REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001347
ASUNTO : SP11-P-2013-001347
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, e concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio deL adolescente CH. M. C. E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
RESOLUCION
-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-001347, seguida por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 19 de marzo de 1972, de 41 años de edad, hijo de Antonio María Vivas Rubio (f) y de Sonia Maritza Agelvis de Vivas (v) casado, transportista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.155, domiciliado en la urbanización Libertadores sector los próceres, calle 7, Nº 6-26. San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414-754.81.12 y 0276.424.08.97, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, e concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio deL adolescente CH. M. C. E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 13 de Junio de 2013 el adolescente victima se encontraba caminando por las inmediaciones de la calle 10 entre carreras 1 y 2 frente a la Firestone de San Antonio, estado Táchira, cuando al cruzar la calle fue golpeado por el VEHICULO PLACA: 83YSAG, marca: MITSUBISH, modelo CANTER FE, clase: CAMIÓN, tipo PLATAFORMA, color: BLANCO, serial de Carrocería 8x1FE659E2T600059, serial de motor: 4D34D80919, que era conducido por el ciudadano ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, causándole unas lesiones que según Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-256 de fecha 28/06/2012, suscrita por el Medico Forense el Dr. SAMUEL PARARIA ORSINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos Sub. Delegación San Antonio, dejando constancia de las lesiones del adolescente CASTRO ESCALANTE CHARLES MANUEL, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.842, y al respecto informa: Al momento de la evaluación: no hay evidencia de las lesiones externas, se anexa copia de informes médicos, 1) TAC de fecha 13/06/2012, del Dr. JOSETH PATINO, CI-9.460.842, MSDS: 49731, que reporta: hematoma subdural laminar subagudo precoz parietal izquierdo con discreto efecto de masa, Hematoma subgaleal del cuero cabelludo temporo parietal izquierdo con discreto efecto de masa, Hipertrofia de la mucosa de los cornetes y sinusopatía maxilar izquierda, Informe medico egreso de Neurocirugía del Hospital Materno-infantil del 17/06/2012 emitido por el Dr. LOPE CARVAJAL (Neurocirugía del Hospital Materno-Infantil, quien lo evaluó con diagnostico de: TEC con hematoma subdural agudo temporo parietal izquierdo laminar en reabsorción, Informe maxilar facial del Dr. ANDRES DELGADO (Cirujano Masilo facial) Cl V- 13.973.736, quien la evaluó el 14/06/12 con diagnostico de- fractura de pared lateral de órbita izquierda, ameritando reducción abierta de fractura, Amerita asistencia medica e incapacidad de cuarenta (45) días, nuevo reconocimiento con (60) días. Aperturándose en consecuencia la respectiva investigación la cual quedó signada bajo el N° 20-DPIF-F26-PO-0097-2012.
Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:
DILIGENCIAS PRACTICADAS
Esta representación fiscal fundamenta la presente acusación en los siguientes elementos de convicción:
Acta de Investigación Penal N° 019-12 de fecha 13/06/2012, suscrita por los funcionarios DTGDO (TT) 6004 LIZBEIDA DEL CARMEN GUERRA y VGTE 9070 JHON EDIXON DURAN, titulares de las cédula de identidad Nro V 15.684.091 y V- 16.610.835, SGT0.2DO (TT) MIGUEL BORRERO, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio, Estado Táchira, quien en consecuencia se deja constancia de lo siguiente: "En el día 13 de junio del 2012 siendo las 10:10 de la mañana, encontrándose de servicio los funcionarios anteriormente mencionados, para que verificara la ocurrencia de un accidente de transito en el lugar denominado CALLE 10 ENTRE CARRERAS 1 Y 2 FRENTE A LA FAIRESTONEE DE SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA, de inmediato se trasladaron en el lugar antes indicado, fueron tomados las medidas de seguridad del presente caso se procedió a la elaboración del croquis demostrativo del área y posición final en que quedo el vehículo, siendo identificado de la siguiente manera: VEHICULO N° 01- PLACA: 83YSAG, marca: MITSUBISH, modelo CANTER FE, clase: CAMIÓN, tipo PLATAFORMA, color: BLANCO, serial de Carrocería 8x1FE659E2T600059, serial de motor: 4D34D80919, quien era conducido por el ciudadano ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, Venezolano, cédula de identidad N° V- 11.017.155, con fecha de nacimiento 19/03/1972, de 40 años de edad, de estado civil casado, profesión conductor, residenciado en la : Urbanización Libertadores, Sector los Próceres, Calle 7, N° 6-26, San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfono personal 0414-754.81.12, portando licencia de 5to. Grado expedida en la oficina regional de San Antonio, vigente presentando documentos del vehículo siendo propietario del vehículo, de igual manera manifestó que iba pasando por la calle cuando un adolescente impacto con el camión, el mismo fue trasladado por la ambulancia de los Bomberos del municipio Bolívar, hada la clínica los Andes de San Antonio, luego se ordenó el traslado del vehículo, camión al Estacionamiento, quedando a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, seguidamente se trasladaron hacia el centro asistencial antes indicado donde nos entrevistamos con el medico de guardia DR. HUMBETO TU SAIN CMT-2138, quien informó que había ingresado un adolescente por lesiones causadas por accidente de transito, el cual fue identificado como CHARLES MAUEL CASTRO ESCALANTE de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.066.345 de 15 años de edad, con fecha de nacimiento 05/12/1996, residenciado en la calle 10 N° 9, Barrio Ruiz Pineda, de San Antonio. Estado Táchira, teléfono 0416-778225, ahí mismo se le diagnostico traumatismo cráneo encefálico moderado a severa y edema craneal. Siendo remitido a la Clínica Materno Infantil de San Cristóbal. Modo: En inspección realizada por la comisión actuante en el lugar del hecho se verificó que el accidente se originó cuando el conductor del vehículo N° 01 efectuó la maniobra de adelantamiento a una unidad de trasporte público que se encontraba parada dejando pasajeros cuando de repente el peatón (adolescente) salió por la parte adelantara de la misma chocando de repente el peatón (adolescente) salió por la parte delantera de la misma chocando por el área delantera derecha del vehículo N° 01. Con toda esa información recababa pasamos puesto de trasporte terrestre de San Antonio donde se determinó que se trata de un ARROLLAMIENTO A-PEATÓN CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA. Hecho ocurrido a las 10:10 horas del día 13/06/2012. Posteriormente el día 14/06/2012, siendo las 02:50 de la tarde, se hizo presente la ciudadana MAIDE CASTRO titular de la cédula de identidad N° 9.135.408, quien manifestó ser progenitora del adolescente lesionado e informado que su hijo (lesionado) se encontraba una solicitud de reconocimiento medico legal.
Croquis de fecha 13/06/2012, suscrita por el funcionario actuante LIZBEIDA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio, dejando constancia de arrollamiento de peatón de una persona lesionada, calle 10, con carrera 1, frente a la Fairisthone.
Oficio 20F26-1203-2012 de fecha 18/06/2012, con orden de inicio de investigación en la presente causa.
Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-256 de fecha 28/06/2012, suscrita por el Medico Forense el Dr. SAMUEL PARARIA ORSINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos sub. delegación San Antonio, dejando constancia de las lesiones del adolescente CASTRO ESCALANTE CHARLES MANUEL, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.460.842, y al respecto informa: Al momento de la evaluación: no hay evidencia de las lesiones externas, se anexa copia de informes médicos, 1) TAC de fecha 13/06/2012, del Dr. JOSETH PATINO, CI-9.460.842, MSDS: 49731, que reporta: hematoma subdural laminar subvaluado precoz parietal izquierdo con discreto efecto de masa, Hematoma subgaleal del cuero cabelludo temporoparietal izquierdo con discreto efecto de masa, Hematoma subgaleal del cuero cabelludo temporoparietal izquierdo. Hipertrofia de la mucosa de los cornetes y sinusopatía maxilar izquierda, Informe medico egreso de Neurocirugía del Hospital Materno-infantil del 17/06/2012 emitido por el Dr. LOPE CARVAJAL (Neurocirugía del Hospital Materno-infantil del 17/06/12, emitido por el Dr. LOPE CARVAJAL (Neurocirujano), Cl- 9.249.340, MPPS: 56.083, cm: 2853, quien lo evaluó con diagnostico de: TEC con hematoma subdural agudo tempero parietal izquierdo laminar en reabsorción, Informe maxilar facial del Dr. ANDRES DELGADO (Cirujano Masilo facial) Cl V- 13.973.736, quien la evaluó el 14/06/12 con diagnostico de- fractura de pared lateral de órbita izquierda, ameritando reducción abierta de fractura, Amerita asistencia medica e incapacidad de cuarenta (45) días, nuevo reconocimiento con (60) días.
Entrevista de fecha 20/07/2012, rendida por la ciudadana MAIDE ZORAIDA CASTRO ESCALANTE, de 49 años de edad, quien en consecuencia manifestó lo siguiente: "Yo estaba en clase en el Liceo Manuel Díaz y llegaron los estudiantes a decirme que a mi hijo lo atropello un camión, de ahí salí para la casa porque un vecino me llevo en una moto y a mi hijo ya lo había llevado la ambulancia para el hospital, el camión estaba ahí estacionado en el medio de la carretera, yo le dije a Guerra que me mostraran el croquis, ella me lo mostró y me dijo que si eso posaba para la fiscalía y yo le dije que si, de ahí para el hospital y luego para la clínica los Andes y después para San Cristóbal para hacerle una resonancia y luego para la policlínica Táchira y por último para el materno porque como soy docente lo hospitalización por el seguro.
Entrevista de fecha 20/07/2012, rendida por el adolescente CHARLES MANUEL CASTRO ESCALANTE, quien en consecuencia manifestó lo siguiente: 'Estaba en el Liceo, luego como tenía una hora libre las compañeras mías me pidieron que las acompañara agarrar la buseta para la parada que queda frente de mi casa, luego la buseta como paró y yo como no vi ningún carro para el lado de la camioneta pasé cuando me voltee recibí golpe y no me acuerdo más nada hasta san Cristóbal.
Copia certificada de la partida de nacimiento a nombre del titular CHARLES MANUEL.
Experticia mecánica B° 019-12 suscrita por el funcionario C/1ro Placa 5571 JOHN HENDERSSON USECHE CHACÓN, adscrito al Cuerpo de Transitó Terrestre de San Antonio, Estado Táchira, Exposición a los efectos se procedió a la Inspección del vehículo que se encuentra en el estacionamiento de "San Antonio", ubicado en San Antonio, Estado Táchira, en la cual presenta las siguientes características: Peritaje: De conformidad con el motivo por el Ministerio Publico y en inspección ocular efectuar a las partes mecánicas: tren delantero, dirección, sistema de frenos y cauchos: Tren delantero: Buenas Condiciones, Dirección y suspensión delantera: BUENAS CONDICIONES, sistema de frenos: BUENAS CONDICIONES. Estado de los neumáticos: BUENAS COPNDICIONES. CONCLUSIÓN: PRESENTANDO DAÑOS EN: Presenta el paral frontal área derecha abollado por impacto, no se observaron más daños.
-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 19 de marzo de 1972, de 41 años de edad, hijo de Antonio María Vivas Rubio (f) y de Sonia Maritza Agelvis de Vivas (v) casado, transportista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.155, domiciliado en la urbanización Libertadores sector los próceres, calle 7, Nº 6-26. San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414-754.81.12 y 0276.424.08.97, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, e concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio deL adolescente CH. M. C. E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Esta Representación del Ministerio Público, a los efectos del Juicio Oral y Privado que en su oportunidad se celebre, ofrece como pruebas las siguientes:
A.-DE LAS TESTIMONIALES
Para que se les tome declaración a los expertos y testimonio a los testigos de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.-Del funcionario Medico Forense el Dr. SAMUEL PARARIA ORSINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos Sub. Delegación San Antonio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el medico forense que practicó Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-256 de fecha 28/06/2012. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del funcionario sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe medico y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Del funcionario DTGDC (TT 600- LIZBEIDA DEL CARMEN GUERRA, adscrita al Puesto de Trasporte Terrestre de San Antonio del Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta de investigación policial penal N° 019-12, de fecha 13/6/12, donde deja constancia de de las diligencias de investigación realizadas. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del funcionario sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe del acta por accidente de transito Nro SA-01912 y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Del funcionario VGTE 9070 JHON EDIXON DURAN, adscrito al Puesto de Trasporte Terrestre de San Antonio del Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta de investigación policial penal N° 019-12, de fecha 13/6/12, donde deja constancia de de las diligencias de investigación realizadas. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del funcionario sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe del Acta N° SA-019-12 por accidente de transito y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 228 del Código
Orgánico Procesal Penal.
4.- EL funcionario SGT0.2DO (TT) MIGUEL BORRERO, adscrito al Puesto de Trasporte Terrestre de San Antonio del Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta de investigación policial penal N° 019-12, de fecha 13/6/12, donde deja constancia de de las diligencias de investigación realizadas. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del funcionario sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe del Acta N° SA-019-12 por accidente de transito y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
5.- De la ciudadana MAIDE ZORAIDA CASTRO ESCALANTE, de 49 años de edad. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la progenitora de la victima, y tener conocimiento de los hechos investigados. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de la ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en sus entrevista y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES.
VICTIMA:
6. Del Adolescente (CH.M.C.E.) de 15 años de edad. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el adolescente victima de la presente investigación. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del adolescente victima sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en sus entrevistas y pueda lustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo pena ce LESIONES CULPOSAS GRAVES.
B.- DOCUMENTALES
Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2o, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
1.-Acta de Investigación Penal N° 019-12 de fecha 13/06/2012, suscrita por los funcionarios DTGDO (TT) 6004 LIZBEIDA DEL CARMEN GUERRA y VGTE 9070 JHON EDIXON DURAN, titulares de las cédula de identidad Nro V 15.684.091 y V- 16.610.835, SGT0.2DO (TT) MIGUEL BORRERO, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio, Estado Táchira.
2.-Croquis de fecha 13/06/2012, suscrita por el funcionario actuante LIZBEIDA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio.
3.-Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-256 de fecha 28/06/2012, suscrita por el Medico Forense el Dr. SAMUEL PARARIA ORSINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos Sub. Delegación San Antonio.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos los siguientes medios de prueba:
1.-Acta de Investigación Penal N° 019-12 de fecha 13/06/2012, suscrita por los funcionarios DTGDO (TT) 6004 LIZBEIDA DEL CARMEN GUERRA y VGTE 9070 JHON EDIXON DURAN, titulares de las cédula de identidad Nro V 15.684.091 y V- 16.610.835, SGT0.2DO (TT) MIGUEL BORRERO, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio, Estado Táchira.
2.- Croquis de fecha 13/06/2012, suscrita por el funcionario actuante LIZBEIDA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio.
3.-Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-256 de fecha 28/06/2012, suscrita por el Medico Forense el Dr. SAMUEL PARARIA ORSINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos Sub. Delegación San Antonio.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se deja constancia que la defensa técnica del imputado de autos no promovió pruebas para ser recepcionadas y debatidas en el juicio oral y público.
-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, e concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio deL adolescente CH. M. C. E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por consiguiente, dicha calificación se acoge totalmente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Diligencia Practicadas.
De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, e concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio deL adolescente CH. M. C. E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, consistentes en:
A.-DE LAS TESTIMONIALES
Para que se les tome declaración a los expertos y testimonio a los testigos de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
1.-Del funcionario Medico Forense el Dr. SAMUEL PARARIA ORSINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos Sub. Delegación San Antonio. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el medico forense que practicó Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-256 de fecha 28/06/2012. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del funcionario sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe medico y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Del funcionario DTGDC (TT 600- LIZBEIDA DEL CARMEN GUERRA, adscrita al Puesto de Trasporte Terrestre de San Antonio del Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta de investigación policial penal N° 019-12, de fecha 13/6/12, donde deja constancia de de las diligencias de investigación realizadas. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del funcionario sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe del acta por accidente de transito Nro SA-01912 y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-Del funcionario VGTE 9070 JHON EDIXON DURAN, adscrito al Puesto de Trasporte Terrestre de San Antonio del Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta de investigación policial penal N° 019-12, de fecha 13/6/12, donde deja constancia de de las diligencias de investigación realizadas. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del funcionario sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe del Acta N° SA-019-12 por accidente de transito y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES; todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 228 del Código
Orgánico Procesal Penal.
4.- EL funcionario SGT0.2DO (TT) MIGUEL BORRERO, adscrito al Puesto de Trasporte Terrestre de San Antonio del Táchira. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el funcionario que suscribió el acta de investigación policial penal N° 019-12, de fecha 13/6/12, donde deja constancia de de las diligencias de investigación realizadas. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del funcionario sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en su informe del Acta N° SA-019-12 por accidente de transito y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES todo esto previa exhibición de los informes antes referidos de conformidad al artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
5.- De la ciudadana MAIDE ZORAIDA CASTRO ESCALANTE, de 49 años de edad. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser la progenitora de la victima, y tener conocimiento de los hechos investigados. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración de la ciudadana sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en sus entrevista y pueda ilustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVES.
VICTIMA:
6. Del Adolescente (CH.M.C.E.) de 15 años de edad. Cuyo testimonio es útil, necesario y pertinente por ser el adolescente victima de la presente investigación. Por tal motivo considera esta Representación Fiscal, que es pertinente y necesaria que la declaración del adolescente victima sea valorada en el debate oral y reservado, a los fines de que exponga con claridad lo establecido en sus entrevistas y pueda lustrar al tribunal de las circunstancias que nos permiten encuadrar el hecho investigado en el tipo pena ce LESIONES CULPOSAS GRAVES.
B.- DOCUMENTALES
Para ser incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 en su numeral 2o, en concordancia con los artículos 242 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
1.-Acta de Investigación Penal N° 019-12 de fecha 13/06/2012, suscrita por los funcionarios DTGDO (TT) 6004 LIZBEIDA DEL CARMEN GUERRA y VGTE 9070 JHON EDIXON DURAN, titulares de las cédula de identidad Nro V 15.684.091 y V- 16.610.835, SGT0.2DO (TT) MIGUEL BORRERO, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio, Estado Táchira.
2.-Croquis de fecha 13/06/2012, suscrita por el funcionario actuante LIZBEIDA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio.
3.-Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-256 de fecha 28/06/2012, suscrita por el Medico Forense el Dr. SAMUEL PARARIA ORSINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos Sub. Delegación San Antonio.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos los siguientes medios de prueba:
1.-Acta de Investigación Penal N° 019-12 de fecha 13/06/2012, suscrita por los funcionarios DTGDO (TT) 6004 LIZBEIDA DEL CARMEN GUERRA y VGTE 9070 JHON EDIXON DURAN, titulares de las cédula de identidad Nro V 15.684.091 y V- 16.610.835, SGT0.2DO (TT) MIGUEL BORRERO, adscrito al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio, Estado Táchira.
2.- Croquis de fecha 13/06/2012, suscrita por el funcionario actuante LIZBEIDA GUERRA, adscrita al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio.
3.-Reconocimiento Medico Legal N° 9700-062-256 de fecha 28/06/2012, suscrita por el Medico Forense el Dr. SAMUEL PARARIA ORSINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos Sub. Delegación San Antonio.
Este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se deja constancia que la defensa técnica del imputado de autos no promovió pruebas para ser recepcionadas y debatidas en el juicio oral y público.
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DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado de autos ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin apremio ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento manifestó: “Ciudadano Juez soy inocente de los hechos que se me señalan solicito la apertura a juicio, es todo”.
La defensora pública penal del imputado Abg. Betty Sanguino Pérez refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de mi cliente de que se aperture la causa a juicio oral y público, es todo”.
El Tribunal cede el derecho de palabra a la representación de la victima de autos, ciudadana Maide Zoraida Castro Escalante y cedida que le fue expuso. “Ciudadano Juez lo que quier es que se haga justicia, es todo”.
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DE LA APERTURA A JUICIO
Se ordena la apertura a juicio oral y reservado al ciudadano ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 19 de marzo de 1972, de 41 años de edad, hijo de Antonio María Vivas Rubio (f) y de Sonia Maritza Agelvis de Vivas (v) casado, transportista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.155, domiciliado en la urbanización Libertadores sector los próceres, calle 7, Nº 6-26. San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414-754.81.12 y 0276.424.08.97, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, e concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio deL adolescente CH. M. C. E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
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DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 19 de marzo de 1972, de 41 años de edad, hijo de Antonio María Vivas Rubio (f) y de Sonia Maritza Agelvis de Vivas (v) casado, transportista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.155, domiciliado en la urbanización Libertadores sector los próceres, calle 7, Nº 6-26. San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414-754.81.12 y 0276.424.08.97, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, e concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio deL adolescente CH. M. C. E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, ofrecida en escrito de acto conclusivo específicamente en el Capitulo V, del ofrecimiento de pruebas, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO en la presente causa penal seguida al ciudadano ROLANDO JOSÉ VIVAS AGELVIS, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 19 de marzo de 1972, de 41 años de edad, hijo de Antonio María Vivas Rubio (f) y de Sonia Maritza Agelvis de Vivas (v) casado, transportista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.017.155, domiciliado en la urbanización Libertadores sector los próceres, calle 7, Nº 6-26. San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414-754.81.12 y 0276.424.08.97, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, e concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio deL adolescente CH. M. C. E. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se emplaza a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 02 de abril de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso de ley.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-001347. JQR.