REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004816
ASUNTO : SP11-P-2012-004816



RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. NEISLA MONTILVA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ALVARO YESSID CONTRERAS GALEANO
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.


II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta de Investigación Policial de fecha 22 de noviembre de 2012, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Comando Ureña, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente:

“…Siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en la Aduana Subalterna de Ureña, se observó un ciudadano quien transitaba caminando, al observar los efectivos, él mismo tomó una actitud sospechosa y evasiva, lo que motivó a realizar una inspección corporal, en presencia de un testigo identificado como Joan Buitrago, de esta misma manera procedió a realizarle una inspección corporal con el apoyo del semoviente canino de nombre wuanda, dio una alerta de agresividad en la parte frontal del short del ciudadano, se le pidió que sacara todo lo que tenía dentro de sus pertenencias, sacando de las partes íntimas un envoltorio plástico de color azul, de forma irregular en su interior contenía restos vegetales de color verdoso, con un olor fuerte y penetrante característicos al de la droga denominada MARIHUANA, motivo por el cual se procedió a identificar y que dijo ser y llamarse: ALVARO YESSID CONTRERAS GALEANO, de nacionalidad colombiana, Cédula de Ciudadanía N° CC-1.093.749.923, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/08/1988, natural de Cúcuta Colombia, soltero, soldador, se procedió a notificar vía telefónica a la Abg. Flor Torres, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público”.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano ALVARO YESSID CONTRERAS GALEANO, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ÁLVARO YESSID CONTRERAS GALEANO, de nacionalidad colombiana, natural, de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.093.749.923, nacido en fecha 27 de agosto de 1988, de 24 años de edad, hijo de Álvaro Contreras (v) y Gladys Elvira Galeano (f), soltero, de profesión u Soldador, sin residencia en el país, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y DE LAS PRUEBAS ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ÁLVARO YESSID CONTRERAS GALEANO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado ÁLVARO YESSID CONTRERAS GALEANO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado y el procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, de apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El defensor público penal del imputado de autos Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

La representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
3. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
4. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado ÁLVARO YESSID CONTRERAS GALEANO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 05 DE ABRIL de 2013, hasta el 05 DE DICIEMBRE de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición salida del País sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal.
3.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles; y
4.-Someterse a los actos del proceso.

Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento de la labor comunitaria, lo cual dificultaría el control, vigilancia y verificación comunitario a que se refiere el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado es de escasos recursos económicos y no reside en el país, no se le impone al aprehendido de la misma. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIONES PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ÁLVARO YESSID CONTRERAS GALEANO, de nacionalidad colombiana, natural, de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 1.093.749.923, nacido en fecha 27 de agosto de 1988, de 24 años de edad, hijo de Álvaro Contreras (v) y Gladys Elvira Galeano (f), soltero, de profesión u Soldador, sin residencia en el país, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado ÁLVARO YESSID CONTRERAS GALEANO, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358, en concordancia con la disposición final 4, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado de autos ÁLVARO YESSID CONTRERAS GALEANO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 05 DE ABRIL de 2013, hasta el 05 DE DICIEMBRE de 2013, debiendo el imputado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición salida del País sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal, 3.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles; y 4.- Someterse a los actos del proceso.

QUINTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento de la labor comunitaria, lo cual dificultaría el control, vigilancia y verificación comunitario a que se refiere el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y el imputado es de escasos recursos económicos y no reside en el país, no se le impone al aprehendido de la misma.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 05 de abril del 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-004816 JQR.