San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002265
ASUNTO : SP11-P-2013-002265

Visto el escrito presentado por los Abg. JOSÉ LUZARDO ESTEVES HERNÁNDEZ Y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, Fiscal Octavo del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de MARIA EUGENIA ZAMBRANO OMAÑA, ocurrido en fecha 24 de Septiembre del año 2009, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. C.I. V-22.635.167, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002265. JQR.