San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000925
ASUNTO : SP11-P-2013-000925
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSE RODOLFO MARQUEZ PEREZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416, en perjuicio del ciudadano Juan Pablo Castillo Duarte.
Revisada como ha sido la presente causa, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE RODOLFO MARQUEZ PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 19 de abril de 1981, de 30 años de edad, hijo de Nancy Pérez (V) y de Miguel Márquez (V), titular de la cedula de identidad N° V.-. 16.958.730, soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en las Colinas de Bramón, calle 07, frente a la Escuela la Colina, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416, en perjuicio del ciudadano Juan Pablo Castillo Duarte, todo de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de Febrero de 2013.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 15 de Febrero de 2013, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el ciudadano JOSE RODOLFO MARQUEZ PÉREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentaciones cada noventa (90) días por ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 3.-Obligación de someterse a todos los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSE RODOLFO MARQUEZ PÉREZ, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el imputado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RODOLFO MARQUEZ PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 19 de abril de 1981, de 30 años de edad, hijo de Nancy Pérez (V) y de Miguel Márquez (V), titular de la cedula de identidad N° V.-. 16.958.730, soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en las Colinas de Bramón, calle 07, frente a la Escuela la Colina, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416, en perjuicio del ciudadano Juan Pablo Castillo Duarte; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RODOLFO MARQUEZ PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 19 de abril de 1981, de 30 años de edad, hijo de Nancy Pérez (V) y de Miguel Márquez (V), titular de la cedula de identidad N° V.-. 16.958.730, soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, residenciado en las Colinas de Bramón, calle 07, frente a la Escuela la Colina, Municipio Junín, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 416, en perjuicio del ciudadano Juan Pablo Castillo Duarte; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 último aparte y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 15-02-2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-00925. JQR.
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