JORGE PEREIRA CONEJO, SOMOS y de HIELO? CONTESTO: "Solo tengo el de CONEJO es 0426-2120231" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, Es Todo". TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN”.-
.- De los folios noventa y siete (97) al noventa y ocho (98) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha, 28 de Marzo de 2013. siendo las 07:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el Funcionario Detective Jefe RAMIREZ VICTORINO, adscrito a esta Subdelegación, quien de conformidad con lo previsto en los articules 114°, 115°, 153° f 234 y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en i concordancia con los Artículos 35, 42, 45, 48, 50 y 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía -e Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional ce Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en las instalaciones de esta Sub Delegación, y continuando con las pesquisas inherentes al esclarecimiento del Expediente Nro. M-13-0093-00101, el cual se instruye por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima la adolescente hoy fallecida M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dejo constancia que a través de las diferentes pesquisas, tanto de Investigación como entrevistas a testigos referenciales del presente hecho, se logró establecer que uno de los participantes en la muerte de la adolescente antes mencionada responde al nombre de: PEREIRA MURILLO JORGE DANIEL conocido como El Conejo" ampliamente identificado en actas anteriores, quien fue traslado hasta esta oficina, haciendo notar que el mismo sin coacción alguna, y de manera voluntaria manifestó que su persona junto a dos sujetos mas que se hacen llamar "El Somos y el Hielito", todos pertenecientes al grupo armado generador de violencia conocido como LOS URABEÑOS", que operan en este Municipio, fueron los autores materiales en dicho acto, asimismo refirió que para el momento que su persona junto a los ciudadanos arriba en mención le dieron muerte a la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el mismo portaba la siguiente vestimenta; Una franela manga larga, de color blanco, sin marca ni talla, una short tipo bermuda de color azul oscuro, con franjas de color azul, blanco y rojo, marca Estivaneli, y un par de zapatos deportivos de color blanco, marca Lacoste, talla 39, haciendo notar que dicha vestimenta se encontraba en su residencia, en vista de lo antes expuesto y previa entrevista con el ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE PEREIRA HERNANDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, Departamento del Cesar, de 37 años de edad, nacido en fecha 18-08-1 .974, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con residencia en el barrio Bonilla, carrera 0, vivienda sin numero de esta localidad, titular de la cédula de ciudadanía C.C.177.108, progenitor del investigado JORGE DANIEL PEREIRA, que se encontraba presente en esta Sub Delegación, a quien se le dio a conocer lo expuesto por su hijo arriba señalado, donde hizo énfasis en relación a la vestimenta que portaba para el momento del hecho. Manifestando dicho ciudadano no tener inconveniente alguno en hacer entrega de dicha vestimenta, motivo por el cual y previo conocimiento de los jefes naturales de esta oficina, me trasladé hacia la residencia del ciudadano investigado, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 0 del Barrio Bonilla de esta localidad, en compañía de los Funcionarios Detective Jefe JOHAN NAVARRO y Detective Agregado IVAN SANCHEZ, a bordo de la unidad P-30065, haciéndonos acompañar del ciudadano ALEXANDER ENRRIQUE PEREIRA, antes identificado, una vez en dicho inmueble el ciudadano acompañante nos hizo entrega de la vestimenta que describe su hijo el ciudadano JORGE PEREIRA, la cual según versión suministrada por el mismo, portaba el día Martes 19 de marzo del presente año, fecha en que se suscitó el presente hecho delictivo, siendo la siguiente; 01.- Una franela manga larga, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, sin marca ni talla visible, la cual presenta rastros de suciedad 02.- Un short tipo bermuda, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color Azul oscuro, con franjas de color blanco, azul y rojo, marca Estivaneli, talla 28, 03.- Un par de zapatos deportivos elaborados en material sintético de color blanco, marca Lacoste, sin talla aparente, con rastros de suciedad, siendo dichas evidencias embaladas y colectadas bajo la respectiva Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, para su experticias correspondiente, culminada la presente diligencia policial, decidimos retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de este Despacho, donde se procedió dejándose constancia mediante la presente acta de investigación penal. Es todo”.
.- Al folio noventa y nueve (99) de la presente causa riela agregada Acta de Entrevista, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo la 06:30 Horas de la Tarde compareció por ante este Despacho el Funcionario INSPECTOR JEFE LCDO. JUAN QUINTERO, adscrito a Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando amenté juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, |5*, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el lo 35°, 45°, 48°, 50° y 79°, del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0093-00101. los Delitos Contra Las Personas Vigésima Sexta del Ministerio Público de aparece como víctima la hoy extinta y por cuanto de las pesquisas p identificar y entrevistar a una adolescente (Datos filiatorios que se reservan de aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal), donde dicha adolescente señala directamente como autores del abominable hecho a los jóvenes alias EL CONEJO; EL SOMO y EL HIELO, quedando plenamente identificado la persona apodada como EL CONEJO como: JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad Colombiana natural de Valle Dupar, República de Colombia, nacido el 13-06-de 18 ates de edad, Soltero, profesión u oficio cesante, residenciado en el barrio Bonilla JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar República de Colombia, nacido el 13-06-94, de 18 años de edad Soltero, profesión u oficio cesante, residenciado en dicha vivienda casa No 9-36 de esta ciudad, teléfono 0426-2120231, hijo de CLAUDIA (V) y ALEXANDBR (V), portador de la tarjeta de identidad de la República de Colombia N* CC-1 090.482.324, aportando formalmente dicha información mediante entrevista, la cual se encuentra anexa en autos anteriores; asimismo que el supramencionado ciudadano en horas de la mañana del día de hoy la había amenazado de muerte si legase a delatarlos; ya que el mismo te confesó sobre el asesinato de b víctima del presente caso y su participación en el mismo y que su persona temía por su vida; por cuanto el ciudadano en cuestión integra al Grupo generador de Violencia denominados PARAMILITARES LOS URABEÑOS y que sus compañeros podrían hacer efectivo las amenazas recibidas; a tal sentido se le recibió la correspondiente denuncia por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando signada bajo la nomenclatura K-13-0093-00110 y en vista que los hechos se configura como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° eiusdem; se procedió a la aprehensión del referido ciudadano, ya plenamente identificado; en vista a lo antes expuesto se procedí a efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad del Niño, Niña y adolescente de esta Circunscripción Judicial, siendo recibido por dicha Fiscal, a quien luego de identificarme como Funcionario de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de mi llamada, manifestó que efectivamente ante ese Despacho se le asigno al presente caso la causa Fiscal N° MP-125.661-2013, asimismo que le practicaran todas las diligencias necesarias. Una de practicadas las mismas fueran enviadas conjuntamente con las actuaciones del expediente N° K-13-0093-00110 (MP-125.660-2013, que inició esta Sub Delegación, por uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto la misma causa guarda relación, donde aparece como imputado dicho ciudadano, a fin de que una vez que sea presentado ante el Juez de Control, le solicitara mediante de conformidad con lo establecido en el artículo 236° del Código Orgánico Procesal Penal, Orden de Aprehensión por el delito de Homicidio, siendo trasladado dicho ciudadano al Retén de la Coordinación Policial de la Frontera, con sede en San Antonio del Táchira, donde quedó en calidad de detenido a la orden de la mencionada Fiscalía; de igual forma anexo al presente caso, las actuaciones practicadas relacionadas con la causa K-13-0093-00110, iniciada ante esta Sub Delegación. Asimismo una vez que sean identificado los sujetos mencionados como "SOMOS y EL HIELITO", serán enviadas dichas actuaciones como complementarias. Es todo cuanto tengo que informar". Terminó, se leyó y conforme firma.-
.- Al folio ciento uno (101) de la presente causa riela agregada Denuncia Común, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 04:00 despacho de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: A.F.D., (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a fin de formular denuncia con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Jorge Pereira Apodado “Conejo” ya que en el día de hoy, como a eso de las 09:00 horas de la mañana, llegó a mi casa y me dijo “PERRA SI LLEGA A DECIR ALGO DE LA PAISA YO LA MATO YA QUE USTED SABE QUE YO PERTENEZCO A LOS PARACOS” y a mi me dio mucho miedo, y por eso lo vine a denuncia ya que temo por mi vida y la de mi familia, ya que ellos son muy peligros: Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en mi casa en la dirección que menciono, el día de hoy, como a eso de las 09:00 horas de la Mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo tiene de estar conociendo al ciudadano que menciona como Jorge Pereira Apodado 'Conejo? CONTESTO: "Desde hace dos meses que nos conocimos en una fiesta, y de ahí tenemos como dos meses de estar saliendo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual recibió amenazas por parte del ciudadano mencionado como Jorge Pereira? CONTESTO: "Bueno porque el me comento que el día Martes 19-03-2013, en horas de la noche había matado a una muchacha en el Sector el Pringue de las Aguas Termales de Ureña Estado Táchira". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que se suscitaron los hechos que personas se encontraban presentes? CONTESTO: "Estaba yo sola'. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Si, porque el nunca me había dicho nada, solo hoy que llegó como loco y se puso muy agresivo y a mi me dio mucho miedo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha llegado a recibir amenazas de muerte por parte de alguna otra persona? CONTESTO: "No solo me amenazo el". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jorge Pereira, le llegó a ocasionar algún tipo de lesión? CONTESTO: "No, solo me amenazo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No, Es Todo".
.- Al folio ciento dos (102) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Marzo de 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO ALEMIR GUERRERO, adscrito a esta Sub. Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 234 y 285 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35, 45, 50 y 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-13-0093-00110 el cual se adelanta por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándome en la sede de este despacho la adolescente victima nos señaló al ciudadano mencionado Jorge Pereira como su presunto agresor, el cual fue traído a este despacho por funcionarios adscritos a esta sede detectivesca por cuanto el mismo guarda relación con el expediente número K-12-0093-00101, el cual se adelanta por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), a quien se le manifestó que había sido objeto de una denuncia en su contra; seguidamente se le indicó si poseía en su poder algún objeto o arma y que los exhibiera, refiriendo que no lo poseía, por lo que de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal, se procedió a realizar una inspección corporal, no encontrándosele ningún tipo de objeto o arma; asimismo siendo las 04:25 horas de la tarde, se le indicó al supramencionado ciudadano que a partir de la presente hora quedaba detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia leyéndole sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; quedo plenamente identificado de la siguiente manera: JORGE DANIEL PE REIRA MURILLO. de nacionalidad Colombiana, natura/ de Valledupar, Departamento Cesar, República de Colombia, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-06-1994, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Alex Pereira (V) y de Claudia Muríllo (V), residenciado en el Barrio Bonilla, calle O, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la contraseña signada con el número 1.090.482.324, posteriormente procedí en verificar al ciudadano detenido por ante el sistema de investigación e información policial y por ante los archivos alfabéticos fonéticos llevados por el Área Técnica de esta Subdelegación, los datos filiatorios y los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano aprehendido, donde se pudo constatar que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante dicho sistema; de igual manera se procedió en efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CAROLINA FERNANDEZ, a quien se le informó sobre la detención de dicho ciudadano, el cual quedará recluido en calidad de detenido en el Reten Policial del Centro de Coordinación Policial de la Frontera, a órdenes de ese Despacho Fiscal; asimismo al ciudadano ya plenamente identificado se les respetó su integridad física y moral, no siendo objeto de ningún maltrato. Culminadas las diligencias procedí a dejar constancia de las mismas, mediante la presente acta de investigación penal, Es todo cuanto tenemos que informar". Terminó, se leyó y conformes firman”.
.- Al folio ciento tres (103) de la presente causa riela agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Marzo de 2013, siendo las 05:10 Despacho el Detective Agregado ALEMIR RODRIGUEZ, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de establecido en los artículos 114. 115, Valor y Rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal con los artículos 35, 45, 50 y 79 del Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Prosiguiendo con las averiguaciones número K-13-0093-00110, la cual se instruye por este despacho por la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la adolescente ARIATNA DIAZ y como Imputado del hecho que se investiga el ciudadano: JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad colombiana, titular de la contraseña signada con el número 1.090,482.324. dejo constancia que encontrándose presente en la sede de este despacho el Imputado de la presente causa, plenamente identificado en actas anteriores, se le hizo de su conocimiento de lo establecido en los artículos 87° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, referente a las Medidas de Protección y Seguridad, el cual dice textualmente: ARTICULO 87: Las medidas de protección son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenaza a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencias esta será:
5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida: en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.-
6.- Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia-
13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los Integrantes de la familia.-
En vista a lo antes expuesto el ciudadano imputado se compromete a los números S, 6 y 13 antes referidos, es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN."
.- Al folio ciento cuatro (104) de la presente causa riela agregada ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 04:25 horas de la Tarde, quien suscribe el funcionario: Detective Agregado ALEMIR GUERRERO, hace del conocimiento que el ciudadano: JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO. de nacionalidad Colombiana, titular de la contraseña signada con el número 1.090.43Z324 será impuesto de sus derechos, contemplados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Que textualmente dice: El debido proceso se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
1.- La defensa y asistencia judicial son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos de los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley.
2.- Toda persona se PRESUME INOCENTE, mientras no se demuestre lo contrario.
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4.- Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identificación de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5.- Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su conyugue, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
6.- Ninguna persona podrá ser sancionada por los actos u omisiones que no fueran como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuates hubiesen sido juzgados anteriormente.
8.- Toda persona podrá solicitar del estado del restablecimiento o reparación de citación judicial, retardo u omisión justificado. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del Magistrado o Magistrado, o Juez o Jueza y del estado, y de actuar contra esto o esta.
.- Al folio ciento seis (106) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO practicado al ciudadano JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad colombiano, natural de Valledupar, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.482.324, de estado Civil Soltero, hijo de Alex Pereira (v) y Claudia Murillo (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado carrera 0, casa sin número, barrio Bonilla, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0412-6502234, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; suscrito por el Dr. José A. Contreras G. Médico Integral Comunitario MPPS No. 83.777, C.I. V-13.170.416, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones físicas.
.- Al folio ciento nueve (109) de la presente causa riela agregada "ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL", de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 06:30 horas de la Tarde, compareció por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, EL INSPECTOR Lcdo. ANDY ALEXIS URB1NA, adscrito a esta Institución, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35, 45, 48, 50 y 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de esta Oficina, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con el caso K-13-0093-00101, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), dejo plasmada mediante la presente acta, los datos filiatorios de la Adolescente: A. F. D. A. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) residenciada en el Barrio el Caney. Calle Seis, Casa Nro. 12-76, Ureña Estado Táchira, Teléfono 0426-7790837, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.167.450, a quien se le recibió la respectiva entrevista en esta Oficina, a las 06:00 horas de la Tarde de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 267° del Código Orgánico Procesal Penal, se anexa a la causa penal mediante sobre cerrado y sellado, es todo cuanto tengo que informar".
.- Al folio ciento diez (110) de la presente causa riela agregada "ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL", de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo la 07:40 Horas de la Noche, compareció por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, el Funcionario Inspector Jefe Ledo. JUAN QUINTERO, adscrito a esta institución, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 35°, 45°, 48°, 50° y 79°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0093-00101, que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), según causa Fiscal N° MP-125.661, instruida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como victima la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Leda. LOURDES SIERRA; Inspector Ledo. ANDY URBINA; Detectives Jefe: LUIS SIERRA y VICTORINO RAMIREZ, en la unidad P-30095, nos trasladamos hacia el barrio La Morada, carrera 7, vía La Mulata, casa S/N color Azul de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los sujetos mencionados como "SOMOS y EL HIELITO", una vez en dicha vivienda procedimos a efectuar varios llamados, siendo negativos los mismos, constatando que en la referida vivienda no se encuentra persona alguna, procediendo a entrevistarnos con vecinos y moradores del sector, sobre la ubicación de los referidos sujetos, quienes no quisieron aportar datos fíliatorios por represalias posteriores en contra de los mismos, manifestando que dichos sujetos residen en la precitada vivienda, ya que ellos dicen ser miembros de "LOS URABEÑOS", organización irregular perteneciente a los "LOS PARACOS", grupo generador de violencia en el eje fronterizo, procediendo a retirarnos del lugar retornando al Despacho, a fin de dejar constancia de lo antes expuesto. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". Termino se leyó y estando conforme firma.
.- Al folio ciento doce (112) de la presente causa riela agregada Acta de Experticia de Autenticidad o Falsedad de una Tarjeta SIMCAR perteneciente a la empresa movistar y una pieza elaborada en material sintético de color negro perteneciente a la parte posterior de un teléfono celular Marca LG, con el único fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal, signada con el No.082, de fecha 28 de Marzo de 2013, concluyendo que las evidencias antes descritas tienen su uso natural y especifico, suscrita por el funcionario Detective JHOAN NAVARRO RODRIGUEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
.- Al folio ciento trece (113) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de una Tarjeta SIMCAR perteneciente a la empresa movistar serial 895864420004154096, fracturada por la mitad y una pieza elaborada en material sintético de color negro perteneciente a la parte posterior de un teléfono celular Marca LG, signada con el No.025-13, de fecha 28 de Marzo de 2013, concluyendo que las evidencias antes descritas tienen su uso natural y especifico, suscrita por el funcionario Detective JHOAN NAVARRO RODRIGUEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
.- Al folio ciento quince (115) de la presente causa riela agregada Acta de Experticia de Autenticidad o Falsedad de: 01.- Un (01) celular Marca BLACKBERRY, Modelo 9220, carcasa y teclado color negro, pantalla electrónica fracturada, IMEI número 352660058414173, provisto de su respectiva tarjeta (SINCAR), perteneciente a la empresa Movilnet, serial 8958060001221011840 provisto de su respectiva batería marca BLACKBERRY, serial HNT3B08678, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, con el único fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. 02.- Un (01) celular Marca ZTE, carcasa color blanco, teclado color rosado, pantalla electrónica en buen estado de uso y conservación, serial número 9D112561195F, provisto de su respectiva BATERIA MARCA ZTE, serial H0201103120303107, desprovisto de su tarjeta (SINCAR), el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, con el único fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. 03.- Un (01) celular Marca ALCATEL, carcasa color negro, teclado color rojo, pantalla electrónica en buen estado de uso y conservación, serial número NLT11AI70U00, provisto de su respectiva BATERIA MARCA ALCATEL, serial 2010080413129, desprovisto de su tarjeta (SINCAR), el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, con el único fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal signada con el No.081, de fecha 28 de Marzo de 2013, concluyendo que las evidencias antes descritas tienen su uso natural y especifico, suscrita por el funcionario Detective JHOAN NAVARRO RODRIGUEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
.- Al folio ciento trece (116) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de 01.- Un (01) teléfono celular Marca BLACKBERRY, Modelo 9220, carcasa y teclado color negro. 02.- Un (01) teléfono celular Marca ZTE, carcasa color blanco, teclado color rosado. 03.- Un (01) teléfono celular Marca ALCATEL, carcasa color negro, signada con el No.033-13, de fecha 28 de Marzo de 2013, concluyendo que las evidencias antes descritas tienen su uso natural y especifico, suscrita por el funcionario Detective JHOAN NAVARRO RODRIGUEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
.- Al folio ciento dieciocho (118) de la presente causa riela agregada Experticia Nro. 080 sobre varias prendas de vestir, con el objeto de dejar constancia de su reconocimiento legal: 01.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franela, manga larga, con su cuello en forma de v, sin marca, ni talla aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantaloneta de color negro, el cual presenta su pretina elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, blanco y rojo, marca ESTIVANELI, talla 28, el cual encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada short, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, Talla L, el cual presenta en la parte inferior lado izquierdo un bordado en hilo de color rojo donde se lee: FANB, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Un (01) par de zapatos, de color blanco, marca LACOSTE, sin talla aparente, los mismos se encuentran en regulares condiciones de uso y conservación; suscrita por el funcionario Detective JHOAN NAVARRO RIODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefatura de Comando Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.
.- Al folio ciento veinticuatro (124) de la presente causa riela agregada Experticia de Luminol No. 9700-134-LTC.-1967, de fecha 29-03-2013, en la que deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0093-00101, que se instruye ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), según causa Instruida ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como víctima la adolescente: MARI YAXSAR LEAL PUENTES, encontrándome en este Despacho, conjuntamente con los Funcionarios Expertos Inspector: YOLIMAR CASTRO y Detective: DIEGO LEAL, se procedió a practicarle al vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, modelo BWS, tipo paseo, color negro, año 2010, placa N° XXR-91, serial de chasis N° 9FKKE1103A2116347, serial de motor N° E3B6E116347, experticia de luminol, con la finalidad de corroborar si en la referida motocicleta presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, al practicarle la respectiva experticia de luminol, se determinó la presencia de quimioluminiscencia, con mecanismo de formación con diminuta por salpicaduras de una sustancia hemática (Sangre), suscrita por la Inspector experta Lcda. YOLIMAR CASTRO V, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística, Laboratorio Criminalístico Táchira, San Cristóbal, estado Táchira.
.- A los folios ciento veintisiete (127) y folio ciento veintiocho (128) de la presente causa riela agregada Experticia HEMATOLOGICA Nro. 9700-093-0696.1858, de fecha 29 de Marzo de 2013, sobre varias prendas de vestir, con el objeto de practicar experticia HEMATOLOGICA, a: 01.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada blusa, sin marca, ni talla aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente naturaleza hemática. 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantalón blue jean, marca AIRFORCE, talla 12, aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente naturaleza hemática. 03.- Una (01) prenda de vestir intima comúnmente denominada sostén, marca LATIFAH, talla 38 B, aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente naturaleza hemática. 04.- Una (01) prenda de vestir intima comúnmente denominada hilo, sin marca, ni talla aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 05.- Un (01) par de sandalias de material sintético, de color rosado, talla 38/39, sin marca aparente, las mismas se encuentran impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo presuntamente naturaleza hemática; Las abundantes manchas de aspecto rojo rojizo presentes en la superficie de las evidencias analizadas, SON DE NATURALEZA HEMATICA, PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUINEO (A), suscrita por la Inspector experta Lcda. YOLIMAR CASTRO V, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Laboratorio Criminalístico Táchira, San Cristóbal, estado Táchira.
.- Al folio ciento veintinueve (129) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28 DE Marzo de 2013, correspondiente a sobre varias prendas de vestir, con el objeto de dejar constancia de su reconocimiento legal: 01.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada franela, manga larga, con su cuello en forma de v, sin marca, ni talla aparente, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación 02.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada pantaloneta de color negro, el cual presenta su pretina elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, blanco y rojo, marca ESTIVANELI, talla 28, el cual encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Una (01) prenda de vestir comúnmente denominada short, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, Talla L, el cual presenta en la parte inferior lado izquierdo un bordado en hilo de color rojo donde se lee: FANB, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 04.- Un (01) par de zapatos, de color blanco, marca LACOSTE, sin talla aparente, los mismos se encuentran en regulares condiciones de uso y conservación; suscrita por el funcionario Detective JHOAN NAVARRO RIODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Jefatura de Comando Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.
.- Al folio ciento veintinueve (129) de la presente causa riela agregada AUTOPSIA No 305-13, de fecha 29 de Marzo de 2013, correspondiente a la adolescente: M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en el Barrio San Isidro calle 7 casa número 5-80 (a media cuadra de la Bodega Chávez). Ureña Estado Táchira, cédula de identidad V-24.338.711, donde describe los aspectos exteriores del cadáver, peso de los órganos, y los hallazgos macroscópicos anatomopatológicos donde vemos claramente que recibió treinta y ocho (38) heridas por arma blanca y la epicrisis donde determina la muerte por SHOK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA AGUDA PROVOCADO POR LESION GRAVE DE (ARTERIA Y VENA) CAROTIDA Y YUGULAR DERECHA OCASIONADO POR ARMA BLANCA, suscrito por el Experto Profesional Especialista I, Médico Patólogo Forense Dr. JOSÉ E DUARDO BONILLA BARRIENTOS, C.I. 5.762.477, CICPC 22.844, ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Laboratorio Criminalístico Táchira, San Cristóbal, estado Táchira.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.D, (Identidad omitida por razones de ley) y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 y con aplicación del parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.Y.L.P (occisa) (Identidad omitida por razones de ley).
-II -
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que la Representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud de calificación de flagrancia del imputado JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.860.606, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07-10-1987, de 25años de edad, hijo de José Gabino Martínez (f) y Cruz Elena Carvajal Arias (v), concubinato, de profesión albañil, residenciado en la Victoria parte Alta, avenida 3 casa N° 14-85, teléfono 0416-3715834(hermana Ingrid Yaneth) Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.F.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imputando formalmente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 y con aplicación del parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por consiguiente solicita se informe al imputado, el hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de AMENAZA y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Finalmente solicita se notifique al Consulado de la República de Colombia de la aprehensión del imputado de autos por señalar este ser natural de ese país.
Por su parte, el imputado JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho atribuido, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el aprehendido que NO deseaba declarar refiriendo: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
El Defensor Penal Privado del imputado, Abg. Javier Castillo, quien hizo sus alegatos de defensa, manifestando que el testigo de los hechos es solo referencial, no es presencial, en cuanto a lo planteado por la Fiscalía sobre la prueba hemática, esperaremos a que se presente esta prueba y si se hizo conforme a la ley, solicitando se sirva verificar si están llenos los extremos para calificar la flagrancia, acogiéndose al procedimiento solicitado Ordinario solicitado por la Fiscalía, solicito que en su sitio de reclusión le sea respetada su vida, quede a su criterio si puede quedar privado de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente II, por último solicito una copia simple de la presente acta, es todo.
-III -
DE LA FLAGRANCIA
Corresponde en consecuencia a este Juzgador, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44. “... 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial...”.
En el presente caso, no existiendo orden judicial, se hace necesario analizar todas las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 93 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone cuatro supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. 3) Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca 4) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar, requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho; de igual manera, se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista; asimismo, se plantea la flagrancia cuando se produzcan solicitudes de ayuda (emergencias) a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; y por último, cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, con posesión de los objetos provenientes del delito.
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia en los casos de violencia contra la mujer, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.
Del estudio determinado de la causa se observa, que el imputado en referencia, fue aprehendido en Acta de Investigación Penal, de fecha, 28 de Marzo de 2013, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO ALEMIR GUERRERO, adscrito a esta Sub. Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 234 y 285 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 35, 45, 50 y 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente K-13-0093-00110 el cual se adelanta por ante este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándome en la sede de este despacho la adolescente victima nos señaló al ciudadano mencionado Jorge Pereira como su presunto agresor, el cual fue traído a este despacho por funcionarios adscritos a esta sede detectivesca por cuanto el mismo guarda relación con el expediente número K-12-0093-00101, el cual se adelanta por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), a quien se le manifestó que había sido objeto de una denuncia en su contra; seguidamente se le indicó si poseía en su poder algún objeto o arma y que los exhibiera, refiriendo que no lo poseía, por lo que de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico procesal penal, se procedió a realizar una inspección corporal, no encontrándosele ningún tipo de objeto o arma; asimismo siendo las 04:25 horas de la tarde, se le indicó al supramencionado ciudadano que a partir de la presente hora quedaba detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia leyéndole sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; quedo plenamente identificado de la siguiente manera: JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO. de nacionalidad Colombiana, natura/ de Valledupar, Departamento Cesar, República de Colombia, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-06-1994, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Alex Pereira (V) y de Claudia Muríllo (V), residenciado en el Barrio Bonilla, calle O, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, titular de la contraseña signada con el número 1.090.482.324, posteriormente procedí en verificar al ciudadano detenido por ante el sistema de investigación e información policial y por ante los archivos alfabéticos fonéticos llevados por el Área Técnica de esta Subdelegación, los datos filiatorios y los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano aprehendido, donde se pudo constatar que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante dicho sistema; de igual manera se procedió en efectuarle llamada telefónica a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CAROLINA FERNANDEZ, a quien se le informó sobre la detención de dicho ciudadano, el cual quedará recluido en calidad de detenido en el Reten Policial del Centro de Coordinación Policial de la Frontera, a órdenes de ese Despacho Fiscal; asimismo al ciudadano ya plenamente identificado se les respetó su integridad física y moral, no siendo objeto de ningún maltrato. Culminadas las diligencias procedí a dejar constancia de las mismas, mediante la presente acta de investigación penal, Es todo cuanto tenemos que informar". Terminó, se leyó y conformes firman”.
Ello en base a la Denuncia Común, de fecha, 28 de Marzo de 2013, interpuesta por la adolescente A.F.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante los funcionarios receptores de la denuncia ante quienes expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano de nombre Jorge Pereira Apodado “Conejo” ya que en el día de hoy, como a eso de las 09:00 horas de la mañana, llegó a mi casa y me dijo “PERRA SI LLEGA A DECIR ALGO DE LA PAISA YO LA MATO YA QUE USTED SABE QUE YO PERTENEZCO A LOS PARACOS” y a mi me dio mucho miedo, y por eso lo vine a denuncia ya que temo por mi vida y la de mi familia, ya que ellos son muy peligros: Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: “eso ocurrió en mi casa en la dirección que menciono, el día de hoy, como a eso de las 09:00 horas de la Mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde hace cuanto tiempo tiene de estar conociendo al ciudadano que menciona como Jorge Pereira Apodado 'Conejo? CONTESTO: "Desde hace dos meses que nos conocimos en una fiesta, y de ahí tenemos como dos meses de estar saliendo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual recibió amenazas por parte del ciudadano mencionado como Jorge Pereira? CONTESTO: "Bueno porque el me comento que el día Martes 19-03-2013, en horas de la noche había matado a una muchacha en el Sector el Pringue de las Aguas Termales de Ureña Estado Táchira". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que se suscitaron los hechos que personas se encontraban presentes? CONTESTO: "Estaba yo sola'. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede este tipo de hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Si, porque el nunca me había dicho nada, solo hoy que llegó como loco y se puso muy agresivo y a mi me dio mucho miedo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha llegado a recibir amenazas de muerte por parte de alguna otra persona? CONTESTO: "No solo me amenazo el". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Jorge Pereira, le llegó a ocasionar algún tipo de lesión? CONTESTO: "No, solo me amenazo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No, Es Todo".
De allí, entonces es por lo que considera este Juzgador, procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión del ciudadano JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.F.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
- IV -
DEL PROCEDIMIENTO
Calificada como ha sido la flagrancia en la presente causa, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal sentido se deben hacer las siguientes consideraciones: 1.- Ha sido Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que si hay que verificar algunas circunstancias fuera del hecho flagrante la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece y es en este momento cuando el Fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor la conexión del delito o la existencia de una posible conspiración o cualquier otra causa que se necesite dilucidar mejor. 2.- De otro lado tenemos que el Ministerio Público ha solicitado la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, entendiendo este Juzgador que es el Ministerio Público el titular de la acción y es quien sabe y mantiene la estrategia de su investigación, reconociéndose que el Ministerio Público en este caso ha considerado que hay circunstancias que clarificar en la búsqueda de la verdad, por cuanto las actuaciones consignadas como elementos de convicción ante este Tribunal no son suficientes para producir el acto conclusivo correspondiente, por tales razones acogiendo lo señalado por la jurisprudencia patria y la solicitud del Ministerio Público, se ordena la prosecución de la presente causa mediante el procedimiento ordinario debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
- VI -
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL EN CUANTO AL DELITO DE AMENAZA
Conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.F.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Así mismo, existen fundados elementos de convicción en contra del prenombrado imputado, para estimar que es el autor o partícipe de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, como es el acta policial levantada por los funcionarios actuantes, quienes describen todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aprehendieron al imputado y de la denuncia interpuesta por víctima.
Ahora bien, analizadas las anteriores premisas, encuentra este Juzgador que el Ministerio Público, solicita que se imponga al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dada la circunstancia de que no existe presunción de fuga, y vista la pena que podría llegar a imponérsele, por el delito atribuido. El Tribunal, considera que es procedente la solicitud del Ministerio Público, toda vez que la pena a imponer por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- La obligación de someterse y concurrir a los actos del proceso. Todo de conformidad con los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Y así se decide.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL EN RELACION AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO
Nuestro actual sistema penal acusatorio se funda en el principio de la presunción de inocencia, que constituye una regla imperativa del ordenamiento procesal que prohíbe a los órganos del Estado y a los particulares, dar un tratamiento a quien se le juzga, como si estuviere condenado por sentencia firme. Entre los principios esenciales y específicos del proceso penal éste es el más importante, ya que determina el estado procesal del encausado durante la investigación.
Por ello resulta innegable afirmar que en principio todo imputado tiene el derecho de ser juzgado en libertad y que el Estado debe tomar todas las previsiones posibles para que se materialice este derecho; sin embargo, tal derecho comporta determinadas excepciones que no solamente son reconocidas en la Constitución (artículo 44.1 parte in fine); también las prevén los tratados internacionales sobre derechos humanos que constituyen derecho positivo en Venezuela, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7.2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.1), instrumentos todos que remiten el contenido de dichas excepciones a lo que disponga la ley. En el caso venezolano, tales disposiciones de excepción están reguladas en los artículos 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
De otro lado, se debe resaltar que las regulaciones constitucionales y legales del proceso penal en Venezuela están diseñadas dentro del contexto del respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales del justiciable, en la medida en que se han acogido, con el mayor empeño, todas las tendencias de avanzada en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y así, se consagra para el Estado la obligación del respeto y la garantía de tales derechos esenciales como es el caso del derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, al trabajo, a la educación, etc., simultáneamente por supuesto, con lo que son derechos procesales, amparados en general, por la garantía del debido proceso y demás disposiciones constitucionales y legales referidas al tema, que han sido harto reguladas y difundidas, así como exhortados los diversos entes del sistema de justicia a su práctica integral y cotidiana.
Junto a este sistema garantísta, sin embargo, coexisten principios que no son excluyentes sino coetáneos con el mismo, tales como la materialización de la justicia, noción que no solo abarca el respeto y la garantía de los derechos del imputado; también implica el impedir la impunidad y la potestad del Estado de ejercer la persecución penal de las conductas tipificadas por la ley como delitos, los derechos de la víctima y la estabilidad, el bien común y la seguridad jurídica de todos los ciudadanos en general.
A todas estas perspectivas debe atender el Juez cuando se propone tomar una decisión como la que hoy examina este Juzgador con motivo de la solicitud fiscal de dictar en el presente caso medida de coerción personal en contra del imputado JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO; y más allá de las mismas, debe considerar rigurosamente, las normas legales aplicables al tema, como es el caso de las disposiciones contenidas en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal.
Conforme a lo establecido en nuestra legislación penal adjetiva, para que se haga procedente una medida de coerción personal, el Juez debe analizar cuidadosamente los supuestos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y para el caso que concurran los contenidos en los numerales 1 y 2, sin que se verifique el numeral 3 pudiera imponer una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, pero si se configuran de manera concurrente los tres supuestos establecidos en dicha norma, necesariamente debe proceder a decretar la medida de coerción extrema como lo es la privación judicial preventiva de la libertad.
Por ello, ante la comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el Juzgador debe valorar todos los elementos y con criterio razonable imponer alguna medida cautelar, en el caso de que no se encuentren llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para evitar con ello, que quede enervada la acción de la justicia, no obstante, tal providencia debe necesariamente respetar los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que son la garantía que el legislador le ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna sin que en su contra pese condena firme, la finalidad de dichas medidas cautelares, no es otra que asegurar que el procesado asista a todos los actos del proceso y no obstaculice los actos correspondientes.
En el caso de autos este juzgador, a los fines de producir el pronunciamiento jurisdiccional en lo relativo a la medida de coerción personal que ha de recaer sobre el imputado JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, pasa a verificar si en el mismo concurren los requerimientos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto tenemos que se aprecia:
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub judice, el hecho imputado al ciudadano JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, es la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 y con aplicación del parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), castigado con prisión de veintiocho (28) a treinta (30) años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado ut supra, los elementos de convicción que señalan al imputado JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, como presunto perpetrador del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 y con aplicación del parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ratifica el contenido de todas las actas procesales referidas ut supra como actas de investigación penal, denuncia, inspecciones oculares y técnicas, actas de entrevistas, experticias con especial énfasis en las Hematológicas, de Luminol, de reconocimiento, de autenticidad o falsedad, Protocolo de Autopsia No 305-13, de fecha 29 de Marzo de 2013, correspondiente a la adolescente: M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), registros de cadena de custodia, reconocimientos legales, entre otras, en las que se demuestran no solamente la comisión del delito si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 237 y 238 respectivamente, que enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 240, que establece los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad al disponer la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 237 y 238.
Uno de los presupuestos que forma parte del proceso penal es el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y decretado como ha sido el procedimiento abreviado en el presente asunto, y tomando en cuenta que lo que se procura es brindar seguridad a la verificación de los resultados de que pueda brindar la realización del juicio oral y público a través de las medidas de coerción personal, pues de lo contrario no cabe duda que podría resultar en la inocuidad del proceso.
Por ello, al analizar la presunción establecida por el legislador en los numerales, primer, segundo y tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el arraigo en el país del imputado de autos, la pena que podría llegarse a imponer y en la magnitud del daño causado, se debe establecer que en cuanto a estos tres requerimientos, el legislador se inclinó en estos casos por un criterio de carácter objetivo que, ante todo atienden en primer lugar al arraigo o sujeción del imputado al territorio venezolano, determinado este por su domicilio o residencia, tanto de éste como de su familia, debiéndose considerar además, la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; que para el caso en estudio donde el delito atribuido lo es HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 y con aplicación del parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que conllevan una pena igual o superior a los diez (10) años de prisión; hacen que se torne patente dictar la medida extrema, toda vez que una de las finalidades de la medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión, por tanto, el peligro de fuga se presume en este caso.
En relación al tercero de los requerimientos de la norma bajo análisis, se debe establecer que al imputado JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 y con aplicación del parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el que el sujeto pasivo lo constituyen las personas que pierden la vida al ser victimas de estos delitos catalogados como graves por la doctrina y jurisprudencia patria, no siendo necesario analizar el artículo 238 del Código orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE OBSTUACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, lo cual atendiendo además al contenido del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente la medida privativa decretada.
En conclusión, este Juzgador considera que la libertad del imputado de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que si bien se trata de un ciudadano colombiano sin residencia fija en el país, aunado a que no es menos cierto que la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse por éste, hacen que se torne necesario imponer a los referida imputados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 237 eiusdem. Y así se decide.
- VI -
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad colombiano, natural de Valledupar, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.482.324, de estado Civil Soltero, hijo de Alex Pereira (v) y Claudia Murillo (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado carrera 0, casa sin número, barrio Bonilla, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0412-6502234, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.F.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado de autos, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente A.F.D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los numerales numeral 3, 4 y 9 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con la presente condición: 1.- La obligación de someterse y concurrir a los actos del proceso.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JORGE DANIEL PEREIRA MURILLO, de nacionalidad colombiano, natural de Valledupar, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.090.482.324, de estado Civil Soltero, hijo de Alex Pereira (v) y Claudia Murillo (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado carrera 0, casa sin número, barrio Bonilla, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0412-6502234, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 y con aplicación del parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente M.Y.L.P (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 237 eiusdem, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de Marzo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes del dispositivo de la presente decisión. Trasládese al imputado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001584. JQR.