REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000244
ASUNTO : SP11-P-2013-000244

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia de imputación en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 356 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA MENDOZA
SECRETARIO: ABG. FRABNCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Denuncia interpuesta por el ciudadano JOLMEN ANTONIO SUA BARON, por ante la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial San Antonio, la cual es del siguiente tenor: En esta misma fecha. Siendo las 09:35 horas de la mañana, del día de hoy, compareció por ante este despacho policial para formular Denuncia, el ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: JOLMEN ANTONIO SUA BARON, Colombiano titular de la cédula N° CC-79.758.891. Quien estando en conocimiento del Articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza "El denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la Denuncia, el que la cometa será responsable conforme a la Ley" y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo vengo a denunciar la ciudadana NANCY ESTELLA VEGAS RAMÍREZ, reside en el barrio curazao calle 02 carrera 14 casa N° 14-60, ella era mi ex concubina y el día de hoy me envió varios mensajes insultándome con palabras obscenas y amenazándome que me va a matar y amenazando a mi sobrina J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de muerte, cada vez que quiere me envía mensajes diciéndome groserías, y el sábado en la madrugada ella me le echo pintura al carro, y e recibido llamadas de otras personas amenazándome que me van a matar, y que me tengo que ir de San Antonio. Yo tengo un hijo M. S. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 14 años de edad, cada vez que lo ve lo insulta y un día estaba en un a fiesta y lo empujo yo lo que quiero es que me deje en paz ya estoy cansado que se este metiendo con migo. Eso es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA PARA ESCLARECER LOS HECHOS ANTES NARRADOS preguntado: Diga usted a que horas lugar y fecha ocurrieron los hechos narrados CONTESTADO: el día de hoy me envió varios mensajes insultándome y amenazándome de muerte. PREGUNTADO: Diga usted que parentesco es su persona para la ciudadana NANCY ESTELLA VEGAS RAMÍREZ, CONTESTADO: ella era mí ex concubina tengo dos años separados, y vivo solo con mi hijo PREGUNTADO diga usted por que comenzó el problema CONTESTADO por que yo no quiero vivir con ella pero ella sigue insistiendo que volvamos y que si me ve con otra persona me va hacer la vida imposible, PREGUNTADO: Diga usted, si anteriormente ha sucedido lo mismo CONTESTADO: si cada vez que ella quiere me insulta y ella cree que yo tengo algo con mi sobrina y la amenaza de muerte PREGUNTADO: Diga usted si lo agredido físicamente CONTESTADO: no PREGUNTADO: Diga usted, la causa o motivo de dicho problema CONTESTADO: por que me separe de ella y tiene un capricho con migo. PREGUNTADO: Diga usted, si desea agregar algo mas CONTESTADO: No

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal imputó formalmente a la ciudadana NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.448, nacida en fecha 24 de julio de 1970, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Ángel Domingo Vega (f) y de Ana Isabel Ramírez (v); residenciada en calle 2 con calle 14 Nº 14-60, Bario Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0416-372.77.60, la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando LA APLICACIÓN del procedimiento ESPECIAL en virtud de que el delito atribuido estaría enmarcado dentro de los denominados menos graves, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga al imputado de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PRIVATIVA DE DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 242, 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal

IV
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez imputada la ciudadana NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, impuesta del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informada de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, libre de juramento, de apremio y coacción señalo lo siguiente: “Ciudadano Juez acepto el hecho que se atribuye en la imputación Fiscal, ofrezco reparar el daño causado de la manera que a bien usted tenga establecer comprometiéndome a cumplir con las condiciones que se me fijen, es todo”.

El Defensor Público de la imputada Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me otorgue copia simple de la presente acta, es todo”.

V
DE LA ACEPTACION DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que la imputada de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, aceptó el hecho que se les imputa, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tengan antecedentes penales o que se encuentre sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que la imputada de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la imputada NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 25 DE MARZO de 2013, hasta el 25 DE SEPTIEMBRE de 2013; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal,
2.- La obligación de someterse a los actos del proceso.

Cumplir con una labor social comunitaria, consistente en UNA (01) JORNADAS DE TRES (03) HORAS, en el Geriátrico DE UREÑA, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira de la cual deberá acreditar su cumplimiento. Así se decide.

VI
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se ACUERDA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento de la ciudadana NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-11.020.448, nacida en fecha 24 de julio de 1970, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Ángel Domingo Vega (f) y de Ana Isabel Ramírez (v); residenciada en calle 2 con calle 14 Nº 14-60, Bario Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0416-372.77.60, IMPUTADA FORMALMENTE, por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente J. S. M. S (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la imputada NANCY ESTELLA VEGA RAMÍREZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE FIJA a la imputada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de, hasta el día 25 DE MARZO de 2013, hasta el 25 DE SEPTIEMBRE de 2013, debiendo cumplir con una labor social comunitaria, en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, de lo cual deberá acreditar su cumplimiento debiendo además cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y 2.- La obligación de someterse a los actos del proceso.

CUARTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento por parte de la imputada del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, se ordena OFICIAR AL GERIÁTRICO DE UREÑA, MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que informe de la labor comunitaria impuesta por este Tribunal a la imputada de autos a favor de esa Institución.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de marzo del 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-000244 JQR.