REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001014
ASUNTO : SP11-P-2012-001014

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez (adolescente para la fecha del hecho).

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.493.001, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1986, de 26 años de edad, soltero, hijo de José Erasmo Jaimes Medina (v) y Maira Cecilia Pereira (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la vereda guayabal parte alta, casa sin número, la primera casa pasando las escalera, Barrio La Palmita, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0424-1232296 (Ana Mileidy Murcia esposa), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez (adolescente para la fecha del hecho), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08 de Mayo de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribuna, 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra; y 4.- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.493.001, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1986, de 26 años de edad, soltero, hijo de José Erasmo Jaimes Medina (v) y Maira Cecilia Pereira (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la vereda guayabal parte alta, casa sin número, la primera casa pasando las escalera, Barrio La Palmita, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0424-1232296 (Ana Mileidy Murcia esposa), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez (adolescente para la fecha del hecho); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBERT LEANDRO JAIMES PEREIRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.493.001, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido en fecha 17 de agosto de 1986, de 26 años de edad, soltero, hijo de José Erasmo Jaimes Medina (v) y Maira Cecilia Pereira (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la vereda guayabal parte alta, casa sin número, la primera casa pasando las escalera, Barrio La Palmita, Municipio Junín, estado Táchira teléfono 0424-1232296 (Ana Mileidy Murcia esposa), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Rincón Gelvez (adolescente para la fecha del hecho), de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de Mayo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001014. JQR.