REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000234
ASUNTO : SP11-P-2013-000234

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: NELSON ROJAS QUINTERO
DEFENSOR: ABG. JOSE LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricela Josefina Rocca Antuares.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA POLICIAL N° 004 fecha, 13 de Enero del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL FRONTERA, ESTACIÓN POLICIAL SAN ANTONIO, estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:

"“…Continuando con las averiguaciones por uno de los delitos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche del día Domingo 13 de enero del dos mil trece, nos encontrábamos de servicio en la unidad radio patrullera P-589, efectuando recorrido por los diferentes sectores de San Antonio, cuando recibimos reporte de la central de patrulla por la OFICIAL CREDENCIAL 4365 DIAZ JESSICA PAOLA, la cual nos indico que nos trasladáramos al Barrio Pinto Salinas sector "C" al final de carrera 11, ya que se había recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana de nombre GOMEZ FUENTE LUZ , manifestando que dentro de la residencia de su vecina, el ex concubino de la misma se encontraba en estado de embriaguez agrediéndola físicamente y verbalmente, motivado a dicha situación procedimos a trasladarnos al lugar antes mencionado, al llegar nos entrevistamos con la ciudadana quien había realizado la llamada telefónica, y con la ciudadana MARICELA JOSEFINA ROCCA ANTUAREZ, quien nos manifestó ser la agraviada ya que su ex concubino la había golpeado fuertemente por la cabeza y cuerpo indicándonos que su ex concubino se había ido para la estación policial, procediendo a trasladarla al Hospital Dr. Darío Maldonado, posteriormente nos trasladamos con la víctima y testigo a la estación al llegar observamos a un ciudadano que se encontraba en la parte exterior en estado de embriaguez y presentaba para el momento una herida a la altura de la ceja derecha, el cual fue señalado por la ciudadana agraviada como el presunto agresor, procediendo de acuerdo a lo establecido al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, a manifestarle que debía acompañarnos al interior de la estación policial de san Antonio, quedando detenido preventivamente, a quien se le se le notifico la causa y motivo de la detención, leyéndosele los derechos como lo indica el contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, y fue llevado al área de reten, quedando plenamente identificado como: NELSON ROJAS QUINTERO, Venezolano titular de la cédula N° V-9. 134.620, fecha de nacimiento 28-09-1962, de 50 años de edad, profesión chofer, residenciada Barrio Pinto Salinas al final de carrera 11 casa N° s/n, de igual forma se le tomo la respectiva denuncia de la ciudadana MARICELA JOSEFINA ROCCA ANTUAREZ, venezolana titular de la cédula N° V-16.250.584 y se le realizo la entrevista a la ciudadana GOMEZ FUENTES LUZ ESTHER, venezolana titular de la cédula N° V-14.783.604. Por último se le notifico al ciudadano fiscal Vigésimo Cuarto Abg. GERMAN LOPEZ, del Ministerio Público De San Antonio Estado Táchira, quien tuvo conocimiento de dichas actuaciones policiales realizadas por los Funcionarios Actuantes.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregado Acta Policial No004, de fecha 13 de Enero del 2013, suscrita por el funcionario actuante, adscrito a la estación policial Rubio, quien deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON ROJAS QUINTERO, Venezolano titular de la cédula N° V-9. 134.620, fecha de nacimiento 28-09-1962, de 50 años de edad, profesión chofer, residenciada Barrio Pinto Salinas al final de carrera 11 casa N° S/N, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada constancia de lectura de derechos del imputado, de fecha 13 de Enero del 2013, al ciudadano NELSON ROJAS QUINTERO, Venezolano titular de la cédula N° V-9. 134.620, fecha de nacimiento 28-09-1962, de 50 años de edad, profesión chofer, residenciada Barrio Pinto Salinas al final de carrera 11 casa N° S/N, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira.

- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO practicado al ciudadano NELSON ROJAS QUINTERO, Venezolano titular de la cédula N° V-9. 134.620, fecha de nacimiento 28-09-1962, de 50 años de edad, profesión chofer, residenciada Barrio Pinto Salinas al final de carrera 11 casa N° S/N, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, suscrita por Dra. Yenny Hoyos, CMT.4727, C.I.V-17.207.397, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones físicas.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada constancia de Denuncia interpuesta por la ciudadana MARICELA JOSEFINA ROCCA ANTUAREZ, venezolana titular de la cédula N° V-16.250.584 y se le realizo la entrevista a la ciudadana GOMEZ FUENTES LUZ ESTHER, venezolana titular de la cédula N° V-14.783.604, victima y denunciante, de fecha 13 de Enero del 2013, contra el ciudadano NELSON ROJAS QUINTERO, Venezolano titular de la cédula N° V-9. 134.620, fecha de nacimiento 28-09-1962, de 50 años de edad, profesión chofer, residenciada Barrio Pinto Salinas al final de carrera 11 casa N° S/N, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO practicado a la ciudadana MARICELA JOSEFINA ROCCA ANTUAREZ, venezolana titular de la cédula N° V-16.250.584, suscrita por Dra. Yenny Hoyos, CMT.4727, C.I.V-17.207.397, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Condiciones físicas.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano NELSON ROJAS QUINTERO, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricela Josefina Rocca Antuares.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano NELSON ROJAS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de El Cantón, Estado Barinas, nacido en fecha 28 septiembre de 1962, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.134.620, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Saúl Rojas (f) y de Rosa María Quintero (v), teléfono 0416-583.15.08 (personal), residenciado en el final de la carrera 11 , con calle 13 casa sin número, subiendo al tanque de INOS, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricela Josefina Rocca Antuares, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano NELSON ROJAS QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricela Josefina Rocca Antuares, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado NELSON ROJAS QUINTERO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento especial por admisión de los hechos; y del hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi pareja y al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El defensor público penal Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme a lo estipulado en el artículo 361 eiusdem, es todo”.

La victima de autos ciudadana Marisela Josefina Rocca Antuarez, expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso a mi ex pareja, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el imputado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricela Josefina Rocca Antuares, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni el representante del Ministerio Público, ni la víctima de autos se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado NELSON ROJAS QUINTERO, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricela Josefina Rocca Antuares.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 de abril de 2013, hasta el 01 de abril de 2014; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal.
3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos; y
4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano NELSON ROJAS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de El Cantón, Estado Barinas, nacido en fecha 28 septiembre de 1962, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.134.620, de 50 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de Saúl Rojas (f) y de Rosa María Quintero (v), teléfono 0416-583.15.08 (personal), residenciado en el final de la carrera 11 , con calle 13 casa sin número, subiendo al tanque de INOS, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maricela Josefina Rocca Antuares, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado NELSON ROJAS QUINTERO, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado NELSON ROJAS QUINTERO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 de Abril de 2013, hasta el 01 de Abril de 2014, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa y escrita dada por el Tribunal, 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 01 DE ABRIL DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA

Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 01 de abril de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-000234 JQR.